Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2002 (28/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 28 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 10º.- Inscripcion de listas de candidatos Las Organizaciones Politicas y Alianzas Electorales a que se refiere el articulo precedente deben presentar su solicitud de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores, hasta noventa (90) dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes. La lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener: 1. 2. 3. Nombre de la Organizacion Politica o Alianzas Electorales nacional, regional o local. Los apellidos, nombres, firma, tal como figura en el documento nacional de identidad, numero de este y el domicilio real. El numero correlativo que indique la posicion de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres y un minimo de quince por ciento (15%) de representantes de Comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones. Acompanar una propuesta de Plan de Gobierno Municipal Provincial o Distrital segun corresponda, la cual sera publicada, junto con la lista inscrita por el MORDAZA Electoral Especial en cada circunscripcion. El candidato que integre una lista inscrita no podra figurar en otra lista de la misma u otra circunscripcion, asi como tampoco podra postular a mas de un cargo.

rias para el adecuado desarrollo del MORDAZA electoral municipal. QUINTA.- Derogacion de normas Derogase y/o modificase las normas legales que se opongan a la presente ley. SEXTA.- Prohibiciones al MORDAZA y regidor que postule a una reeleccion A partir de los noventa dias anteriores al acto de sufragio el MORDAZA y el regidor que postule a cualquier cargo electivo, sea nacional, regional o local, estara impedido de: a) Participar en la inauguracion e inspeccion de obras publicas; b) Repartir, a personas o entidades privadas, bienes adquiridos con dinero de la municipalidad o como producto de donaciones de terceros al Gobierno local; c) Referirse directa o indirectamente a los demas candidatos o movimientos politicos en sus disertaciones, discursos o presentaciones publicas oficiales, sin que ello signifique privacion de sus derechos ciudadanos. Solo puede hacer proselitismo politico cuando no realice actos de gobierno ni utilice medios de propiedad publica. En tales casos, procedera de la siguiente manera: a) Cuando utilice bienes o servicios de propiedad del Estado abonara todos los gastos inherentes al desplazamiento y el alojamiento propio y el de sus acompanantes, dando cuenta documentada al MORDAZA Nacional de Elecciones y Jurados Electorales Especiales; y b) En el caso de repartir bienes a personas o entidades privadas, esos bienes deberan ser adquiridos con recursos propios del candidato o donados a este en su condicion de candidato o a la agrupacion politica que apoya su candidatura. Las limitaciones que esta ley establece para el MORDAZA o regidor candidato comprenden a todos los funcionarios publicos que postulen a cargos de eleccion o reeleccion popular, en cuanto les MORDAZA aplicables. Exceptuandose lo establecido en el inciso c) de la primera parte del presente articulo. SETIMA.- Sanciones El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales en sus respectivas circunscripciones quedan facultados para sancionar la infraccion de la MORDAZA contenida en el articulo anterior, segun el siguiente procedimiento: a) Al primer incumplimiento, y a solicitud de cualquier personero acreditado ante el MORDAZA Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales, envia una comunicacion escrita y privada al partido, agrupacion independiente, alianza o lista independiente, especificando las caracteristicas de la infraccion, las circunstancias y el dia en que se cometio; b) Amonestacion: En el supuesto de persistir la infraccion, y siempre a pedido de un personero acreditado ante el MORDAZA Nacional de Elecciones y Jurados Electorales Especiales, este sancionara al partido, agrupacion independiente, alianza o lista independiente infractor con una amonestacion publica y una multa, segun la gravedad de la infraccion, no menor de treinta ni mayor de cien unidades impositivas tributarias. c) De reiterar la falta se le retirara de la lista. Para la procedencia de las sanciones previstas en la presente Ley, se requiere la MORDAZA de medio de prueba que acredita en forma fehaciente e indubitable las infracciones. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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Articulo 23º.- Computo y proclamacion del MORDAZA El Presidente del MORDAZA Electoral Especial correspondiente proclama MORDAZA al ciudadano de la lista que obtenga la votacion mas alta. Articulo 25º.- Eleccion de Regidores del Concejo Municipal Los Regidores de cada Concejo Municipal son elegidos por sufragio directo para un periodo de cuatro (4) anos, en forma conjunta con la eleccion del Alcalde. La eleccion se sujeta a las siguientes reglas: 1) 2) La votacion es por lista. A la lista ganadora se le asigna la cifra repartidora o la mitad mas uno de los cargos de Regidores del Concejo Municipal lo que mas le favorezca, segun el orden de candidatos propuestos por las agrupaciones politicas. La asignacion de cargos de Regidores se efectua redondeando el numero entero superior. La cifra repartidora se aplica entre todas las demas listas participantes para establecer el numero de Regidores que les corresponde. El MORDAZA Nacional de Elecciones dentro de los quince (15) dias siguientes a la vigencia de la presente Ley, aprobara las directivas que fuesen necesarias para la adecuada aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo.

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Articulo 34º.- MORDAZA y juramento de cargos Los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer dia del mes de enero del ano siguiente al de la eleccion." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Utilizacion de simbolos A fin de facilitar el MORDAZA electoral municipal, solo podran utilizar simbolos, las Organizaciones Politicas Nacionales y Regionales validamente registradas en el MORDAZA Nacional de Elecciones. Las Organizaciones Politicas Locales que participen lo haran con los numeros asignados, mediante sorteo publico efectuado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). SEGUNDA.- Simultaneidad de elecciones Las elecciones municipales se realizan simultaneamente con las elecciones regionales. TERCERA.- Provision de recursos para el MORDAZA El Ministerio de Economia y Finanzas garantizara y proveera los recursos necesarios para el MORDAZA electoral municipal. CUARTA.- Disposiciones complementarias para el MORDAZA El MORDAZA Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales dictaran, dentro del MORDAZA de su competencia, las disposiciones complementarias necesa-

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