Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2002 (30/05/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 223895

- Taruco Pata, ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Huanuco. - Puitoq, ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Huanuco. - Papayo, ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Huanuco. - Wairajirca, ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Huanuco. - Piquimina, ubicado en el distrito de Churubamba, provincia de MORDAZA, departamento de Huanuco. - Tunacirca, ubicado en el distrito de Churubamba, provincia de MORDAZA, departamento de Huanuco. - Chacuaspampa, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Huanuco. - Jircanera, ubicado en el distrito de Churubamba, provincia de MORDAZA, departamento de Huanuco. - Huanojpa, ubicado en el distrito de Churubamba, provincia de MORDAZA, departamento de Huanuco. - Wancachupa, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Cayran, provincia de MORDAZA, departamento de Huanuco. - Vilcamiraflores, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Cayran, provincia de MORDAZA, departamento de Huanuco. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion Departamental de Cultura - MORDAZA del Instituto Nacional de Cultura que establezca las acciones necesarias para la elaboracion de los Planos de Delimitacion de los Sitios Arqueologicos MORDAZA mencionados con sus respectivas Fichas Tecnicas y Memorias Descriptivas. Articulo 3º.- Disponer la inscripcion de Registros Publicos y en el Margesi de Bienes Nacionales la Condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion de los Sitios Arqueologicos mencionados en el Articulo 1º de la presente Resolucion, una vez elaborados sus Planos de Delimitacion con las respectivas Fichas Tecnicas y Memorias Descriptivas. Articulo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueologicos declarados "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional 9538

redes del servicio de comunicaciones personales y servicio portador de larga distancia de TIM; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL; Que mediante carta recibida el 3 de enero de 2002, TIM comunico a OSIPTEL que ha suscrito con TESAM un acuerdo de interconexion; presentando asimismo el documento suscrito que contiene dicho acuerdo referido en la seccion de VISTO; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del acuerdo de interconexion suscrito entre TESAM y TIM, a fin que este pueda surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los Articulos 36º y 38º del Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0472001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el acuerdo de interconexion materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que con relacion a la clausula tercera del acuerdo de interconexion, en la cual se han estipulado las condiciones economicas que se aplicaran para las comunicaciones locales y de larga distancia nacional que MORDAZA cursadas entre las redes de TESAM y TIM, se considera pertinente precisar que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, concordante con lo preceptuado por el Articulo 7º del Reglamento de Interconexion, los acuerdos de interconexion estan sujetos a los principios de no discriminacion y de igualdad de acceso, en cuya virtud, cualquiera de las partes que celebra un acuerdo de interconexion, puede solicitar la adecuacion del mismo a las mejores condiciones economicas que una de ellas le MORDAZA otorgado a una tercera empresa; Que respecto a lo expresado en la clausula MORDAZA del acuerdo de interconexion, se entiende que la intencion de las partes que suscriben el presente acuerdo, es la de senalar las responsabilidades de pago de los cargos que les corresponderan asumir a cada una de ellas por la utilizacion del transporte conmutado local que sera provisto por terceras empresas no intervinientes en el acuerdo- lo cual es coherente con las estipulaciones sobre liquidacion contenidas en el MORDAZA y tercer parrafo de la clausula octava del acuerdo-; sin embargo, es necesario precisar que la determinacion de los montos de los cargos que correspondera pagar a favor de la empresa que provea a las partes el transporte conmutado local, esta sujeta a los respectivos acuerdos de interconexion que son celebrados con dichas empresas; Que con relacion al transporte de llamadas de larga distancia nacional que seria provisto por TIM de acuerdo a lo estipulado en el numeral 3.5 de la clausula tercera del acuerdo de interconexion, se considera necesario precisar que dicha estipulacion constituye un acuerdo preliminar para la provision del referido servicio; en tanto que su provision efectiva requerira el establecimiento del respectivo cargo, para lo cual las

OSIPTEL
Aprueban acuerdo de interconexion de redes de servicio movil por satelite, telefonico y de comunicaciones personales suscrito entre TE.SA.M. Peru S.A. y TIM Peru S.A.C.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 211-2002-GG/OSIPTEL MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2002 VISTO el acuerdo de interconexion suscrito entre las empresas TE.SA.M. Peru S.A. (en adelante "TESAM") y TIM Peru S.A.C. (en adelante "TIM") con fecha 3 de diciembre de 2001, para el establecimiento de la interconexion de la red del servicio movil por satelite y servicio telefonico en la modalidad de telefonos publicos de TESAM con las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.