Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2002 (28/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de MORDAZA de 2002

MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 854-2002-MP-FN.- Constituyen Comision Especial de Saneamiento Inmobiliario y Vehicular 223767

SUNAT Res. Nº 024-2002/SUNAT.- Encargan Intendencia Regional de MORDAZA 223769

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INDECOPI Res. Nº 025-2002/CDS-INDECOPI.- Se dispone ampliar la investigacion iniciada mediante Resolucion Nº 020-2001/CDSINDECOPI en el sentido de incluir en los demas cierres de cremallera y sus partes originarios o procedentes de la Republica Popular China, no contemplados originalmente en dicha Resolucion 223768 Res. Nº 040-2002-INDECOPI/DIR.- Encargan funciones de Secretario Tecnico de la Comision de Reestructuracion Patrimonial 223769

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA Ordenanza Nº 055-MDR.- Otorgan beneficio de regularizacion a contribuyentes titulados por COFOPRI que se encuentran omisos a la MORDAZA de declaracion jurada y pago del impuesto predial y arbitrios 223769 MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA Ordenanza Nº 083-CDLO.- Incorporan servicios de fumigacion, desinfeccion, limpieza y otros al MORDAZA de la Municipalidad que seran prestados a traves del Proyecto de Saneamiento Ambiental 223770

PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27734
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

titucion Politica del Estado, durante el plazo respectivo. c) Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades. d) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, en actividad. e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion. 8.2 Salvo que renuncien sesenta dias MORDAZA de la fecha de las elecciones: a) Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la Republica, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores. b) Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Publico, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales. c) Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administracion Regional y los Directores Regionales sectoriales. d) Los Jefes de los Organismos Publicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado. e) Los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo. Los alcaldes y regidores que postulen a la reeleccion no requieren solicitar licencia. Articulo 9º.- Inscripcion de Agrupaciones Politicas y Alianzas Electorales En el MORDAZA Electoral Municipal podran participar las Organizaciones Politicas o Alianzas Electorales, Nacionales y Regionales, con registro de inscripcion vigente en el MORDAZA Nacional de Elecciones. Las Organizaciones Politicas y Alianzas Electorales locales solo podran participar en la circunscripcion para la cual solicitaron su inscripcion acreditando una relacion de adherentes no menor a dos punto cinco por ciento (2.5%) del total de electores habiles de su respectiva circunscripcion. Las Organizaciones Politicas y Alianzas Electorales Regionales que acrediten listas con el 2.5% de adherentes podran postular a cualquier Municipalidad Provincial o Distrital de la region. Las Organizaciones Politicas y Alianzas Electorales MORDAZA indicadas que deseen participar en el MORDAZA electoral municipal, pueden inscribirse hasta ciento veinte (120) dias naturales MORDAZA de la eleccion.

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY Nº 26864 DE ELECCIONES MUNICIPALES
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Modificase los Articulos 1º, 3º, 8º, 9º, 10º, 23º, 25º y 34º de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, los que quedan redactados con el texto siguiente: "Articulo 1º.- Finalidad La presente Ley MORDAZA las elecciones municipales, en concordancia con la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Elecciones y la Ley de Elecciones Regionales. En las elecciones municipales se eligen Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales Provinciales y Distritales en toda la Republica. Las elecciones municipales se realizan cada cuatro (4) anos. Articulo 3º.- Convocatoria y fecha de las elecciones El Presidente de la Republica convoca a elecciones municipales con una anticipacion no menor de 240 dias naturales a la fecha de las elecciones, las que se llevan a cabo el tercer MORDAZA del mes de noviembre del ano en que finaliza el mandato de las autoridades municipales. Articulo 8º.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: a) El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la Republica. b) Los funcionarios publicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Articulo 100º de la Cons-

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