TEXTO PAGINA: 6
Pág. 223760 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de mayo de 2002 POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 9516 LEY Nº 27739 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO; El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUT ORIZA UN CRÉDIT O SUPLEMENT ARIO EN EL PRESUPUEST O DEL SECT OR PÚBLICO A FAVOR DEL MINISTERIO DE AGRICUL TURA DESTINADO A FINANCIAR EL PROGRAMA DE TITULACIÓN Y REGISTRO DE TIERRAS - SEGUNDA ETAPA Artículo 1º .- Autoriza Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupues- to del Sector Público para el año fiscal 2002, hasta por la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 640 000), de acuer- do al siguiente detalle: INGRESOS: (En Nuevos Soles) Fuente de Financiamiento: 12 Recursos por Operaciones Oficiales De Crédito Externo 4.0.0 :Financiamiento 4.1.0 :Operaciones Oficiales de Crédito 4.1.2 :Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.1.2.001 :Operaciones Oficiales de Crédito Externo - BID 14 640 000 TOTAL INGRESOS 14 640 000 EGRESOS: SECCIÓN : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 013 Ministerio de Agricultura UNIDAD EJECUTORA : 005 Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT FUNCIÓN : 04Agraria PROGRAMA : 008 Organización Agraria SUBPROGRAMA :0030 Demarcación, Catastro y Titulación de Tierras PROYECTO :00490 Titulación y Registro de Tierras CATEGORÍA DEL GASTO 6 GASTOS DE CAPITAL 5 Inversiones 14 640 000 TOTAL EGRESOS 14 640 000 Artículo 2º .- Codificaciones La oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suple- mentario solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuen- cia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Com- ponentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º .- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Pre-supuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º .- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 9517 Declaran nulidad de oficio del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2002/S-CR, para la contratación del servicio de impresión de álbum deportivo RESOLUCIÓN Nº 043-2002-P/CR Lima, 23 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante el Acta Nº 71-2002/Comité Especial Per- manente/CR, el Comité Especial Permanente señala la nece- sidad de declarar la nulidad del proceso de Adjudicación Di- recta Selectiva Nº 001-2002-S/CR, Servicio de Impresión del álbum "El corazón del pueblo, cien años de pasión y gloria de Alianza Lima 1901 - 2001", debido a que no se ha cumplido con el cronograma establecido en las bases para la evalua- ción técnica de las propuestas, siendo extemporáneo el Infor- me Nº 072-DI-2002-CR del Jefe del Departamento de Impren- ta, que contiene la opinión técnica sobre el referido servicio; Que es necesario declarar la nulidad de oficio del proceso para retrotraerlo al momento anterior a la evaluación técnica, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los Artículos 26º y 49º de su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso de la República y con los Acuerdos de Mesa Nº 366-2001-2002/ MESA-CR y Nº 421-2001-2002/MESA-CR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad de oficio del pro- ceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2002/S-CR, Impresión del álbum "El corazón del pueblo. Cien años de pasión y gloria de Alianza Lima 1901 - 2001", y retrotraerlo al momento anterior a la evaluación técnica. Artículo Segundo.- El Comité Especial Permanente de- berá elaborar nuevamente la evaluación del proceso de selec- ción mencionado en el Artículo Primero de la presente resolu- ción, previa modificación del cronograma desde la fecha de evaluación técnica hasta que quede consentida la buena pro. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República 9503