Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2002 (30/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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NTP 400.022:1979 AGREGADOS. Metodo de ensayo para determinar el peso especifico y la absorcion del agregado fino. Registrese y publiquese. MORDAZA NOVAK TALAVERA Vicepresidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 9573

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Autorizan contratacion de servicio de produccion de cartelera cultural para promover actividades vinculadas al Proyecto Qhapaqnan mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 346/INC MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Patrimonio Arqueologico senala mediante Memorandum Nº 106-2001-INC/ DGPA que el Proyecto Nacional Qhapaqnan tiene como uno de sus objetivos el refuerzo de las comunidades y organizaciones locales para incorporarlas a la gestion del Patrimonio Cultural de la Nacion, como parte del MORDAZA de desarrollo e integracion. Para lograr este objetivo considera indispensable la labor de difusion y promocion del acervo cultural como vehiculo para lograr el reforzamiento de la identidad y el reconocimiento de la cultura como factor de desarrollo nacional, siendo necesario para ello contratar los servicios de produccion de una cartelera cultural para promover, difundir y apoyar, a traves del Instituto Nacional de Radio y Television, las actividades ligadas directa o indirectamente a desarrollo del Proyecto Nacional Qhapaqnan; Que, en atencion a lo requerido, la Subgerencia de Logistica emite el Informe Nº 065-2002-INC/GA-SGL, considerando que las adquisiciones de servicios de publicidad que prestan al Estado los diferentes medios de comunicacion, televisiva, radial, escrita o cualquier otro, en consideracion a sus caracteristicas particulares son de caracter personalisimos; Que, mediante Informe Nº 071-2002-INC/GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto senala que existen los recursos presupuestales para realizar la contratacion de servicios de publicidad, precisandose su afectacion a nivel de meta presupuestaria y cadena funcional programatica; Que, el Articulo 111º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado modificado por el Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM senala expresamente que se encuentran incluidos en la clasificacion de servicios personalisimos los servicios de publicidad que prestan los medios de comunicacion televisiva entre otros, los mismos que para su contratacion se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion; Que, el inciso h) del Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las contrataciones y adquisiciones para Servicios Personalisimos; Que, mediante Informe Nº 189-2002-INC/GL, de fecha 8 de MORDAZA de 2002, la Gerencia Legal ha emitido el Informe Legal opinando sobre la procedencia de la exo-

neracion de acuerdo a lo senalado por el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones producto de la exoneracion a que se refiere el Articulo 19º se realizaran mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, cuya MORDAZA con el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que las contrataciones y adquisiciones exoneradas de conformidad con el Articulo 19º de la Ley, se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 105º, agregando que la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara, en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, en consecuencia resulta conveniente la emision de la Resolucion Directoral Nacional, mediante la cual se declare la exoneracion por ser de caracter personalisimo la adquisicion y/o contratacion de servicios de produccion de una cartelera cultural para promover, difundir y apoyar, a traves del Instituto Nacional de Radio y Television, las actividades ligadas directa o indirectamente al desarrollo del Proyecto Nacional Qhapaqnan; Contando con las visaciones de la Gerencia Administrativa, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia Legal y la Direccion Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 027-2001-ED, 012-2001-PCM y 013-2001PCM y la Directiva Nº 001-2001-CONSUCODE, aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva la contratacion del servicio de produccion de una cartelera cultural para promover, difundir y apoyar, a traves del Instituto Nacional de Radio y Television, las actividades ligadas directa o indirectamente al desarrollo del Proyecto Nacional Qhapaqnan, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, segun el siguiente detalle:
Requerimiento Contratacion de servicios de produccion de cartelera cultural Valor Referencial S/. 45,000.00 MORDAZA de Seleccion Adjudicacion Directa Selectiva

Articulo 2º.- APROBAR la adquisicion del servicio de produccion referido en el articulo precedente. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Administrativa del Instituto Nacional de Cultura la contratacion del servicio MORDAZA referido, con la empresa Marazul Producciones de MORDAZA E. Balado MORDAZA, mediante el MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia. Articulo 4º.- La contratacion y/o adquisicion que se efectue en virtud de la presente Resolucion, se regulara por las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas complementarias. Articulo 5º.- El egreso que irrogue la contratacion y/o adquisicion objeto de la exoneracion a que se refieren los articulos precedentes sera con cargo a la Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados, Cadena Funcional Programatica 09/ 034/ 0093/ 200434, Cadena del Gasto correspondiente.

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