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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2002 (30/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 223884 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de mayo de 2002 Rectifican el Artículo Primero de la Res. Nº 280-2002/CNM y precisan el nom- bre del Juez Especializado en lo Civil de Cajamarca RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 295-2002/CNM San Isidro, 28 de mayo de 2002 VISTA; La solicitud de rectificación de error material presen- tada por el doctor Percy Hardy Horna León; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 280-2002/CNM se nom- braron a los Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Minis- terio Público del Distrito Judicial de Cajamarca; Que, en la citada resolución se consignó el nombre del doctor Percy Hardy Horna León, nombrado como Juez Ci- vil de Cajamarca del citado distrito judicial, erróneamente como Percy Hardí Horna León; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 201.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, los errores material o aritmético en los actos administrati- vos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cual- quier momento, de oficio o a instancia de los administra- dos, siempre que no se altere lo sustancial de su conteni- do ni el sentido de la decisión; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y a las facultades conferidas por la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar el Artículo Primero de la Resolución Nº 280-2002/CNM, en el sentido de que el nom- bre del Juez Especializado en lo Civil de Cajamarca es HORNA LEÓN, PERCY HARDY y no HORNA LEÓN, PER- CY HARDÍ. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LA HOZ LORA Presidente 9607 Rectifican el Artículo Primero de la Res. Nº 278-2002/CNM y precisan el nom- bre del Fiscal Provincial en lo Penal de Arequipa RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 296-2002-CNM San Isidro, 28 de mayo de 2002 VISTA; La Resolución Nº 278-2002-CNM de fecha 22 de mayo de 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 278-2002/CNM se nom- braron a los Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Minis- terio Público del Distrito Judicial de Arequipa; Que, en la citada resolución se consignó el nombre del doctor Eufracio Ticona Zela, nombrado como FiscalProvincial en lo Penal de Arequipa del citado distrito judi- cial, erróneamente como Eufrasio Ticona Zela. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 201.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, los errores material o aritmético en los actos administra- tivos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los admi- nistrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General y a las facultades conferidas por la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar el Artículo Primero de la Resolución Nº 278-2002/CNM, en el sentido de que el nombre del Fiscal Provincial en lo Penal de Arequi- pa es TICONA ZELA, EUFRACIO y no TICONA ZELA, EUFRASIO. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LA HOZ LORA Presidente 9608 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Aprueban "Quinto Informe del Defen- sor del Pueblo al Congreso de la Repú- blica 2001-2002" RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 016-2002/DP Lima, 29 de mayo del 2002 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, que desarrolla el Artículo 162º de la Constitución Política del Estado, dispone que el Defensor del Pueblo debe presentar anualmente al Congreso de la República, durante el período de Legisla- tura Ordinaria, un informe anual en el que dé cuenta de la gestión realizada y de las conclusiones correspondien- tes; el mismo que deberá ser puesto en conocimiento del Presidente de la República; Que, se ha elaborado el Quinto Informe Anual del De- fensor del Pueblo al Congreso de la República con el fin de presentarlo a éste y rendir cuentas a la sociedad de la gestión realizada por la Defensoría del Pueblo durante el período abril 2001- abril 2002; Que, el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo pretende mostrar la labor de supervisión de las institu- ciones del Estado y de los funcionarios y servidores pú- blicos realizada en el último período, con el fin de promo- ver el cumplimiento de los deberes de función, transpa- rencia y responsabilidad de los actos, lo que constituye una de las facultades esenciales del Ombudsman; Que, uno de los objetivos del Informe Anual es apor- tar a la labor legislativa y fiscalizadora del Congreso, así como al desarrollo de las funciones del Ejecutivo; Que, conforme al Artículo 94º del Reglamento Interno del Congreso, el informe debe ser presentado durante el mes de mayo de cada año. Dicha presentación debe rea- lizarse por intermedio del Presidente del Congreso, de- biendo efectuarse la sustentación ante las Comisiones de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucio- nales y la Comisión de Derechos Humanos, reunidas en sesión conjunta. Posteriormente el informe del Defensor del Pueblo deberá ser presentado ante el Pleno del Con-