Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2002 (30/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2002

servicios, que sera evaluado por el CONAFU, para financiar el presupuesto operativo o de gastos corrientes de la Universidad, incluyendo el egreso que demande la aplicacion del numeral y, MORDAZA indicado. Para la evaluacion que deba hacer el CONAFU, se debe presentar el Presupuesto operativo de gastos corrientes establecido para el ano 2001; Que, la Universidad MORDAZA del Peru MORDAZA MORDAZA con documentos de Vistos, ha presentado el Informe de Avance de Actividades del Programa de Emergencia al 31 de diciembre del 2001, el cual fue remitido a la Comision de Analisis y Consolidacion del CONAFU para el informe respectivo, Comision que luego de revisar el Expediente, senala, que de las 26 Actividades proyectadas en el Programa de Emergencia, siete (7) no se han cumplido y han sido cumplidas solo parcialmente las diecinueve (19) restantes, sin acompanar en la mayoria de los casos los documentos que las sustenten debidamente; Que, las Actividades del Programa de Emergencia que no han sido cumplidas por la Asociacion Promotora y la Universidad, estan referidas a: 1. Que con respecto a organizar el cuerpo docente de la Universidad de conformidad con lo establecido por la Ley Universitaria Nº 23733, no se ha cumplido lo exigido por el numeral 1 del Articulo 5 de la Resolucion 048-2001CONAFU, puesto que: a) No se ha cumplido con alcanzar la proporcion de docentes a Dedicacion Exclusiva y Tiempo Completo requerida. b) No se ha cumplido con categorizar al personal docente. c) No se ha cumplido con establecer los niveles de remuneracion proyectados en el Programa de Emergencia, para los profesores a Dedicacion Exclusiva y Tiempo Completo, resultando las remuneraciones de los docentes en general muy bajas, generando imposibilidad material de lograr una captacion de docentes adecuados. 2. No se ha cumplido con mejorar el equipamiento de los laboratorios basicos de Fisica, Quimica y Biologia en funcion del nivel universitario que deben tener y la capacidad asignada a cada uno de ellos. 3. La Universidad no ha cumplido con implementar a la fecha por lo menos un laboratorio en el area de Ingenieria Industrial. 4. No ha incrementado el numero de libros de la Biblioteca en la cantidad requerida por la resolucion Nº 048-2001CONAFU, continuando la Biblioteca con una dotacion de libros insuficiente para atender las necesidades de la ensenanza en las carreras profesionales que ofrece la Universidad. 5. Esta comprobado que la Entidad Promotora no ha cumplido con realizar la inversion de S/.569,250.00, contemplados en su programa de emergencia, ni tampoco ha cumplido con presentar los instrumentos de garantia de la inversion de cuando menos S/. 300,000.00 a que se refiere el numeral 5) del articulo 5º de la Resolucion Nº 048-2002CONAFU; Que, lo senalado demuestra que la Universidad y su Promotora, no han ejecutado satisfactoriamente el Programa de Emergencia, y, en consecuencia se justifica y resulta procedente aplicar el apercibimiento de revocar la resolucion que autorizo el funcionamiento provisional de la Universidad MORDAZA del Peru MORDAZA MORDAZA siendo procedente aplicar por este motivo el apercibimiento senalado en el Articulo 6º de la Resolucion 048-2001-CONAFU 20 de febrero del 2001; Que, por otra parte la Promotora de la Universidad "Asociacion Civil Promotora de la Universidad MORDAZA Abierta del Peru MORDAZA Inmaculada" en la actualidad, enfrenta una crisis institucional, caracterizada en MORDAZA por la falta de representantes legales con mandato vigente, ya que no ha podido elegir regularmente a los integrantes del Consejo Directivo y, se halla inmersa en MORDAZA Judicial de Con-

vocatoria Judicial a Asamblea General, instaurado por sus asociados senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Livias MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Carreon MORDAZA por ante el 54º Juzgado Civil, mediante el Expediente Nº 7723-02, que ademas han solicitado como medida cautelar la imposicion de un administrador judicial para los bienes de la Asociacion y de la Universidad; Que, el CONAFU, frente a esta crisis, e interferencia del Administrador Judicial en la MORDAZA academica de la Universidad, que genero condiciones que agravaron la ya dificil situacion en la que se encontraba, y al no existir garantias para un adecuado desenvolvimiento de las actividades academicas de la Universidad MORDAZA del Peru MORDAZA MORDAZA, por Resolucion Nº 082-2002-CONAFU del 25 de marzo del 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 29 de marzo de 2002, dispuso la suspension de las labores academicas de la universidad y, la vacancia de don MORDAZA MORDAZA Euwing en el cargo de Vicepresidente Academico de la Comision Organizadora de la Universidad MORDAZA del Peru MORDAZA Inmaculada; Que, el administrador Judicial y el Ex-Vicepresidente Academico de la Comision Organizadora de la Universidad, no han acatado la Resolucion 082-2002CONAFU, y han continuado con el dictado de clases y las actividades academicas, y, han llevado a cabo el dia 7 de MORDAZA del 2002 un Concurso de Admision a la Universidad, concurso que ha sido declarado nulo y sin efecto legal por Resolucion Nº 133-2002-CONAFU del 24 de MORDAZA del 2002, al haberse ejecutado el Concurso de Admision incumpliendo lo dispuesto por el CONAFU, en aplicacion de la Ley Nº 26439; Que, de esta forma se hace patente una situacion de inestabilidad institucional que no garantiza el adecuado cumplimiento de los fines que propone el Proyecto de Desarrollo Institucional, con base al cual se otorgo la Autorizacion de Funcionamiento de la Universidad, la que de conformidad con las normas del Reglamento de Funcionamiento y Evaluacion Periodica de Universidades vigente, debe ser cancelada; Que, los Asesores Legales y Comision de Analisis y Consolidacion del CONAFU, mediante Informe Conjunto Nº 072-2002-CONAFU-AL/CDAYC del 23 de MORDAZA del 2002, sobre la Universidad MORDAZA del Peru MORDAZA MORDAZA, senalan que: las deficiencias, senaladas por el MORDAZA de evaluacion permanente, se han repetido constantemente y como consecuencia de ello, la Universidad, mantiene desde el inicio de su funcionamiento, la calificacion de DEFICIENTE, debiendose resaltar que la deficiencia de mayor importancia por su naturaleza vinculante con las diferentes secciones del Proyecto, es sin duda la falta del aporte de recursos economicos y financieros por parte su Promotora que no ha cumplido con ninguno de sus compromisos; Que, la situacion de inestabilidad institucional que presentan la Universidad y su Promotora, no garantizan el adecuado cumplimiento de los fines que propone el Proyecto de Desarrollo Institucional, por lo que de conformidad con el Articulo 2º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y el Articulo 36º del Reglamento de Funcionamiento y Evaluacion Periodica de Universidades, y lo dispuesto por el Reglamento de Cierre y Liquidacion de Universidades con Autorizacion de Funcionamiento Provisional, aprobado por la Resolucion Nº 088-2002-CONAFU del 23 de MORDAZA de 2002, debe disponerse la Cancelacion de la Autorizacion de Funcionamiento de la Universidad MORDAZA de Peru MORDAZA MORDAZA, asi como su liquidacion inmediata; Que, el Pleno del CONAFU, en cumplimiento de la responsabilidad que le otorga la Ley 23439, y, luego de revisar la documentacion contenida en el expediente administrativo organizado para la Universidad MORDAZA del Peru MORDAZA MORDAZA, con lo opinado por la Comision Evaluadora, de Analisis y Consolidacion y la Asesoria Legal del CONAFU, en su Sesion Ordinaria del 23 de MORDAZA del 2002, acordo, por unanimidad, revocar la Resolucion que autoriza el Funcionamiento Provisional de la Universidad MORDAZA del Peru

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