Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2002 (28/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 223769 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de mayo de 2002 Que, se ha determinado la existencia de indicios de dum- ping en las importaciones de cierres de metal, los demás cierres de cremallera, las cremalleras y deslizadores, ori- ginarios y/o procedentes de China en los siguientes már- genes: Cuadro Nº 3 Margen de Dumping Producto Precio FOB Valor normal Margen de (US$/kilogramos) (US$/kilogramos) dumping (%) Cierres de metal 3,653 5,057 38,5% Los demás cierres 2,610 3,137 20,2% Cremalleras 3,908 4,647 18,9% Deslizadores 2,594 3,832 47,7% Fuente: ADUANAS Elaboración: ST-CDS/INDECOPI Que, se ha determinado la existencia de indicios de daño a la rama de producción nacional en los indicadores eco- nómicos de la solicitante; Que, se ha determinado la existencia de indicios de re- lación causal entre el supuesto dumping y el daño a la rama de producción nacional al coincidir el aumento del volumen de las importaciones originarias de China a supuestos pre- cios con el deterioro de los indicadores económicos de la solicitante; Que, el Informe Nº 021-2002/CDS, que contiene la eva- luación sobre la posibilidad de ampliar el producto investi- gado, es de acceso público a través del portal internet www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp ; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, y suple- toriamente el Decreto Supremo Nº 043-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF, y el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 23 de mayo del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la investigación iniciada mediante Resolución Nº 020-2001/CDS-INDECOPI, en el sentido de incluir a los demás cierres de cremallera y sus partes origi- narios o procedentes de la República Popular China, no contemplados originalmente en dicha Resolución. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a las par- tes apersonadas al presente procedimiento y al gobierno de la República Popular China. Toda comunicación deberá dirigirse a la siguiente di- rección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano de con- formidad con lo dispuesto en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supre- mo Nº 051-92-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO DALY ARBULU Presidente 9485 Encargan funciones de Secretario Técnico de la Comisión de Rees- tructuración Patrimonial RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 040-2002-INDECOPI/DIR Lima, 23 de mayo de 2002CONSIDERANDO: Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807 y Ley Nº 27146, creó la Comisión de Reestructuración Patrimonial; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 46º de la citada Ley de Organización y Funciones, las Comisiones del Indecopi cuentan con el apoyo de una Secretaría Téc- nica que les sirve de órgano de enlace con la estructura orgánico administrativa de la institución; Que es preciso disponer el encargo de funciones de la Secretaría Técnica de la referida Comisión; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio de la ins- titución; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del De- creto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al señor Paolo del Águila Ruiz de Somocurcio las funciones de Secretario Técnico de la Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ALMEYDA TASAYCO Presidente del Directorio 9477 SUNAT Encargan Intendencia Regional de Cusco RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA ADJUNTA Nº 024-2002/SUNAT Lima, 27 de mayo del 2002 CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de mayo en curso, ha acaecido el sensible fallecimiento del que en vida fue Intendente Re- gional de la Intendencia Regional de Cusco, señor José Luis Chillitupa Cruzado; Que, en consecuencia, se hace indispensable encar- gar la referida Intendencia Regional, de manera que las actividades de la misma no se vean afectadas; En uso de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Nº 021-2002/SUNAT, y de conformidad con lo es- tablecido en los incisos c) y d) del Artículo 7º del Texto Úni- co Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Re- solución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modifi- cado por la Resolución de Superintendencia Nº 004-2001- SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar a la Sra. Rocío Infantas Palomi- no, a partir de la fecha, la Intendencia Regional de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ Superintendente Nacional Adjunto (e) 9454 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Otorgan beneficio de regularización a contribuyentes titulados por COFOPRI que se encuentran omisos a la presenta- ción de declaración jurada y pago del impuesto predial y arbitrios ORDENANZA Nº 055-MDR Rímac, 16 de mayo del 2002