Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2002 (28/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 28 de MORDAZA de 2002
MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

NORMAS LEGALES
MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

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AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 9515

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 9514

LEY Nº 27738
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

LEY Nº 27737
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO; El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente; EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LA MORDAZA DE CAPACIDAD PRODUCTIVA Y COBERTURA DEL CONSUMO REGIONAL
Articulo 1º.- Modificacion del Articulo 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Modificase el Articulo 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, con el texto siguiente: "Articulo 49º.- Casos en los cuales no se aplica el reintegro tributario En el caso de bienes que MORDAZA similares a los que se produzcan en la Region, no sera de aplicacion la exoneracion a que se refiere el inciso a) del Articulo 47º ni el reintegro tributario establecido en el articulo anterior, excepto cuando los bienes aludidos no cubran las necesidades de consumo de la Region. Para efecto de acreditar lo dispuesto en el parrafo anterior, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT emitira, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, la MORDAZA de Capacidad Productiva y Cobertura del Consumo Regional, que tendra vigencia de un (1) ano, contado a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la Resolucion de la SUNAT que la contenga." Articulo 2º.- Disposicion Transitoria Las Resoluciones vigentes que contienen las Constancias de Capacidad Productiva y Cobertura del Consumo Regional que hubieran sido expedidas con anterioridad a la fecha de publicacion del presente dispositivo, mantendran su vigencia hasta el 31 de diciembre del ano 2002. Articulo 3º.- Derogacion de normas Derogase o dejase sin efecto, segun corresponda, las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 33º DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Articulo 1º.- MORDAZA modificatoria Modifiquese el Articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 33º.- Requisitos de las propuestas Las propuestas que excedan en mas de diez por ciento el valor referencial, en todos los casos, seran devueltas por el Comite Especial, teniendolas por no presentadas. Las propuestas inferiores al setenta por ciento del valor referencial en los casos de bienes y servicios, y al noventa por ciento en los casos de ejecucion y consultoria de obras, seran devueltas por el Comite teniendolas por no presentadas. Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el limite MORDAZA establecido, se debera contar con asignacion suficiente de recursos y la aprobacion del titular del pliego." Articulo 2º.- Aplicacion de la ley Esta ley sera aplicable a todo MORDAZA de seleccion que se convoque a partir de su vigencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- MORDAZA derogatoria o modificatoria Quedan derogadas o modificadas todas las normas legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto por la presente ley. Segunda.- De la vigencia de la ley La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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