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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2002 (28/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 223759 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de mayo de 2002 CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 9514 LEY Nº 27737 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO; El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente; EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LA CONST ANCIA DE CAP ACIDAD PRODUCTIV A Y COBERTURA DEL CONSUMO REGIONAL Artículo 1º .- Modificación del Artículo 49º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Modifícase el Artículo 49º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Se- lectivo al Consumo, con el texto siguiente: "Artículo 49º.- Casos en los cuales no se aplica el reintegro tributario En el caso de bienes que sean similares a los que se produzcan en la Región, no será de aplicación la exonera- ción a que se refiere el inciso a) del Artículo 47º ni el reinte- gro tributario establecido en el artículo anterior, excepto cuando los bienes aludidos no cubran las necesidades de consumo de la Región. Para efecto de acreditar lo dispuesto en el párrafo ante- rior, la Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria - SUNAT emitirá, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, la Constancia de Capacidad Productiva y Cobertura del Consumo Regional, que tendrá vigencia de un (1) año, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución de la SUNAT que la contenga." Artículo 2º .- Disposición Transitoria Las Resoluciones vigentes que contienen las Constan- cias de Capacidad Productiva y Cobertura del Consumo Regional que hubieran sido expedidas con anterioridad a la fecha de publicación del presente dispositivo, manten- drán su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2002. Artículo 3º .- Derogación de normas Derógase o déjase sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a lo establecido en la pre- sente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de mayo de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la RepúblicaHENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 9515 LEY Nº 27738 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 33º DE LA LEY DE CONTRA TACIONES Y ADQUISICIONES DEL EST ADO Artículo 1º .- Norma modificatoria Modifíquese el Artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 33º.- Requisitos de las propuestas Las propuestas que excedan en más de diez por ciento el valor referencial, en todos los casos, serán devueltas por el Comité Especial, teniéndolas por no presentadas. Las propuestas inferiores al setenta por ciento del valor referencial en los casos de bienes y servicios, y al noventa por ciento en los casos de ejecución y consultoría de obras, serán devueltas por el Comité teniéndolas por no presentadas. Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el límite antes establecido, se de- berá contar con asignación suficiente de recursos y la apro- bación del titular del pliego." Artículo 2º .- Aplicación de la ley Esta ley será aplicable a todo proceso de selección que se convoque a partir de su vigencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Norma derogatoria o modificatoria Quedan derogadas o modificadas todas las normas le- gales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto por la presente ley. Segunda .- De la vigencia de la ley La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de mayo de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA