Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2002 (31/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 223964 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de mayo de 2002 vicio de Dotación de Personal de Seguridad Interna y Ex- terna de la Municipalidad de Breña; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1960-2001- DA/MDB se designó al Comité Especial para llevar a cabo el Concurso Público Nacional Nº 002-2002-CE/ MDB para la prestación de Servicio de Dotación de Per- sonal de Seguridad Interna y Externa en la Municipali- dad de Breña; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 012-2002-DA/ MDB, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nacio- nal Nº 002-2002-CE/MDB y se autorizó la convocatoria de la misma; Que, con fecha 10 de mayo de 2002 se realizó el Acto de Presentación de Propuestas, habiéndose pre- sentado 2 postores, siendo los siguientes: Taurus Ser- vice SRL y Burgos Service EIRL, habiendo el Comité declarado conforme el Sobre Nº 1 Propuesta Técnica de todos los postores; Que, el día 17 de mayo de 2002 se llevó a cabo el Acto de Otorgamiento de Buena Pro en el cual se indicaron los puntajes obtenidos por cada Empresa postora en la Eva- luación Técnica realizada por el Comité Especial, luego de lo cual se evaluó las propuestas económicas, habiéndose otorgado la Buena Pro a la Burgos Service EIRL por haber alcanzado el máximo puntaje; Que, dentro del plazo de ley estipulado, el postor Taurus Service SRL, presenta Recurso de Apelación sobre el Acto de Otorgamiento de Buena Pro; Que, con el documento de vistos, los integrantes del Comité Especial manifiestan que al momento de la evalua- ción técnica, han podido advertir que las Bases integradas no han incluido criterios de calificación objetivos, como para poder efectuar una selección idónea, impidiendo con ello la más amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 40º del D.S. Nº 013-2001-PCM, las características y/o especificaciones téc- nicas, los requerimientos técnicos así como los factores de evaluación, deberán sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el servicio requerido; Que, la transgresión de lo señalado anteriormente ha conllevado al Comité Especial a evaluar incorrectamente a los postores, lo cual no ha cumplido con los principios de transparencia y trato justo e igualitario previstos en el Art. 3º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Art. 26º del Reglamento del Texto Único Orde- nado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, señala que el Titular del Pliego podrá de oficio declarar la nulidad del proceso de selección por algu- na de las causales establecidas en el Art. 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato; Que, el Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prevé las causales para declarar nulo los actos administra- tivos, debiendo expresarse a qué etapa se debe retrotraer el proceso de selección; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipa- lidades, por lo dispuesto en el D.S. Nº 012-2001-PCM - Tex- to Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, el D.S. Nº 013-2001- PCM; Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de Oficio del Proceso de Selección del Concurso Público Nacional Nº 002-2002-CE/MDB para la prestación de Servicio de Dota- ción de Personal de Seguridad Interna y Externa en la Mu- nicipalidad de Breña. Artículo Segundo.- Retrotraer el proceso a la Etapa de Formulación de Bases, debiendo contener todas las características y condiciones a que se hace referencia en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla- mento. Artículo Tercero.- No procede pronunciarse sobre el Recurso de Apelación presentado por el postor Taurus Ser- vice SRL, por los argumentos señalados en la parte resolu- tiva de la presente Resolución.Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General, notifique al Comité Especial y a los interesados con la pre- sente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de cin- co (5) días hábiles de emitida. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 9793 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Prorrogan fecha de vencimiento para el pago de la segunda cuota del Impuesto Predial y Arbitrios del año 2002 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2002 Jesús María, 30 de mayo de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 15º de la Ley de Tributación Munici- pal establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado o en forma fraccionada. En el presente caso el vencimiento de la Segunda Cuota del Impuesto Pre- dial está constituido por el último día hábil del mes de mayo del 2002; Que, asimismo mediante Ordenanza Nº 84/MJM se apro- baron las Tasas de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana correspondiente al ejer- cicio 2002, para la jurisdicción del distrito de Jesús María contemplándose el vencimiento de la Segunda Cuota para el día 31 de mayo del 2002; Que el Texto Único Ordenado del Código Tributario apro- bado mediante D.S. Nº 135-99-EF, en su Artículo 29º esta- blece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, con cargo de dar cuenta al Concejo; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 7 de junio del pre- sente año el vencimiento para el pago de la segunda cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondien- tes al año 2002. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Admi- nistración de Tributos y Rentas el cumplimiento del presen- te Decreto y a la Oficina de Imagen Institucional la difusión del mismo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CECILIA ÁLVAREZ SALOMÓN Teniente Alcaldesa Encargada de la Alcaldía 9795 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan declaración de emergencia de la Zona Comercial de Upis Huáscar ACUERDO DE CONCEJO Nº 028 San Juan de Lurigancho, 15 de mayo de 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO