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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2002 (30/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 223882 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de mayo de 2002 servicios, que será evaluado por el CONAFU, para fi- nanciar el presupuesto operativo o de gastos corrientes de la Universidad, incluyendo el egreso que demande la aplicación del numeral y, antes indicado. Para la eva- luación que deba hacer el CONAFU, se debe presentar el Presupuesto operativo de gastos corrientes estable- cido para el año 2001; Que, la Universidad Cristiana del Perú María Inma- culada con documentos de Vistos, ha presentado el In- forme de Avance de Actividades del Programa de Emer- gencia al 31 de diciembre del 2001, el cual fue remitido a la Comisión de Análisis y Consolidación del CONAFU para el informe respectivo, Comisión que luego de revi- sar el Expediente, señala, que de las 26 Actividades proyectadas en el Programa de Emergencia, siete (7) no se han cumplido y han sido cumplidas sólo parcial- mente las diecinueve (19) restantes, sin acompañar en la mayoría de los casos los documentos que las susten- ten debidamente; Que, las Actividades del Programa de Emergencia que no han sido cumplidas por la Asociación Promotora y la Universidad, están referidas a: 1. Que con respecto a organizar el cuerpo docente de la Universidad de conformidad con lo establecido por la Ley Universitaria Nº 23733, no se ha cumplido lo exigido por el numeral 1 del Artículo 5 de la Resolución 048-2001- CONAFU, puesto que: a) No se ha cumplido con alcanzar la proporción de docentes a Dedicación Exclusiva y Tiempo Completo re- querida. b) No se ha cumplido con categorizar al personal do- cente. c) No se ha cumplido con establecer los niveles de re- muneración proyectados en el Programa de Emergencia, para los profesores a Dedicación Exclusiva y Tiempo Com- pleto, resultando las remuneraciones de los docentes en general muy bajas, generando imposibilidad material de lograr una captación de docentes adecuados. 2. No se ha cumplido con mejorar el equipamiento de los laboratorios básicos de Física, Química y Biología en función del nivel universitario que deben tener y la capaci- dad asignada a cada uno de ellos. 3. La Universidad no ha cumplido con implementar a la fecha por lo menos un laboratorio en el área de Ingeniería Industrial. 4. No ha incrementado el número de libros de la Biblio- teca en la cantidad requerida por la resolución Nº 048-2001- CONAFU, continuando la Biblioteca con una dotación de libros insuficiente para atender las necesidades de la en- señanza en las carreras profesionales que ofrece la Uni- versidad. 5. Está comprobado que la Entidad Promotora no ha cumplido con realizar la inversión de S/.569,250.00, con- templados en su programa de emergencia, ni tampoco ha cumplido con presentar los instrumentos de garantía de la inversión de cuando menos S/. 300,000.00 a que se refiere el numeral 5) del artículo 5º de la Resolución Nº 048-2002- CONAFU; Que, lo señalado demuestra que la Universidad y su Promotora, no han ejecutado satisfactoriamente el Progra- ma de Emergencia, y, en consecuencia se justifica y resul- ta procedente aplicar el apercibimiento de revocar la reso- lución que autorizó el funcionamiento provisional de la Uni- versidad Cristiana del Perú María Inmaculada siendo pro- cedente aplicar por este motivo el apercibimiento señalado en el Artículo 6º de la Resolución 048-2001-CONAFU 20 de febrero del 2001; Que, por otra parte la Promotora de la Universidad “Aso- ciación Civil Promotora de la Universidad Cristiana Abierta del Perú María Inmaculada” en la actualidad, enfrenta una crisis institucional, caracterizada en principio por la falta de representantes legales con mandato vigente, ya que no ha podido elegir regularmente a los integrantes del Conse- jo Directivo y, se halla inmersa en proceso Judicial de Con-vocatoria Judicial a Asamblea General, instaurado por sus asociados señores Noé González Sánchez, Gonzalo Li- vias Moreno, Elías Sanabria Lázaro, Leonilda Obregón Alejo, Olimpia Torres Zapata y Juan Saturnino Carreón Ramos por ante el 54º Juzgado Civil, mediante el Expe- diente Nº 7723-02, que además han solicitado como medida cautelar la imposición de un administrador judi- cial para los bienes de la Asociación y de la Universidad; Que, el CONAFU, frente a esta crisis, e interferencia del Administrador Judicial en la vida académica de la Uni- versidad, que generó condiciones que agravaron la ya difí- cil situación en la que se encontraba, y al no existir garan- tías para un adecuado desenvolvimiento de las activida- des académicas de la Universidad Cristiana del Perú Ma- ría Inmaculada, por Resolución Nº 082-2002-CONAFU del 25 de marzo del 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 29 de marzo de 2002, dispuso la sus- pensión de las labores académicas de la universidad y, la vacancia de don Carlos Mendoza Euwing en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organiza- dora de la Universidad Cristiana del Perú María Inmacu- lada; Que, el administrador Judicial y el Ex-Vicepresiden- te Académico de la Comisión Organizadora de la Uni- versidad, no han acatado la Resolución 082-2002- CONAFU, y han continuado con el dictado de clases y las actividades académicas, y, han llevado a cabo el día 7 de abril del 2002 un Concurso de Admisión a la Uni- versidad, concurso que ha sido declarado nulo y sin efec- to legal por Resolución Nº 133-2002-CONAFU del 24 de mayo del 2002, al haberse ejecutado el Concurso de Admisión incumpliendo lo dispuesto por el CONAFU, en aplicación de la Ley Nº 26439; Que, de esta forma se hace patente una situación de inestabilidad institucional que no garantiza el adecuado cumplimiento de los fines que propone el Proyecto de De- sarrollo Institucional, con base al cual se otorgó la Autori- zación de Funcionamiento de la Universidad, la que de con- formidad con las normas del Reglamento de Funcionamien- to y Evaluación Periódica de Universidades vigente, debe ser cancelada; Que, los Asesores Legales y Comisión de Análisis y Consolidación del CONAFU, mediante Informe Conjunto Nº 072-2002-CONAFU-AL/CDAYC del 23 de mayo del 2002, sobre la Universidad Cristiana del Perú María Inma- culada, señalan que: las deficiencias, señaladas por el pro- ceso de evaluación permanente, se han repetido constan- temente y como consecuencia de ello, la Universidad, man- tiene desde el inicio de su funcionamiento, la calificación de DEFICIENTE, debiéndose resaltar que la deficiencia de mayor importancia por su naturaleza vinculante con las di- ferentes secciones del Proyecto, es sin duda la falta del aporte de recursos económicos y financieros por parte su Promotora que no ha cumplido con ninguno de sus com- promisos; Que, la situación de inestabilidad institucional que presentan la Universidad y su Promotora, no garanti- zan el adecuado cumplimiento de los fines que propo- ne el Proyecto de Desarrollo Institucional, por lo que de conformidad con el Artículo 2º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y el Artículo 36º del Reglamento de Funcionamiento y Evaluación Periódica de Universidades, y lo dispuesto por el Reglamento de Cierre y Liquidación de Universi- dades con Autorización de Funcionamiento Provisio- nal, aprobado por la Resolución Nº 088-2002-CONA- FU del 23 de abril de 2002, debe disponerse la Cance- lación de la Autorización de Funcionamiento de la Uni- versidad Cristiana de Perú María Inmaculada, así como su liquidación inmediata; Que, el Pleno del CONAFU, en cumplimiento de la res- ponsabilidad que le otorga la Ley 23439, y, luego de revisar la documentación contenida en el expediente administrati- vo organizado para la Universidad Cristiana del Perú María Inmaculada, con lo opinado por la Comisión Evaluadora, de Análisis y Consolidación y la Asesoría Legal del CONAFU, en su Sesión Ordinaria del 23 de mayo del 2002, acordó, por unanimidad, revocar la Resolución que autoriza el Fun- cionamiento Provisional de la Universidad Cristiana del Perú