TEXTO PAGINA: 63
Pág. 223897 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de mayo de 2002 del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM y la Resolución Suprema Nº 255-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR, el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones de la Dirección Regional Agraria de Apurímac para el Año Fiscal 2002, el mismo que se adjunta y forma parte de la presente Resolución Directo- ral. Artículo 2º.- NOTIFICAR, la presente Resolución Di- rectoral al Consejo Superior de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado - CONSUCODE, a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPY- ME, a los interesados y público en general para los fines legales pertinentes. Regístrese y comuníquese. VÍCTOR TORRES CORNEJO Director Dirección Regional Agraria Apurímac CTAR - Apurímac 9577 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Solicitan a la MML aclarar artículo de Ordenanza que calificó como zona de reglamentación especial áreas de terre- no para desarrollar programas de acce- so a la vivienda ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-2002 La Molina, 16 de abril del 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 11-2002 emitido por la Comisión conjunta de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, en relación a la Ordenanza Nº 372 del Concejo Metropolitano de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC declara de interés nacional la ejecución de actividades que faciliten la construcción y promoción del acceso a la población a la propiedad privada destinada a vivienda, disponiéndose eje- cutar diversas acciones, entre otras, coordinar con las Mu- nicipalidades para que los terrenos destinados a progra- mas de vivienda se incorporen a los planos urbanos o se les asigne la zonificación correspondiente, para lo cual se ha constituido una Comisión de Coordinación presidida por el Viceministro de Vivienda y Construcción, la que podrá invitar a sus reuniones al Alcalde Provincial o Distrital, en cuya jurisdicción se proyecten realizar programas de vi- vienda; Que, la Ordenanza Nº 372, publicada en el Diario Ofi- cial El Peruano el 1 de abril del 2002, califica como Zona de Reglamentación Especial (ZRE), los terrenos que se- rán seleccionados por la Comisión de Coordinación crea- da por Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC, los cuales se regirán por el Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana Especial aprobado por Decreto Supremo Nº 053- 98-PCM debiendo tener en cuenta los Planes de Desarro- llo Urbano; Que, asimismo, el Artículo Segundo del dispositivo ci- tado en el considerando precedente, establece que el Ins- tituto Metropolitano de Planificación propondrá para la apro- bación del Concejo Metropolitano, la zonificación o los cambios de zonificación de los terrenos antes menciona-dos, pese a que el citado Decreto Supremo Nº 010-2002- MTC, no otorga a las Municipalidades Provinciales y al Instituto Metropolitano de Planificación, competencia para proponer ante el Concejo Metropolitano, la aprobación de la zonificación de los terrenos destinados a dichos fines; Que, por el contrario, el inciso 1.3 del Artículo 1º del aludido Decreto Supremo, establece como una de las acciones de la Comisión de Coordinación, la de co- ordinar con las Municipalidades, según corresponda, a efectos que los terrenos destinados a programas de vivienda que se ejecuten como consecuencia de lo dis- puesto en el mencionado Decreto Supremo, sean in- corporados a los planos urbanos o se les asigne la zonificación correspondiente de acuerdo a la normati- vidad vigente; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, no obstante haber regulado mediante Ordenanza Nº 134, el procedimiento para efectuar el reajuste de la zonifica- ción de los usos del suelo en la provincia de Lima, pro- ceso en el que se establece expresamente que dichos reajustes se harán a propuesta de las Municipalidades Distritales, mediante Ordenanza Nº 372 ha otorgado a la Municipalidad Metropolitana de Lima, exclusividad para proponer los cambios de zonificación y calificar áreas como Zona de Reglamentación Especial, sin nin- guna intervención de las Municipalidades Distritales de la jurisdicción en las cuales se encuentran los terre- nos propuestos para promover el acceso a la propie- dad privada de la vivienda; Que, la Ordenanza Nº 372 reafirma un centralismo que debe ser superado, pues en todos los ámbitos se promueve la intervención de los gobiernos locales y con mayor razón, cuando son las Municipalidades Dis- tritales las que elaboran sus Planes de Desarrollo, como ocurre en el distrito de La Molina que cuenta con un Instrumento Técnico Normativo de los Usos del Suelo del distrito, aprobado por el Concejo Metro- politano de Lima mediante Ordenanza Nº 198, y vie- ne desarrollando su Plan Integral con la participación de los vecinos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con- feridas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aproba- ción del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- SOLICITAR a la Municipalidad Metropolitana de Lima aclare el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 372, en cuanto establece que el Insti- tuto Metropolitano de Planificación propondrá para la aprobación del Concejo Metropolitano, la zonificación o los cambios de zonificación de los terrenos seleccio- nados para el desarrollo de programas destinados a promover acceso a la propiedad privada de la vivien- da, omitiendo indicar que debe ser a propuesta de las Municipalidades Distritales y en estricta sujeción a los planos de zonificación aprobados para cada uno de los distritos de la provincia de Lima. Artículo Segundo.- PRECISAR que, en el caso del dis- trito de La Molina, deberá respetarse lo dispuesto por la Ordenanza Nº 198, mediante la cual, el Concejo Metropo- litano de Lima aprobó el Instrumento Técnico Normativo de los Usos del Suelo de La Molina. Artículo Tercero.- SOLICITAR a la Comisión de Coor- dinación a la que se refiere el Decreto Supremo Nº 010- 2002-MTC, dé cumplimiento a lo dispuesto en su Artículo 1º inciso 1.3, en consecuencia, coordine con las Municipa- lidades Provinciales y Distritales de la jurisdicción en la que se encuentre ubicado el terreno donde se propone el desarrollo de programas de vivienda. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 9586