Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2002 (30/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2002

MORDAZA a la Universidad, hecho que significa sin duda una grave interferencia al desenvolvimiento academico de la Universidad, tanto mas que la resolucion que permite la administracion judicial, expresamente senala que no se debe interferir la actividad de los organos academicos, a los cuales expresamente exonera de los efectos de la medida; Que, conforme disponen los numerales 1 y 4 del Articulo 10º de la Ley 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias y los actos administrativos que MORDAZA constitutivos de infraccion penal, o que se dicten como consecuencia de la misma; Que, los Asesores Legales del CONAFU, mediante Informe Nº 71-2002-CONFU-AL del 22 de MORDAZA del 2002, informan que al haberse efectuado el Concurso de Admision a la Universidad MORDAZA del Peru MORDAZA MORDAZA cuando esta se encontraba con actividades academicas suspendidas, en contra de lo dispuesto por el CONAFU, carece de total validez, por lo que es procedente declarar su nulidad; Que, el Pleno del CONAFU, en relacion al Concurso de Admision del dia 7 de MORDAZA del 2002, ejecutado por la Universidad MORDAZA del Peru MORDAZA MORDAZA, con lo informado por los Asesores Legales del CONAFU, en su Sesion Ordinaria del 23 de MORDAZA del 2002, acordo, por unanimidad, declarar nulo y sin efecto legal el Concurso de Admision a la Universidad MORDAZA del Peru MORDAZA MORDAZA del 7 de MORDAZA del 2002; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439, el Estatuto y Reglamento General del CONAFU, la Ley N° 23733 "Ley Universitaria", los numerales 1 y 4, de la Ley 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General"; el Acuerdo Nº 116-2002 de la Sesion Ordinaria del Pleno del CONAFU del 23 de MORDAZA del 2002; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Art. 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolucion, nulo y sin efecto legal el Concurso de Admision del 7 de MORDAZA del 2002 a la Universidad MORDAZA del Peru MORDAZA MORDAZA, ejecutado incumpliendo lo dispuesto por el CONAFU, mediante Resolucion Nº 082-2002-CONAFU del 25 de marzo del 2002, en aplicacion de la Ley Nº 26439; Articulo 2º.- REMITIR, a la Fiscalia Provincial Penal de Turno de MORDAZA, MORDAZA de la presente Resolucion para los fines correspondientes de Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese; MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Presidente del CONAFU MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General 9677

de febrero del 2001; la Resolucion Nº 052-2001-CONAFU del 2 de marzo del 2001; el Expediente Nº 45837 del 4 de MORDAZA del 2001; el Expediente Nº 46418 del 5 de junio del 2001, organizado por la Universidad MORDAZA del Peru MORDAZA MORDAZA para presentar su MORDAZA Informe de Autoevaluacion; la Resolucion Nº 126-2001CONAFU del 12 de junio del 2001; el Memorandum 1272001-CONAFU-CEAA del 14 de junio del 2001; el Expediente Nº 46892 del 3 de MORDAZA del 2001; el Informe de la Comision de Analisis y Consolidacion del 20 de MORDAZA del 2001; el Informe de la Comision Evaluadora del 24 de Agosto del 2001; el Informe Nº 139-2001-CONAFU-AEP del 26 de setiembre del 2001; el Expediente Nº 52446 del 15 de enero del 2002; el Informe 009-2002-CDAYC del 4 de febrero del 2002; el Oficio Nº 066-2001-CONAFU-P del 6 de febrero del 2002; el Expediente Nº 54249 del 19 de febrero del 2002; el Memorandum Nº 34-2002CONAFU-CEAA del 1 de marzo del 2002; el Expediente Nº 54714 del 1 de marzo del 2002; la Resolucion Nº 082-2002-CONAFU del 25 de marzo del 2002; el Informe Nº 025-2002-CDAYC del 3 de MORDAZA del 2002; la Resolucion Nº 088-2002-CONAFU del 18 de MORDAZA del 2002; el Informe Nº 32-2002-CDAYC del 14 de MORDAZA del 2002; el Informe Nº 072-2002-CONAFU-AL/CDAYC del 23 de MORDAZA del 2002; el Acuerdo Nº 117-2002 de la Sesion Ordinaria del Pleno del CONAFU del 23 de MORDAZA del 2002; la Resolucion Nº 133-2002-CONAFU del 24 de MORDAZA del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y evaluar su funcionamiento en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente, pudiendo revocar la autorizacion provisional de funcionamiento MORDAZA del plazo minimo de cinco anos necesarios para autorizar o denegar su funcionamiento definitivo, si se presentan situaciones que comprometan seriamente el funcionamiento y la calidad de los servicios prestados por la Universidad, o que habiendo recibido la advertencia de posible cancelacion de la autorizacion provisional de funcionamiento, no supere las deficiencias encontradas en el plazo otorgado para dicho fin; Que, con Resolucion Nº 103-96-CONAFU del 1 de MORDAZA del 1996, se autorizo el funcionamiento provisional de la Universidad MORDAZA del Peru MORDAZA MORDAZA, con sede en la MORDAZA de MORDAZA, para prestar servicios educativos de nivel universitario, a traves de las carreras profesionales de: Ingenieria Industrial y de Sistemas; Administracion Empresarial; Educacion Inicial; Educacion Primaria; Educacion Secundaria con las especialidades de Quimica y Biologia, Lengua y Literatura, las que debian funcionar en base a su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) aprobado y, que fue presentado por su Asociacion Promotora Universidad MORDAZA Abierta del Peru MORDAZA MORDAZA para obtener la autorizacion provisional de funcionamiento; Que, en cumplimiento de las atribuciones otorgadas por el literal c) del Articulo 2º de la Ley Nº 23439, el Reglamento de Funcionamiento y Evaluacion Periodica de Universidades con Autorizacion Provisional de Funcionamiento, el CONAFU, ha evaluado la Universidad MORDAZA del Peru MORDAZA MORDAZA, habiendo encontrado situaciones que comprometen seriamente la calidad de los servicios prestados por la Universidad, lo que demuestra que se han incumplido las acciones de implementacion para su funcionamiento, programadas en su Proyecto de Desarrollo Institucional por parte de la Asociacion Promotora y la Universidad, como se ha constatado en su Primera, MORDAZA, Tercera y Cuarta Evaluacion Anual, que han merecido una calificacion de DEFICIENTE, con advertencia de posible cancelacion de la autorizacion provisional de funcionamiento;

Revocan resolucion mediante la cual se autorizo el funcionamiento provisional de la Universidad MORDAZA del Peru MORDAZA MORDAZA
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCION Nº 136-2002-CONAFU MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2002 VISTOS; la Resolucion Nº 103-96-CONAFU del 1 de MORDAZA de 1996; la Resolucion 048-2001-CONAFU del 20

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