TEXTO PAGINA: 46
Pág. 223880 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de mayo de 2002 sión a la Universidad, hecho que significa sin duda una grave interferencia al desenvolvimiento académico de la Universidad, tanto más que la resolución que permite la administración judicial, expresamente señala que no se debe interferir la actividad de los órganos académi- cos, a los cuales expresamente exonera de los efectos de la medida; Que, conforme disponen los numerales 1 y 4 del Artículo 10º de la Ley 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” son vicios del acto administra- tivo, que causan su nulidad de pleno derecho, la con- travención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias y los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma; Que, los Asesores Legales del CONAFU, mediante In- forme Nº 71-2002-CONFU-AL del 22 de mayo del 2002, informan que al haberse efectuado el Concurso de Admi- sión a la Universidad Cristiana del Perú María Inmaculada cuando ésta se encontraba con actividades académicas suspendidas, en contra de lo dispuesto por el CONAFU, carece de total validez, por lo que es procedente declarar su nulidad; Que, el Pleno del CONAFU, en relación al Concurso de Admisión del día 7 de abril del 2002, ejecutado por la Uni- versidad Cristiana del Perú María Inmaculada, con lo infor- mado por los Asesores Legales del CONAFU, en su Se- sión Ordinaria del 23 de mayo del 2002, acordó, por unani- midad, declarar nulo y sin efecto legal el Concurso de Ad- misión a la Universidad Cristiana del Perú María Inmacula- da del 7 de abril del 2002; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439, el Estatuto y Reglamento General del CONAFU, la Ley N° 23733 “Ley Universitaria”, los numerales 1 y 4, de la Ley 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral”; el Acuerdo Nº 116-2002 de la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU del 23 de mayo del 2002; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Art. 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR , por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución, nulo y sin efecto legal el Concurso de Admisión del 7 de abril del 2002 a la Universidad Cristiana del Perú María Inmaculada, eje- cutado incumpliendo lo dispuesto por el CONAFU, mediante Resolución Nº 082-2002-CONAFU del 25 de marzo del 2002, en aplicación de la Ley Nº 26439; Artículo 2º.- REMITIR , a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de Lima, copia de la presente Resolución para los fines correspondientes de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese; ALBER TO SIL VA DEL AGUILA Presidente del CONAFU HERA CLIO CAMP ANA AÑASCO Secretario General 9677 Revocan resolución mediante la cual se autorizó el funcionamiento provisional de la Universidad Cristiana del Perú María Inmaculada CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCION Nº 136-2002-CONAFU Lima, 27 de mayo del 2002 VISTOS; la Resolución Nº 103-96-CONAFU del 1 de mayo de 1996; la Resolución 048-2001-CONAFU del 20de febrero del 2001; la Resolución Nº 052-2001-CONA- FU del 2 de marzo del 2001; el Expediente Nº 45837 del 4 de mayo del 2001; el Expediente Nº 46418 del 5 de junio del 2001, organizado por la Universidad Cristiana del Perú María Inmaculada para presentar su Cuarto Informe de Autoevaluación; la Resolución Nº 126-2001- CONAFU del 12 de junio del 2001; el Memorándum 127- 2001-CONAFU-CEAA del 14 de junio del 2001; el Expe- diente Nº 46892 del 3 de julio del 2001; el Informe de la Comisión de Análisis y Consolidación del 20 de julio del 2001; el Informe de la Comisión Evaluadora del 24 de Agosto del 2001; el Informe Nº 139-2001-CONAFU-AEP del 26 de setiembre del 2001; el Expediente Nº 52446 del 15 de enero del 2002; el Informe 009-2002-CDAYC del 4 de febrero del 2002; el Oficio Nº 066-2001-CONA- FU-P del 6 de febrero del 2002; el Expediente Nº 54249 del 19 de febrero del 2002; el Memorándum Nº 34-2002- CONAFU-CEAA del 1 de marzo del 2002; el Expediente Nº 54714 del 1 de marzo del 2002; la Resolución Nº 082-2002-CONAFU del 25 de marzo del 2002; el Infor- me Nº 025-2002-CDAYC del 3 de abril del 2002; la Re- solución Nº 088-2002-CONAFU del 18 de abril del 2002; el Informe Nº 32-2002-CDAYC del 14 de mayo del 2002; el Informe Nº 072-2002-CONAFU-AL/CDAYC del 23 de mayo del 2002; el Acuerdo Nº 117-2002 de la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU del 23 de mayo del 2002; la Resolución Nº 133-2002-CONAFU del 24 de mayo del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universida- des - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel na- cional, y evaluar su funcionamiento en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente, pudiendo revocar la autorización provisional de funcionamiento an- tes del plazo mínimo de cinco años necesarios para au- torizar o denegar su funcionamiento definitivo, si se pre- sentan situaciones que comprometan seriamente el fun- cionamiento y la calidad de los servicios prestados por la Universidad, o que habiendo recibido la advertencia de posible cancelación de la autorización provisional de funcionamiento, no supere las deficiencias encontradas en el plazo otorgado para dicho fin; Que, con Resolución Nº 103-96-CONAFU del 1 de mayo del 1996, se autorizó el funcionamiento provisio- nal de la Universidad Cristiana del Perú María Inmacu- lada, con sede en la ciudad de Lima, para prestar ser- vicios educativos de nivel universitario, a través de las carreras profesionales de: Ingeniería Industrial y de Sis- temas; Administración Empresarial; Educación Inicial; Educación Primaria; Educación Secundaria con las es- pecialidades de Química y Biología, Lengua y Literatu- ra, las que debían funcionar en base a su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) aprobado y, que fue pre- sentado por su Asociación Promotora Universidad Cris- tiana Abierta del Perú María Inmaculada para obtener la autorización provisional de funcionamiento; Que, en cumplimiento de las atribuciones otorga- das por el literal c) del Artículo 2º de la Ley Nº 23439, el Reglamento de Funcionamiento y Evaluación Perió- dica de Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento, el CONAFU, ha evaluado la Universi- dad Cristiana del Perú María Inmaculada, habiendo encontrado situaciones que comprometen seriamente la calidad de los servicios prestados por la Universi- dad, lo que demuestra que se han incumplido las ac- ciones de implementación para su funcionamiento, pro- gramadas en su Proyecto de Desarrollo Institucional por parte de la Asociación Promotora y la Universidad, como se ha constatado en su Primera, Segunda, Ter- cera y Cuarta Evaluación Anual, que han merecido una calificación de DEFICIENTE, con advertencia de posi- ble cancelación de la autorización provisional de fun- cionamiento;