Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2002 (30/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2002

Rectifican el Articulo Primero de la Res. Nº 280-2002/CNM y precisan el nombre del Juez Especializado en lo Civil de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 295-2002/CNM San MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2002 VISTA; La solicitud de rectificacion de error material presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Leon; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 280-2002/CNM se nombraron a los Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico del Distrito Judicial de Cajamarca; Que, en la citada resolucion se consigno el nombre del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, nombrado como Juez Civil de MORDAZA del citado distrito judicial, erroneamente como MORDAZA Hardi MORDAZA Leon; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 201.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y a las facultades conferidas por la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura. RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar el Articulo Primero de la Resolucion Nº 280-2002/CNM, en el sentido de que el nombre del Juez Especializado en lo Civil de MORDAZA es MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y no MORDAZA MORDAZA, MORDAZA HARDI. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LA HOZ MORDAZA Presidente 9607

Provincial en lo Penal de MORDAZA del citado distrito judicial, erroneamente como MORDAZA MORDAZA Zela. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 201.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General y a las facultades conferidas por la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura. RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar el Articulo Primero de la Resolucion Nº 278-2002/CNM, en el sentido de que el nombre del Fiscal Provincial en lo Penal de MORDAZA es MORDAZA ZELA, EUFRACIO y no MORDAZA ZELA, EUFRASIO. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LA HOZ MORDAZA Presidente 9608

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban "Quinto Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica 2001-2002"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 016-2002/DP MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, que desarrolla el Articulo 162º de la Constitucion Politica del Estado, dispone que el Defensor del Pueblo debe presentar anualmente al Congreso de la Republica, durante el periodo de Legislatura Ordinaria, un informe anual en el que de cuenta de la gestion realizada y de las conclusiones correspondientes; el mismo que debera ser puesto en conocimiento del Presidente de la Republica; Que, se ha elaborado el MORDAZA Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica con el fin de presentarlo a este y rendir cuentas a la sociedad de la gestion realizada por la Defensoria del Pueblo durante el periodo MORDAZA 2001- MORDAZA 2002; Que, el Informe Anual de la Defensoria del Pueblo pretende mostrar la labor de supervision de las instituciones del Estado y de los funcionarios y servidores publicos realizada en el ultimo periodo, con el fin de promover el cumplimiento de los deberes de funcion, transparencia y responsabilidad de los actos, lo que constituye una de las facultades esenciales del Ombudsman; Que, uno de los objetivos del Informe Anual es aportar a la labor legislativa y fiscalizadora del Congreso, asi como al desarrollo de las funciones del Ejecutivo; Que, conforme al Articulo 94º del Reglamento Interno del Congreso, el informe debe ser presentado durante el mes de MORDAZA de cada ano. Dicha MORDAZA debe realizarse por intermedio del Presidente del Congreso, debiendo efectuarse la sustentacion ante las Comisiones de Constitucion, Reglamento y Acusaciones Constitucionales y la Comision de Derechos Humanos, reunidas en sesion conjunta. Posteriormente el informe del Defensor del Pueblo debera ser presentado ante el Pleno del Con-

Rectifican el Articulo Primero de la Res. Nº 278-2002/CNM y precisan el nombre del Fiscal Provincial en lo Penal de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 296-2002-CNM San MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2002 VISTA; La Resolucion Nº 278-2002-CNM de fecha 22 de MORDAZA de 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 278-2002/CNM se nombraron a los Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico del Distrito Judicial de Arequipa; Que, en la citada resolucion se consigno el nombre del doctor Eufracio MORDAZA Zela, nombrado como Fiscal

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