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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2002 (30/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 223891 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de mayo de 2002 NTP 400.022:1979 AGREGADOS. Método de ensayo para determinar el peso específico y la absorción del agregado fino. Regístrese y publíquese. FABIÁN NOVAK TALAVERA Vicepresidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 9573 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Autorizan contratación de servicio de producción de cartelera cultural para promover actividades vinculadas al Pro- yecto Qhapaqñan mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 346/INC Lima, 23 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Patrimonio Arqueológi- co señala mediante Memorándum Nº 106-2001-INC/ DGPA que el Proyecto Nacional Qhapaqñan tiene como uno de sus objetivos el refuerzo de las comunidades y organizaciones locales para incorporarlas a la gestión del Patrimonio Cultural de la Nación, como parte del pro- ceso de desarrollo e integración. Para lograr este obje- tivo considera indispensable la labor de difusión y pro- moción del acervo cultural como vehículo para lograr el reforzamiento de la identidad y el reconocimiento de la cultura como factor de desarrollo nacional, siendo ne- cesario para ello contratar los servicios de producción de una cartelera cultural para promover, difundir y apo- yar, a través del Instituto Nacional de Radio y Televi- sión, las actividades ligadas directa o indirectamente a desarrollo del Proyecto Nacional Qhapaqñan; Que, en atención a lo requerido, la Subgerencia de Logística emite el Informe Nº 065-2002-INC/GA-SGL, con- siderando que las adquisiciones de servicios de publici- dad que prestan al Estado los diferentes medios de co- municación, televisiva, radial, escrita o cualquier otro, en consideración a sus características particulares son de carácter personalísimos; Que, mediante Informe Nº 071-2002-INC/GPP, la Ge- rencia de Planeamiento y Presupuesto señala que exis- ten los recursos presupuestales para realizar la contrata- ción de servicios de publicidad, precisándose su afecta- ción a nivel de meta presupuestaria y cadena funcional programática; Que, el Artículo 111º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado mo- dificado por el Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM se- ñala expresamente que se encuentran incluidos en la clasificación de servicios personalísimos los servicios de publicidad que prestan los medios de comunicación televisiva entre otros, los mismos que para su contrata- ción se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección; Que, el inciso h) del Artículo 19º de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, señala que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Con- curso Público o Adjudicación Directa, las contrataciones y adquisiciones para Servicios Personalísimos; Que, mediante Informe Nº 189-2002-INC/GL, de fe- cha 8 de abril de 2002, la Gerencia Legal ha emitido el Informe Legal opinando sobre la procedencia de la exo-neración de acuerdo a lo señalado por el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta- blece que las adquisiciones o contrataciones producto de la exoneración a que se refiere el Artículo 19º se rea- lizarán mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya copia con el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que las contrataciones y adquisiciones exoneradas de confor- midad con el Artículo 19º de la Ley, se efectúan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo de aplicación lo dispuesto en el Artículo 105º, agregando que la autoridad competente para aprobar la exonera- ción determinará, en cada caso, la dependencia u órga- no que se encargará de realizar la adquisición o contrata- ción exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación; Que, en consecuencia resulta conveniente la emisión de la Resolución Directoral Nacional, mediante la cual se declare la exoneración por ser de carácter personalísimo la adquisición y/o contratación de servicios de producción de una cartelera cultural para promover, difundir y apoyar, a través del Instituto Nacional de Radio y Televisión, las actividades ligadas directa o indirectamente al desarrollo del Proyecto Nacional Qhapaqñan; Contando con las visaciones de la Gerencia Adminis- trativa, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Ge- rencia Legal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Su- premos Nºs. 027-2001-ED, 012-2001-PCM y 013-2001- PCM y la Directiva Nº 001-2001-CONSUCODE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva la contrata- ción del servicio de producción de una cartelera cultural para promover, difundir y apoyar, a través del Instituto Na- cional de Radio y Televisión, las actividades ligadas direc- ta o indirectamente al desarrollo del Proyecto Nacional Qha- paqñan, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución, según el siguiente de- talle: Requerimiento Valor Referencial Proceso de Selección Contratación de servicios S/. 45,000.00 Adjudicación Directa de producción de Selectiva cartelera cultural Artículo 2º.- APROBAR la adquisición del servicio de producción referido en el artículo precedente. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Administrativa del Instituto Nacional de Cultura la contratación del servi- cio antes referido, con la empresa Marazul Producciones de José E. Balado Díaz, mediante el proceso de Adjudica- ción Directa de Menor Cuantía. Artículo 4º.- La contratación y/o adquisición que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se regulará por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y nor- mas complementarias. Artículo 5º.- El egreso que irrogue la contratación y/o adquisición objeto de la exoneración a que se refieren los artículos precedentes será con cargo a la Fuente de Fi- nanciamiento 09 Recursos Directamente Recaudados, Ca- dena Funcional Programática 09/ 034/ 0093/ 200434, Ca- dena del Gasto correspondiente.