Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2002 (28/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 28 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 223761

PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Anexo de Decreto Supremo que establecio disposiciones para donacion de MORDAZA fosforica existente en almacenes de Direcciones Regionales Agrarias a favor de productores cafetaleros
ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 033-2002-AG REGLAMENTARIO DEL D.U. Nº 013-2002
(El Decreto Supremo de la referencia se publico en la edicion del 25 de MORDAZA de 2002, pagina 223597) EXISTENCIAS DE MORDAZA FOSFORICA EN DONACION A CAFICULTORES
ITEM Region Subregion Ag. Agraria D.R.A. AMAZONAS A.A. Chachapoyas A.A. Utcubamba A.A. Bagua Chica A.A. R. MORDAZA A.A. Luya 2 D.R. MORDAZA A.A. MORDAZA A.A. Caraz 3 4 MORDAZA A.A. MORDAZA Rio MORDAZA D.R.A. MORDAZA SUBTOTAL MORDAZA A.A. Cutervo A.A. MORDAZA SUBTOTAL MORDAZA A.A. San MORDAZA A.A. MORDAZA 5 D.R.A. MORDAZA A.A. Anta A.A. Espinar A.A. Paruro A.A. Urubamba 6 D.R.A. MORDAZA A.A. MORDAZA A.A. Pachitea 7 D.R.A. HUANCAVELICA A.A. Huaytara A.A. Huancabamba 8 A.A. Chincha A.A. Ica 9 D.R.A. MORDAZA A.A. Barranca A.A. MORDAZA MORDAZA 10 D.R.A. MORDAZA A.A. San MORDAZA A.A. Huancabamba A.A. Ayabaca 11 A.A. Putina A.A. MORDAZA 12 D.R.A. SAN MORDAZA A.A. MORDAZA A.A. Moyobamba A.A. Lamas A.A. Bellavista TOTAL (T.M.) D.R.A. MORDAZA D.R.A. ICA REENSACADA T.M. 486.85 241.90 1.90 40.20 73.60 129.25 440.00 365.00 75.00 180.30 180.30 1 094 .70 926.30 75.65 849.65 168.40 164.40 4.00 397.50 148.75 210.00 22.60 16.15 109.30 86.10 23.20 292.00 250.00 42.00 100.95 36.15 64.80 66.05 42.80 23.25 267.15 17.95 178.40 70.80 863.80 596.60 267.20 987.85 587.50 145.35 15.50 239.50 5 387.40

DEFENSA
Establecen monto que deben percibir los integrantes del Consejo Consultivo de la Comandancia General de la MORDAZA de MORDAZA del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 859-DE/MGP
MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 416-DE/FAPCP, de fecha 8 marzo 2002, se establecio en una Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), el monto que deben percibir los miembros del Consejo Consultivo del Comandante General de la Fuerza Aerea; Que, mediante Resolucion de la Comandancia General de la MORDAZA Nº 1092-95-CGMG, de fecha 14 diciembre 1995, se creo el Consejo Consultivo de la Comandancia General de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, es necesario uniformizar los montos mensuales maximos que corresponde percibir a los integrantes de ambos Consejos Consultivos; Estando a lo propuesto por el Jefe del Estado Mayor General de la MORDAZA, a lo recomendado por el Comandante General de la MORDAZA y a lo dispuesto por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer en una Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), el monto que corresponde percibir a los integrantes del Consejo Consultivo de la Comandancia General de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, cualquiera que sea el numero de sesiones que se realicen durante el mes, el mismo que estara sujeto al pago de impuestos de acuerdo a Ley. Articulo 2º.- El gasto que irrogue dicha bonificacion sera atendido con cargo al Presupuesto de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 9460

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ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban politica remunerativa del Patronato del MORDAZA de las Leyendas "Felipe MORDAZA Barreda"
DECRETO SUPREMO Nº 085-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27573 se aprobo la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2002, dentro del cual, entre otros, se encuentra aprobado el presupuesto del Pliego Patronato del MORDAZA de las Leyendas "Felipe MORDAZA Barreda", tambien identificado como "PATPAL MORDAZA MORDAZA Barreda", quien cuenta con personal sujeto al regimen laboral privado segun la normatividad legal vigente; Que, el Articulo 52º de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestion Presupuestaria del Estado-, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector;

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