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Pág. 223770 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de mayo de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Eco. Glo- ria Jaramillo Aguilar, con la asistencia de los señores Regi- dores: Rosa Olinda Liza Nunton, William Castañeda Loza- no, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparragui- rre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal, María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Ne- ciosup, José Falcón Huamán Lazo; Visto, el Informe Nº 271-2002-DAT-MDR emitido por la Dirección de Administración Tributaria referente al proyec- to de Ordenanza sobre otorgar beneficio de regularización tributaria y administrativas a aquellos contribuyentes que se encuentren omisos a la presentación (inscripción) de la Declaración Jurada Predial y pago del impuesto predial y arbitrios; pudiendo cancelar sus deudas sin pagos de mo- ras y multas; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27680, con- cordado con el Art. 2º de la Ley Orgánica de Munici- palidades, señala que las Municipalidades Provinciales, Distritales, son los órganos de Gobierno Local, que ema- nan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de de- recho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, debido al proceso de titulación llevado a cabo por la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (CO- FOPRI), en nuestro distrito, se hace imperioso incluir en nuestra base tributaria, a los propietarios de inmuebles que producto de la titulación tienen inscrito su derecho, y que se encuentran omisos a la inscripción de Declaración Jura- da de Impuesto Predial; Que, el Art. 41º del Código Tributario señala que excep- cionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones res- pecto de los tributos que administran; Que, en consecuencia teniendo en cuenta la coyuntura económica es pertinente otorgar facilidades a los contri- buyentes para regularizar el cumplimiento de sus obliga- ciones tributarias, por ende, se hace necesario otorgar amnistía tributaria a favor de los contribuyentes; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Otorgar el Beneficio de Regulari- zación Tributaria y Administrativa a todos aquellos contri- buyentes que han sido titulados por la Comisión de Forma- lización de la Propiedad Informal (COFOPRI) que se en- cuentran omisos a la presentación (inscripción) de la De- claración Jurada Predial y pago del impuesto predial y arbi- trios; pudiendo cancelar sus deudas sin pagos de moras y multas, realizándose posteriormente la fiscalización respec- tiva. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31/7/2002. Artículo Tercero.- Vencido el plazo para acogerse al presente beneficio concedido por la presente Ordenanza, se procederá a ingresar al sistema de la Data Informática de la Municipalidad, la información proporcionada por la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (CO- FOPRI) y, al cobro íntegro de la deuda; incluyendo los re- ajustes e intereses moratorios. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Municipal, Dirección de Administración Tributaria, Oficina de Imagen Institucional y División de Participación Vecinal, el cumpli- miento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 9496MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Incorporan servicios de fumigación, desinfección, limpieza y otros al TUPA de la Municipalidad que serán presta- dos a través del Proyecto de Saneamien- to Ambiental ORDENANZA Nº 083-CDLO EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En la Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, apro- bó la siguiente: ORDENANZA Nº 083-CDLO QUE APRUEBA LOS SERVICIOS DE FUMIGACIÓN, DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN, DESRATIZACIÓN Y LIMPIEZA A SER PRESTADOS A TRAVÉS DEL PROYECTO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL Artículo Primero.- APROBAR, los servicios de fumi- gación de locales comerciales y otros, desinfección, desin- sectación, desratización, limpieza de tanques y cisternas, a ser prestados por la Municipalidad Distrital de Los Olivos a través del Proyecto de Saneamiento Ambiental, así como los respectivos derechos de pago, de acuerdo al cuadro adjunto. DENOMINACIÓN REQUISITOS DERECHO COSTO DEL % UIT S/. PROCEDIMIENTO Fumigación de •Solicitud dirigida al Derecho de 0,161290 4,999990 Locales comer- Sr. Alcalde trámite ciales y otros. •Pago por el Servicio Por m2 0,032258 0,999998 según tarifa (mínimo 20 m2) 20, 00000 Desinfección – •Solicitud dirigida al Derecho de 0,161290 4,999990 Desinsectación. Sr. Alcalde trámite •Pago por el servicio Por m2 0,032258 0,999998 (mínimo 20 m2) 20, 00000 Desratización. •Solicitud dirigida al Derecho de 0,161290 4,999990 Sr. Alcalde trámite •Pago por el servicio Por cebo 0,096774 2,999994 (mínimo 10 cebos) 30, 00000 Limpieza de •Solicitud dirigida al Derecho de 0,161290 4,999990 Tanques y Sr. Alcalde trámite Cisternas •Pago por el servicio Por m3 0,193548 5,999999 (mínimo 5 m3) 30, 00000 Artículo Segundo.- DISPONER, la incorporación de los servicios y derechos indicados en el Artículo Primero, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del año 2002. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección de De- sarrollo Humano velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística la actualización permanente del TUPA, y a la Unidad de Comunicaciones su difusión. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 9494