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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2002 (30/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 223896 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de mayo de 2002 empresas suscribirán el correspondiente acuerdo com- plementario sujetándose a lo dispuesto en el Artículo 18º del Reglamento de Interconexión, y lo presentarán a OSIPTEL para su pronunciamiento, conforme a lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de Inter- conexión y el Artículo 11º de las Normas Complemen- tarias en Materia de Interconexión; Que teniendo en cuenta que las partes no han pre- sentado una solicitud de confidencialidad respecto del acuerdo de interconexión remitido, y considerando que la información contenida en él, no constituye información que revele secretos comerciales o la estrategia comer- cial de las empresas o cuya difusión genere perjuicio al- guno para las mismas o para el mercado, se dispone la inclusión automática del acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión, conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 45º del Regla- mento de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el acuerdo de interconexión sus- crito entre las empresas TE.SA.M. Perú S.A. y TIM Perú S.A.C. con fecha 3 de diciembre de 2001, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio móvil por satélite y servicio telefónico en la modalidad de teléfo- nos públicos de TE.SA.M. Perú S.A. con las redes del ser- vicio de comunicaciones personales y servicio portador de larga distancia de TIM Perú S.A.C., de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones en materia de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el acuerdo de interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolu- ción se incluya, en su integridad, en el Registro de Contra- tos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas con- cesionarias que suscriben el contrato de interconexión, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 9604 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 018-CD-2002/OSIPTEL Mediante Carta Nº 293-GCC/2002 el Organismo Su- pervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones soli- cita se publique Fe de Erratas de la Resolución del Conse- jo Directivo Nº 018-2002-CD/OSIPTEL, publicada en la edi- ción del 29 de mayo de 2002, en la página 223830. 1. En el último párrafo del Considerando DICE: "... y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº;" DEBE DECIR: "... y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 149;"2. En la Exposición de Motivos, en el Cuadro Nº 2 DICE: Cuadro Nº 2 Tarifas Tope Promedio Ponderadas por Canastas de Servicios Canasta Tarifa C 443.53 D 57.17 E 1.256 DEBE DECIR: Cuadro Nº 2 Tarifas Tope Promedio Ponderadas por Canastas de Servicios Canasta Tarifa C 443.53 D 25.17 E 1.256 9669 C T A R Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Dirección Regio- nal Agraria de Apurímac para el año fis- cal 2002 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 032-2002-DRAG/Ap. Abancay, 22 de febrero de 2002 VISTO: El Oficio Nº 038-02-DRAG/Ap-DOA, del 22 de febrero del 2002, sobre Aprobación, del Plan Anual de Contrata- ciones y Adquisiciones correspondiente al Ejercicio Fiscal 2002 de la Dirección Regional Agraria de Apurímac; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el que debe prever los bienes, servicios y obras que se requieren durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido, el mismo que será aprobado por la máxima autoridad administrativa de la En- tidad; Que, mediante Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/ PRE, se aprobó la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/ PRE, que regula el procedimiento de elaboración e infor- mación que debe contener el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de las Entidades del Sector Público suje- tas a la normativa sobre contrataciones y Adquisiciones del Estado y la remisión de dicha información al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, señala en el Artículo 26º los montos para la determinación del proceso de selec- ción; Que, en consecuencia es necesario aprobar el citado Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones corres- pondiente al Ejercicio Fiscal 2002; En uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización, el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, el Decreto Su- premo Nº 017-2001-AG, Reglamento de la Ley Orgánica