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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2002 (28/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 223762 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de mayo de 2002 Que, el numeral 13.3 del Artículo 13º de la Ley Nº 27573, dispone que la tramitación de Escalas Remunerativas a las que se refiere el Artículo 52º de la Ley Nº 27209, incluidas las que se encuentran en proceso de aprobación, deberá efectuarse, sin excepción, dentro del monto aprobado en el Presupuesto Institucional del Pliego; Que, en el marco de los dispositivos antes citados es necesario aprobar la política remunerativa del personal del Patronato del Parque de las Leyendas: "Felipe Benavides Barreda", también identificado como "PATPAL Felipe Bena- vides Barreda"; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado- y el numeral 13.3 del Artículo 13º de la Ley Nº 27573 -Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese la política remunerativa del Plie- go Patronato del Parque de las Leyendas "Felipe Benavi- des Barreda", también identificado como "PATPAL Felipe Benavides Barreda", de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Prohíbase, bajo responsabilidad del Titu- lar del Pliego, la percepción por parte del trabajador de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cual- quier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinerario, en forma adicional al monto máximo establecido en la presente Escala. Artículo 3º.- El egreso que origine la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, se atenderá con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo 4º.- Déjase en suspenso las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO POLÍTICA REMUNERATIVA 2002 DEL PATPAL 1. La remuneración máxima mensual por todo concep- to, aplicable por categorías se fijará conforme a: REMUNERACIÓN CATEGORÍAS MÁXIMA (Nuevos Soles) Director Ejecutivo 7 500 Gerente 6 500 Asesor 5 800 Jefe de Oficina 5 800 Jefe de División 4 500 Profesional III 3 800 Profesional II 3 200 Profesional I 2 600 Técnico III 2 050 Técnico II 1 750 Técnico I 1 600 2. El Directorio o la más alta autoridad de la entidad o quien éstos deleguen, deberá fijar el monto que le corres- ponda a cada trabajador tomando en consideración la eva- luación de su desempeño. En ningún caso el monto fijado para cada trabajador podrá superar el monto máximo esta- blecido, en la presente Escala. 3. El Patronato del Parque de las Leyendas "Felipe Bena- vides Barreda", también identificado como "PATPAL Felipe Benavides Barreda" sólo reconocerá al personal a su servicio doce (12) remuneraciones continuas al año más un (1) suel- do por aguinaldo de Fiestas Patrias y otro (1) por Navidad. 4. La presente escala remunerativa es de aplicación a partir de la fecha de publicación de la presente norma y se financia con cargo al Presupuesto aprobado a favor del Patronato del Parque de las Leyendas por la fuente de fi- nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados. 5. El Patronato del Parque de las Leyendas deberá infor- mar al Viceministro de Hacienda las acciones que efectúeen ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Supre- mo, dentro de los diez (10) días de adoptada la acción. 9519 EDUCACIÓN Establecen plazo para que Institutos Superiores y Escuelas de Formación Docente subsanen observaciones en sus expedientes de reinscripción DECRETO SUPREMO Nº 013-2002-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Primera Disposición Transitoria del Reglamento General de los Institutos Superiores Peda- gógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Pú- blicos y Privados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023- 2001-ED, se dispuso que los Institutos Superiores Pedagó- gicos autorizados se reinscriban presentando personalmente una Declaración Jurada de actualización de datos, según formato proporcionado por la Dirección Nacional de Forma- ción y Capacitación Docente del Ministerio de Educación, ante el personal de la misma, de junio a diciembre de 2001; Que, a la fecha existen Institutos Superiores Pedagó- gicos y Escuelas Superiores de Formación Docente que no han cumplido la disposición referida en el considerando precedente, o que habiendo presentado sus expedientes de reinscripción han tenido observaciones subsanables; Que, como parte de su rol promotor el Estado dentro de sus lineamientos de política educativa tiene el propósito de regularizar la situación de los referidos institutos, por lo que resulta necesario ampliar excepcionalmente el plazo señala- do en el primer considerando del presente Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002- 96-ED y 023-2001-ED; DECRETA: Artículo 1º.- Los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas de Formación Docente cuyos expedientes de reinscripción tuvieron observaciones subsanables, podrán subsanarlas hasta el 30 de junio del presente año. Artículo 2º.- El Ministerio de Educación no autorizará nuevas metas de ingresantes a los Institutos y Escuelas que no cumplan con subsanar sus respectivos expedientes dentro del plazo indicado en el Artículo 1º, los cuales cul- minarán su actividad académica con los estudiantes que ratificaron sus matrículas en los diferentes ciclos. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 9518 ENERGÍA Y MINAS Autorizan viaje de personal de ELECTROPERU S.A. para asistir a curso de capacitación: "Sistema de Supervisión y Control P320", que se realiza en Francia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 256-2002-EM/DM Lima, 24 de mayo de 2002