Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2002 (30/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES
DICE:

MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2002

empresas suscribiran el correspondiente acuerdo complementario sujetandose a lo dispuesto en el Articulo 18º del Reglamento de Interconexion, y lo presentaran a OSIPTEL para su pronunciamiento, conforme a lo establecido en el Articulo 38º del Reglamento de Interconexion y el Articulo 11º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del acuerdo de interconexion remitido, y considerando que la informacion contenida en el, no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme a lo dispuesto en el tercer parrafo del Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el acuerdo de interconexion suscrito entre las empresas TE.SA.M. Peru S.A. y TIM Peru S.A.C. con fecha 3 de diciembre de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio movil por satelite y servicio telefonico en la modalidad de telefonos publicos de TE.SA.M. Peru S.A. con las redes del servicio de comunicaciones personales y servicio portador de larga distancia de TIM Peru S.A.C., de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que el acuerdo de interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias que suscriben el contrato de interconexion, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 9604 FE DE ERRATAS RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 018-CD-2002/OSIPTEL Mediante Carta Nº 293-GCC/2002 el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 018-2002-CD/OSIPTEL, publicada en la edicion del 29 de MORDAZA de 2002, en la pagina 223830. 1. En el ultimo parrafo del Considerando DICE: "... y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº;" DEBE DECIR: "... y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 149;"

2. En la Exposicion de Motivos, en el Cuadro Nº 2

Cuadro Nº 2 Tarifas Tope Promedio Ponderadas por Canastas de Servicios Canasta C D E DEBE DECIR: Cuadro Nº 2 Tarifas Tope Promedio Ponderadas por Canastas de Servicios Canasta C D E 9669 Tarifa 443.53 25.17 1.256 Tarifa 443.53 57.17 1.256

CTAR
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Direccion Regional Agraria de MORDAZA para el ano fiscal 2002
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 032-2002-DRAG/Ap. Abancay, 22 de febrero de 2002 VISTO: El Oficio Nº 038-02-DRAG/Ap-DOA, del 22 de febrero del 2002, sobre Aprobacion, del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones correspondiente al Ejercicio Fiscal 2002 de la Direccion Regional Agraria de Apurimac; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que cada Entidad elaborara un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el que debe prever los bienes, servicios y obras que se requieren durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido, el mismo que sera aprobado por la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad; Que, mediante Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/ PRE, se aprobo la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/ PRE, que regula el procedimiento de elaboracion e informacion que debe contener el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de las Entidades del Sector Publico sujetas a la normativa sobre contrataciones y Adquisiciones del Estado y la remision de dicha informacion al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE; Que, la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, senala en el Articulo 26º los montos para la determinacion del MORDAZA de seleccion; Que, en consecuencia es necesario aprobar el citado Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al Ejercicio Fiscal 2002; En uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 26922, Ley MORDAZA de Descentralizacion, el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, Reglamento de la Ley Organica

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