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Pág. 223895 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de mayo de 2002 - Taruco Pata, ubicado en el distrito de Santa María del Valle, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco. - Puitoq, ubicado en el distrito de Santa María del Valle, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco. - Papayo, ubicado en el distrito de Santa María del Valle, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco. - Wairajirca, ubicado en el distrito de Santa María del Valle, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco. - Piquimina, ubicado en el distrito de Churubamba, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco. - Tunacirca, ubicado en el distrito de Churubamba, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco. - Chacuaspampa, ubicado en el distrito de Amarilis, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco. - Jircanera, ubicado en el distrito de Churubamba, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco. - Huanojpa, ubicado en el distrito de Churubamba, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco. - Wancachupa, ubicado en el distrito de San Francis- co de Cayrán, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco. - Vilcamiraflores, ubicado en el distrito de San Francis- co de Cayrán, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Departamental de Cultura - Huánuco del Instituto Nacional de Cultura que establezca las acciones necesarias para la elabora- ción de los Planos de Delimitación de los Sitios Arqueo- lógicos antes mencionados con sus respectivas Fichas Técnicas y Memorias Descriptivas. Artículo 3º.- Disponer la inscripción de Registros Pú- blicos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los Sitios Arqueo- lógicos mencionados en el Artículo 1º de la presente Re- solución, una vez elaborados sus Planos de Delimitación con las respectivas Fichas Técnicas y Memorias Des- criptivas. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, ca- minos, carreteras, canales, denuncios mineros o agro- pecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológi- cos declarados "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacio- nal de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 9538 OSIPTEL Aprueban acuerdo de interconexión de redes de servicio móvil por satélite, te- lefónico y de comunicaciones persona- les suscrito entre TE.SA.M. Perú S.A. y TIM Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 211-2002-GG/OSIPTEL Lima, 28 de mayo de 2002 VISTO el acuerdo de interconexión suscrito entre las empresas TE.SA.M. Perú S.A. (en adelante “TESAM”) y TIM Perú S.A.C. (en adelante “TIM”) con fecha 3 de diciem- bre de 2001, para el establecimiento de la interconexión de la red del servicio móvil por satélite y servicio telefónico en la modalidad de teléfonos públicos de TESAM con lasredes del servicio de comunicaciones personales y ser- vicio portador de larga distancia de TIM; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º de su Re- glamento General, la interconexión de las redes de los ser- vicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de in- terés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi- cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo esta- blecido por la Ley y su Reglamento General, los Regla- mentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el Organismo Su- pervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que mediante carta recibida el 3 de enero de 2002, TIM comunicó a OSIPTEL que ha suscrito con TESAM un acuerdo de interconexión; presentando asimismo el documento suscrito que contiene dicho acuerdo referido en la sección de VISTO; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo respecto del acuerdo de interconexión suscrito entre TESAM y TIM, a fin que éste pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con los Artículos 36º y 38º del Reglamento de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolución de Consejo Directivo Nº 047- 2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el acuerdo de inter- conexión materia de la presente Resolución, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obstan- te ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las con- diciones de la interconexión; Que con relación a la cláusula tercera del acuerdo de interconexión, en la cual se han estipulado las condiciones económicas que se aplicarán para las comunicaciones lo- cales y de larga distancia nacional que sean cursadas en- tre las redes de TESAM y TIM, se considera pertinente pre- cisar que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, con- cordante con lo preceptuado por el Artículo 7º del Regla- mento de Interconexión, los acuerdos de interconexión es- tán sujetos a los principios de no discriminación y de igual- dad de acceso, en cuya virtud, cualquiera de las partes que celebra un acuerdo de interconexión, puede solicitar la adecuación del mismo a las mejores condiciones econó- micas que una de ellas le haya otorgado a una tercera empresa; Que respecto a lo expresado en la cláusula segunda del acuerdo de interconexión, se entiende que la intención de las partes que suscriben el presente acuerdo, es la de señalar las responsabilidades de pago de los cargos que les corresponderán asumir a cada una de ellas por la utili- zación del transporte conmutado local que será provisto por terceras empresas no intervinientes en el acuerdo- lo cual es coherente con las estipulaciones sobre liquidación contenidas en el segundo y tercer párrafo de la cláusula octava del acuerdo-; sin embargo, es necesario precisar que la determinación de los montos de los cargos que co- rresponderá pagar a favor de la empresa que provea a las partes el transporte conmutado local, está sujeta a los res- pectivos acuerdos de interconexión que son celebrados con dichas empresas; Que con relación al transporte de llamadas de lar- ga distancia nacional que sería provisto por TIM de acuerdo a lo estipulado en el numeral 3.5 de la cláusu- la tercera del acuerdo de interconexión, se considera necesario precisar que dicha estipulación constituye un acuerdo preliminar para la provisión del referido servicio; en tanto que su provisión efectiva requerirá el establecimiento del respectivo cargo, para lo cual las