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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2002 (28/05/2002)

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Pág. 223756 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de mayo de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27734 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 26864 DE ELECCIONES MUNICIP ALES Artículo 1º .- Objeto de la Ley Modifícase los Artículos 1º, 3º, 8º, 9º, 10º, 23º, 25º y 34º de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, los que quedan redactados con el texto siguiente: "Artículo 1º.- Finalidad La presente Ley norma las elecciones municipales, en concordancia con la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley de Elecciones Re- gionales. En las elecciones municipales se eligen Alcaldes y Re- gidores de los Concejos Municipales Provinciales y Dis- tritales en toda la República. Las elecciones municipales se realizan cada cuatro (4) años. Artículo 3º.- Convocatoria y fecha de las elecciones El Presidente de la República convoca a elecciones mu- nicipales con una anticipación no menor de 240 días na- turales a la fecha de las elecciones, las que se llevan a cabo el tercer domingo del mes de noviembre del año en que finaliza el mandato de las autoridades municipales. Artículo 8º.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1Los siguientes ciudadanos: a)El Presidente, los Vicepresidentes y los Congre- sistas de la República. b)Los funcionarios públicos suspendidos o inhabi- litados conforme con el Artículo 100º de la Cons-titución Política del Estado, durante el plazo res- pectivo. c)Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalida- des. d)Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad. e)Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empre- sas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días natura- les antes de la elección. 8.2Salvo que renuncien sesenta días antes de la fe- cha de las elecciones: a)Los Ministros y Viceministros de Estado, el Con- tralor de la República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores. b)Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Pú- blico, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electora- les. c)Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los Directores Regio- nales sectoriales. d)Los Jefes de los Organismos Públicos Descen- tralizados y los Directores de las empresas del Estado. e)Los miembros de Comisiones Ad Hoc o especia- les de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo. Los alcaldes y regidores que postulen a la reelec- ción no requieren solicitar licencia. Artículo 9º.- Inscripción de Agrupaciones Políticas y Alianzas Electorales En el Proceso Electoral Municipal podrán participar las Organizaciones Políticas o Alianzas Electorales, Nacio- nales y Regionales, con registro de inscripción vigente en el Jurado Nacional de Elecciones. Las Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales lo- cales sólo podrán participar en la circunscripción para la cual solicitaron su inscripción acreditando una rela- ción de adherentes no menor a dos punto cinco por cien- to (2.5%) del total de electores hábiles de su respectiva circunscripción. Las Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales Re- gionales que acrediten listas con el 2.5% de adheren- tes podrán postular a cualquier Municipalidad Provin- cial o Distrital de la región. Las Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales an- tes indicadas que deseen participar en el proceso elec- toral municipal, pueden inscribirse hasta ciento veinte (120) días naturales antes de la elección.SUNAT Res. Nº 024-2002/SUNAT.- Encargan Intendencia Regional de Cusco 223769 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Ordenanza Nº 055-MDR.- Otorgan beneficio de regula- rización a contribuyentes titulados por COFOPRI que se encuentran omisos a la presentación de declaración jurada y pago del impuesto predial y arbitrios 223769 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ordenanza Nº 083-CDLO.- Incorporan servicios de fumiga- ción, desinfección, limpieza y otros al TUPA de la Municipa- lidad que serán prestados a través del Proyecto de Saneamien- to Ambiental 223770MINISTERIO PÚBLICO Res. Nº 854-2002-MP-F N.- Constituyen Comisión Especial de Saneamiento Inmobiliario y Ve hicular 223767 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECOPI Res. Nº 025-2002 /CDS-INDE COPI.- Se dispone ampliar la investigación iniciada mediante Resolución Nº 020-2001/CDS- INDECOPI en el sentido de incluir en los demás cierres de cremallera y sus partes originarios o procedentes de la Repú- blica Popular China, no contemplados originalmente en dicha Resolución 223768 Res. Nº 040-2002-INDECOPI/DIR.- Encargan funciones de Secretario Técnico de la Comisión de Reestructuración Patri- monial 223769