Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2002 (30/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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greso de la Republica en la primera sesion siguiente a la exposicion realizada ante la sesion conjunta de las referidas comisiones; Que, en cumplimiento de su mandato constitucional y legal, el Defensor del Pueblo en funciones ha elaborado el "Quinto Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica 2001-2002"; Que, la difusion del informe y del resumen que, de conformidad con el Articulo 27º de la Ley Nº 26520, debera ser publicado gratuitamente en el Diario Oficial El Peruano permitira que las instituciones estatales, las instituciones representativas de la sociedad civil, la opinion publica y la ciudadania en general, tomen conocimiento del cumplimiento de las funciones asignadas al Defensor del Pueblo por la Constitucion y las leyes; En uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Peru y estando a lo dispuesto por la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el "Quinto Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica 20012002" y DISPONER su MORDAZA al Congreso de la Republica a traves de su Presidente y segun el procedimiento establecido. Dicho informe desarrolla los siguientes capitulos: Introduccion: Expone el contexto en el cual se desarrolla el informe, cuyo eje central es el fortalecimiento de la institucionalidad democratica en el MORDAZA, asi como los objetivos del mismo. Capitulo 1: Presenta las funciones y competencias de la institucion; su papel de mediadora entre la sociedad civil y el Estado; su desarrollo organico; la expansion territorial de sus actividades durante el periodo 2001-2002; la conformacion del presupuesto institucional; las relaciones con instituciones del ambito internacional; las labores de promocion y desarrollo; y las de comunicaciones e imagen institucional; Capitulo 2: Refiere las lineas de accion defensorial y los problemas enfrentados en la proteccion de diversos derechos; especialmente, el derecho a la MORDAZA, a la MORDAZA personal, a la MORDAZA de reunion, de participacion politica, al debido MORDAZA, a la MORDAZA de expresion y al acceso a la informacion publica, entre otros. Asimismo, se presenta la actividad defensorial relacionada con la proteccion de los derechos de sectores especificos de la sociedad, privilegiando los derechos de la mujer, las personas con discapacidad, los ninos, ninas y adolescentes y las personas privadas de libertad; Igualmente, resalta la creacion de la Comision de la Verdad y Reconciliacion y presenta la actuacion de la Defensoria del Pueblo ante instancias internacionales de proteccion de derechos humanos. Capitulo 3: Presenta la actuacion de las entidades supervisadas por la Defensoria del Pueblo durante el periodo MORDAZA 2001 - MORDAZA 2002, senalando los problemas enfrentados y las lineas de accion defensoriales desarrolladas frente a ellos. Se presenta, igualmente, la respuesta de las entidades supervisadas frente a nuestras solicitudes y recomendaciones, asi como la relacion de los casos mas graves de incumplimiento del deber de cooperacion para con la Defensoria del Pueblo; Capitulo 4: Incluye una seleccion de los principales casos trabajados por la institucion; un resumen de las resoluciones e informes defensoriales, documentos de trabajo y opiniones sobre proyectos de ley emitidos por la Defensoria del Pueblo, asi como los procesos constitucionales mas importantes en los que intervino la institucion; Capitulo 5: Contiene los datos estadisticos que muestran el numero de casos recibidos en el periodo, el estado

de su tramitacion y las instituciones mas quejadas a nivel nacional. Se presenta informacion consolidada a nivel nacional, asi como la correspondiente a cada una de las Oficinas Regionales de la Defensoria del Pueblo; Capitulo 6: Presenta las reflexiones sobre algunos de los temas mas importantes trabajados durante el presente periodo, de manera de contar con una agenda de trabajo conjunto; Anexos. Recoge las normas referidas a la labor institucional, las publicaciones editadas por la Defensoria del Pueblo en el periodo, la relacion de los proyectos de cooperacion tecnica internacional en ejecucion, los convenios de cooperacion interinstitucional vigentes y las comisiones en las que participa la Defensoria del Pueblo. Articulo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO del senor Presidente de la Republica el informe a que se refiere el articulo anterior. Articulo Tercero.- REMITIR el mencionado informe, por intermedio de la Presidencia del Congreso de la Republica, a los senores miembros de la Mesa Directiva y a los senores congresistas integrantes de la Comision de Constitucion, Reglamento y Acusaciones Constitucionales y de la Comision de Derechos Humanos. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion del "Quinto Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica MORDAZA 2001 - MORDAZA 2002". Articulo Quinto.- DISPONER la preparacion del resumen ejecutivo a publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en Funciones 9660

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de delitos contra la fe publica y el estado civil
RESOLUCION JEFATURAL Nº 215-2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2002 Visto el Informe Nº 212-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 11 de MORDAZA de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA habria incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, utilizandose para este efecto documento presuntamente falsificado; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad material e ideologica propia e impropia, previsto y sancionado en los Articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los

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