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Pág. 223892 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de mayo de 2002 Artículo 6º.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes será remitida a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario si- guientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 9675 Rectifican la R.D. Nº 026-2002/INC que declaró ambiente urbano monu- mental y monumento a espacios pú- blicos e inmuebles del departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 399/INC Lima, 13 de mayo de 2002 Visto los Expedientes Nº 04634, Nº 01362/2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 365-2002-DDC/LL-D de la Dirección Departamental de Cultura La Libertad del Insti- tuto Nacional de Cultura, solicita la rectificación de la Reso- lución Directoral Nacional Nº 026-2002/INC de fecha 18 de enero de 2002, mediante la cual se declaró Ambiente Ur- bano Monumental y Monumento a espacios públicos e inmuebles del departamento de La Libertad, provincia de San Pedro, distrito de Pacasmayo, debiendo decir: "depar- tamento de La Libertad, distrito y provincia de Pacasma- yo"; Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su Artículo 201º (201.1), faculta a la Administración Pública a "rectificar el error material o aritmé- tico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión"; Con las visaciones de la Dirección Ejecutiva, Dirección General del Patrimonio Monumental e Histórico, la Direc- ción de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmue- ble, la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580 - Ley que Dispone Medidas de Protección que debe Aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la Ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles; Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultu- ra; SE RESUELVE: Artículo Único.- RECTIFICAR el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 026/INC, de fecha 18 de enero de 2002, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo Único.- DECLARAR AMBIENTE URBANO MONUMENTAL y MONUMENTO integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a los siguientes espacios públicos e inmuebles del departamento de La Libertad, distrito y pro- vincia de Pacasmayo". Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 9535Rectifican la R.D. Nº 620-2001/INC y declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a in- mueble ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 414/INC Lima, 13 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 97-2001-INC/DRNPCI-AMB la Dirección de Registro Nacional de Patrimonio Cultural Inmueble se advierte error material en la Resolución Di- rectoral Nacional Nº 620/INC, de fecha 30 de mayo de 2001, en tanto se declara monumento al inmueble ubicado en Av. Arequipa Nº 1021 del distrito de Lince, provincia y departa- mento de Lima (antiguo Colegio Raimondi), siendo lo co- rrecto Av. Arequipa Nº 1021 del distrito, provincia y de- partamento de Lima; Que, la Ley de Procedimiento Administrativo Gene- ral, Ley Nº 27444, en su Artículo 201º faculta a la Admi- nistración Pública a "rectificar el error material o aritméti- co en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se alte- re lo sustancial de su contenido ni el sentido de la deci- sión"; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyec- tos Arquitectónicos emitió el Acuerdo Nº 07 de fecha 19 de marzo de 2002, cuyo tenor es como sigue: CONSIDERANDO: 1. Que, el antiguo local del Colegio Antonio Raimondi, ubicado en la Av. Arequipa Nº 1021, distrito, provincia y departamento de Lima, fue declara- do Monumento mediante Resolución Directoral Nacio- nal Nº 620/INC del 30/5/2000. 2. Que en la menciona- da Resolución Directoral Nacional, existe un error ma- terial en los datos respecto al distrito en donde se ubi- ca el Monumento. SE ACORDÓ: Proponer se rectifi- que la Resolución Directoral Nacional Nº 620/INC del 30/5/2000, en el extremo referido a la dirección que dice"...inmueble ubicado en Av. Arequipa Nº 1021 del distrito de Lince, provincia y departamento de Lima"; debe decir..........."inmueble ubicado en Av. Arequipa Nº 1021, distrito, provincia y departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección Ejecutiva, Dirección General del Patrimonio Monumental e Histórico, la Direc- ción de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmue- ble, la Gerencia Legal, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el Re- glamento de Organización y Funciones del Instituto Na- cional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- RECTIFICAR el Artículo Único de la Resolución Directoral Nacional Nº 620/INC, de fecha 30 de mayo de 2001, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo Único.- Declarar Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Av. Arequipa Nº 1021 (antiguo Colegio Raimondi), distrito, provincia y departamento de Lima". Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 9536