Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2002 (28/05/2002)


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POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de MORDAZA de 2002

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 9512

LEY Nº 27735
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

ra laborado como minimo un mes en el semestre correspondiente, percibira la gratificacion respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados. Articulo 8º.- Incompatibilidad para la percepcion del beneficio La percepcion de las gratificaciones previstas en la presente Ley, es incompatible con cualquier otro beneficio economico de naturaleza similar que con igual o diferente denominacion, se reconozca al trabajador a partir de la vigencia de la presente ley en cumplimiento de las disposiciones legales especiales, convenios colectivos o costumbre, en cuyo caso debera otorgarse el que sea mas favorable. Articulo 9º.- Derogatoria de la Ley Nº 25139 Deroguese la Ley Nº 25139 y demas normas que se opongan a la presente Ley. Articulo 10º.- Vigencia de la ley La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA del dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 9513

LEY QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LAS GRATIFICACIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL REGIMEN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA POR MORDAZA PATRIAS Y NAVIDAD
Articulo 1º.- Objeto y MORDAZA de aplicacion La presente Ley establece el derecho de los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada, a percibir dos gratificaciones en el ano, una con motivo de MORDAZA Patrias y la otra con ocasion de la Navidad. Este beneficio resulta de aplicacion sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestacion de servicios del trabajador. Articulo 2º.- Monto de las gratificaciones El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneracion que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. Para este efecto, se considera como remuneracion, a la remuneracion basica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestacion de su labor, cualquiera sea su origen o la denominacion que se les de, siempre que MORDAZA de su libre disposicion. Se excluyen los conceptos contemplados en el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios. Articulo 3º.- Remuneracion regular Se considera remuneracion regular aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razon de incrementos u otros motivos. Tratandose de remuneraciones de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en alguna oportunidad en tres meses durante el semestre correspondiente. Para su incorporacion a la gratificacion se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis. Articulo 4º.- Remuneracion imprecisa El monto de las gratificaciones, para los trabajadores de remuneracion imprecisa, se calculara en base al promedio de la remuneracion percibida en los ultimos seis meses anteriores al 15 de MORDAZA y 15 de diciembre, segun corresponda. Articulo 5º.- Oportunidad de pago Las gratificaciones seran abonadas en la primera quincena de los meses de MORDAZA y de diciembre, segun el caso. Articulo 6º.- Requisitos para percibir el derecho Para tener derecho a la gratificacion es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo, salvo lo previsto en articulo siguiente. En caso que el trabajador cuente con menos de seis meses, percibira la gratificacion en forma proporcional a los meses laborados, debiendo abonarse conforme al Articulo 5º de la presente Ley. Articulo 7º.- Gratificacion proporcional Si el trabajador no tiene vinculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el beneficio, pero hubie-

LEY Nº 27736
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY PARA LA TRANSMISION RADIAL Y TELEVISIVA DE OFERTAS LABORALES
Articulo 1º.- Difusion de ofertas laborales El Instituto de Radio y Television del Peru mediante Radio Nacional del Peru y MORDAZA 7 programara en horario que considere conveniente su Directorio, avisos de servicio publico en los que se ofrezcan puestos de trabajo publicos y privados. Articulo 2º.- Reglamento de la Ley El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en un plazo no mayor de los sesenta (60) dias calendario contados a partir de la fecha de su vigencia. Articulo 3º.- De la vigencia de la Ley La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion en el diario oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA de dos mil dos.

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