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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2002 (30/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 223885 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de mayo de 2002 greso de la República en la primera sesión siguiente a la exposición realizada ante la sesión conjunta de las refe- ridas comisiones; Que, en cumplimiento de su mandato constitucional y legal, el Defensor del Pueblo en funciones ha elaborado el "Quinto Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la República 2001-2002"; Que, la difusión del informe y del resumen que, de conformidad con el Artículo 27º de la Ley Nº 26520, de- berá ser publicado gratuitamente en el Diario Oficial El Peruano permitirá que las instituciones estatales, las ins- tituciones representativas de la sociedad civil, la opinión pública y la ciudadanía en general, tomen conocimiento del cumplimiento de las funciones asignadas al Defensor del Pueblo por la Constitución y las leyes; En uso de las atribuciones conferidas por los Artícu- los 161º y 162º de la Constitución Política del Perú y es- tando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Defenso- ría del Pueblo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el "Quinto Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la República 2001- 2002" y DISPONER su presentación al Congreso de la Re- pública a través de su Presidente y según el procedimiento establecido. Dicho informe desarrolla los siguientes capí- tulos: Introducción: Expone el contexto en el cual se desarro- lla el informe, cuyo eje central es el fortalecimiento de la institucionalidad democrática en el país, así como los ob- jetivos del mismo. Capítulo 1: Presenta las funciones y competencias de la institución; su papel de mediadora entre la sociedad civil y el Estado; su desarrollo orgánico; la expansión territorial de sus actividades durante el período 2001-2002; la con- formación del presupuesto institucional; las relaciones con instituciones del ámbito internacional; las labores de pro- moción y desarrollo; y las de comunicaciones e imagen institucional; Capítulo 2: Refiere las líneas de acción defensorial y los problemas enfrentados en la protección de diver- sos derechos; especialmente, el derecho a la vida, a la libertad personal, a la libertad de reunión, de participa- ción política, al debido proceso, a la libertad de expre- sión y al acceso a la información pública, entre otros. Asimismo, se presenta la actividad defensorial relacio- nada con la protección de los derechos de sectores es- pecíficos de la sociedad, privilegiando los derechos de la mujer, las personas con discapacidad, los niños, ni- ñas y adolescentes y las personas privadas de libertad; Igualmente, resalta la creación de la Comisión de la Verdad y Reconciliación y presenta la actuación de la Defensoría del Pueblo ante instancias internacionales de protección de derechos humanos. Capítulo 3: Presenta la actuación de las entidades su- pervisadas por la Defensoría del Pueblo durante el período abril 2001 - abril 2002, señalando los problemas enfrenta- dos y las líneas de acción defensoriales desarrolladas frente a ellos. Se presenta, igualmente, la respuesta de las entida- des supervisadas frente a nuestras solicitudes y reco- mendaciones, así como la relación de los casos más gra- ves de incumplimiento del deber de cooperación para con la Defensoría del Pueblo; Capítulo 4: Incluye una selección de los principales ca- sos trabajados por la institución; un resumen de las resolu- ciones e informes defensoriales, documentos de trabajo y opiniones sobre proyectos de ley emitidos por la Defenso- ría del Pueblo, así como los procesos constitucionales más importantes en los que intervino la institución; Capítulo 5: Contiene los datos estadísticos que mues- tran el número de casos recibidos en el período, el estadode su tramitación y las instituciones más quejadas a ni- vel nacional. Se presenta información consolidada a ni- vel nacional, así como la correspondiente a cada una de las Oficinas Regionales de la Defensoría del Pueblo; Capítulo 6: Presenta las reflexiones sobre algunos de los temas más importantes trabajados durante el presente período, de manera de contar con una agenda de trabajo conjunto; Anexos. Recoge las normas referidas a la labor institu- cional, las publicaciones editadas por la Defensoría del Pueblo en el período, la relación de los proyectos de co- operación técnica internacional en ejecución, los conve- nios de cooperación interinstitucional vigentes y las comi- siones en las que participa la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO del señor Presidente de la República el informe a que se re- fiere el artículo anterior. Artículo Tercero.- REMITIR el mencionado informe, por intermedio de la Presidencia del Congreso de la República, a los señores miembros de la Mesa Directiva y a los señores congresistas integrantes de la Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucio- nales y de la Comisión de Derechos Humanos. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del "Quinto Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la Repú- blica abril 2001 - abril 2002". Artículo Quinto.- DISPONER la preparación del resu- men ejecutivo a publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones 9660 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de delitos contra la fe pública y el estado civil RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 215-2002-JEF/RENIEC Lima, 27 de mayo de 2002 Visto el Informe Nº 212-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de abril de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que la ciudadana Vilma Raquel Daly del Carpio Salguero habría incurrido en com- portamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, uti- lizándose para este efecto documento presuntamente fal- sificado; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad material e ideológica pro- pia e impropia, previsto y sancionado en los Artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los