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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2002 (28/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 223761 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de mayo de 2002 DEFENSA Establecen monto que deben percibir los integrantes del Consejo Consultivo de la Comandancia General de la Mari- na de Guerra del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 859-DE/MGP Lima, 16 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 416-DE/FAP- CP, de fecha 8 marzo 2002, se estableció en una Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), el monto que deben percibir los miembros del Consejo Consultivo del Comandante Ge- neral de la Fuerza Aérea; Que, mediante Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 1092-95-CGMG, de fecha 14 diciembre 1995, se creó el Consejo Consultivo de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; Que, es necesario uniformizar los montos mensuales máximos que corresponde percibir a los integrantes de ambos Consejos Consultivos; Estando a lo propuesto por el Jefe del Estado Mayor General de la Marina, a lo recomendado por el Coman- dante General de la Marina y a lo dispuesto por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer en una Unidad Impositiva Tri- butaria (U.I.T.), el monto que corresponde percibir a los in- tegrantes del Consejo Consultivo de la Comandancia Ge- neral de la Marina de Guerra del Perú, cualquiera que sea el número de sesiones que se realicen durante el mes, el mismo que estará sujeto al pago de impuestos de acuerdo a Ley. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicha bonificación será atendido con cargo al Presupuesto de la Marina de Guerra del Perú. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 9460 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban política remunerativa del Pa- tronato del Parque de las Leyendas "Fe- lipe Benavides Barreda" DECRETO SUPREMO Nº 085-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27573 se aprobó la Ley de Pre- supuesto del Sector Público para el año fiscal 2002, dentro del cual, entre otros, se encuentra aprobado el presupues- to del Pliego Patronato del Parque de las Leyendas "Felipe Benavides Barreda", también identificado como "PATPAL Felipe Benavides Barreda", quien cuenta con personal su- jeto al régimen laboral privado según la normatividad legal vigente; Que, el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado-, establece que las escalas re- munerativas y beneficios de toda índole, así como los re- ajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presu- puestarios comprendidos dentro de los alcances de la re- ferida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector;PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Anexo de Decreto Supremo que esta- bleció disposiciones para donación de roca fosfórica existente en almacenes de Direcciones Regionales Agrarias a favor de productores cafetaleros ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 033-2002-AG REGLAMENTARIO DEL D.U. Nº 013-2002 (El Decreto Supremo de la referencia se publicó en la edición del 25 de mayo de 2002, página 223597) EXISTENCIAS DE ROCA FOSFÓRICA EN DONACIÓN A CAFICULTORES 9520ÍTEM Región Subregión REENSACADA T.M. Ag. Agraria 1 D.R.A. AMAZONAS 486.85 A.A. Chachapoyas 241.90 A.A. Utcubamba 1.90 A.A. Bagua Chica 40.20 A.A. R. Mendoza 73.60 A.A. Luya 129.25 2 D.R. ANCASH 440.00 A.A. Huaraz 365.00 A.A. Caraz 75.00 3 AYACUCHO 180.30 A.A. Valle Río Apurímac 180.30 4 D.R.A. CAJAMARCA 1 094 .70 SUBTOTAL Cajamarca 926.30 A.A. Cutervo 75.65 A.A. Cajamarca 849.65 SUBTOTAL Jaén 168.40 A.A. San Ignacio 164.40 A.A. Jaén 4.00 5 D.R.A. CUSCO 397.50 A.A. Anta 148.75 A.A. Espinar 210.00 A.A. Paruro 22.60 A.A. Urubamba 16.15 6 D.R.A. HUÁNUCO 109.30 A.A. Huánuco 86.10 A.A. Pachitea 23.20 7 D.R.A. HUANCAVELICA 292.00 A.A. Huaytará 250.00 A.A. Huancabamba 42.00 8 D.R.A. ICA 100.95 A.A. Chincha 36.15 A.A. Ica 64.80 9 D.R.A. LIMA 66.05 A.A. Barranca 42.80 A.A. Santa Eulalia 23.25 10 D.R.A. PIURA 267.15 A.A. San Lorenzo 17.95 A.A. Huancabamba 178.40 A.A. Ayabaca 70.80 11 D.R.A. PUNO 863.80 A.A. Putina 596.60 A.A. Sandia 267.20 12 D.R.A. SAN MARTÍN 987.85 A.A. Rioja 587.50 A.A. Moyobamba 145.35 A.A. Lamas 15.50 A.A. Bellavista 239.50 TOTAL (T.M.) 5 387.40