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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2002 (31/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 223956 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, el interesado ha cumplido co lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-2002-JUS, Texto Único de Proce- dimientos Administrativos del Sistema Nacional de los Re- gistros Públicos; con el Artículo 116º del Código de Comer- cio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948; y con el Re- glamento de Martilleros Públicos, aprobado por Resolución Suprema del 27 de mayo de 1914, reuniendo los requisitos necesarios para el desempeño del cargo de Martillero Pú- blico a nivel nacional, según se desprende de la documen- tación que acompaña su pedido; Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Resolu- ción Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, modificada por Resolu- ción Suprema Nº 010-92-ICTI/DM, que establece las mo- dalidades de garantía que deben prestar los que deseen ejercer el cargo de Martillero Público, el recurrente ha op- tado por otorgar garantía efectiva a favor de la Oficina Re- gistral de Lima y Callao hasta por Una y Media Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.), mediante Depósito Adminis- trativo Nº 2002004604887 del Banco de la Nación; Que, de conformidad con el Artículo 3º concordado con el Artículo 6º de la Resolución antes indicada, al inicio de cada semestre los Martilleros Públicos que desean continuar ejer- ciendo el cargo, se encuentran obligados a actualizar la garan- tía constituida a favor de la Oficina Registral de Lima y Callao; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Fun- ciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Pú- blicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP, los Artículos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Ar- tículo 1º de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 131-96-SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a don JESÚS LEONARDO MELCHOR VERA VILLENA, para ejercer el cargo de Marti- llero Público a nivel Nacional, con sujeción a las leyes y disposiciones vigentes sobre la materia. Artículo Segundo.- Conceder a don Jesús Leonardo Melchor Vera Villena, la habilitación correspondiente, a fin de que ejerza sus funciones durante el primer semestre del año 2002. Artículo Tercero.- La presente Resolución constituye el título respectivo al que se refiere el Artículo 116º del Código de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Públicos de la Oficina Registral de Lima y Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. C. HERNÁN MARTÍNEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao 9615 ORDESUR Declaran nulidad de oficio de procesos de adjudicación directa referidas a la contratación de servicio de vigilancia y ejecución de obras de rehabilitación educativa ORGANISMO PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO DEL SUR ODESUR RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 102-2002-PRES/ORDESUR/DE Arequipa, 23 de mayo de 2002 VISTOS: El Oficio Nº 082-2002-ORDESUR/CEPA presen- tado por el Presidente del Comité Especial Permanente de Ad- quisiciones, designado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 004-2002-PRES/ORDESUR/DE, en relación al Proceso Ad- judicación Directa Pública Nº 001-2002-PRES-ORDESUR. CONSIDERANDO: 1.- Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 086-2002-PRES/ORDESUR/DE del 22-4-2002 se aprobó lasBases para el Proceso Adjudicación Directa Pública Nº 001- 2002-PRES-ORDESUR, para la Adquisición de Servicio de Vigilancia para la Sede Central y Viviendas a cargo de OR- DESUR; 2.- Que, la publicación del aviso de Convocatoria, debió ser publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de abril del presente año, sin embargo por motivos que explica el Comité en su oficio en referencia, fue publicado el 26 de abril; 3.- Que, mediante Oficio Nº 1116-2002 (GTN/MON) notificado en fecha 7 de mayo del presente año, CONSU- CODE procede a realizar algunas precisiones sobre de- ficiencias en el aviso de convocatoria lo que implicó la suspensión del proceso hasta que se resolviera lo perti- nente; 4.- Que, de conformidad al Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá de oficio declarar la nulidad del proceso de selección por alguna de las causa- les establecidas en el Artículo 57º de la Ley sólo hasta an- tes de la celebración del contrato; 5.- Que, el Artículo 57º de la Ley prevé como causa- les de nulidad, cuando los actos de la entidad han sido dictados por órgano incompetente, contravengan las nor- mas legales, contengan un imposible jurídico, o prescin- dan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución la etapa a la cual se retrotrae el proceso; 6.- Que, las deficiencias manifestadas en el conside- rando segundo y tercero de la presente resolución se opo- ne a lo dispuesto en los Artículos 83º, 87º y 88º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, por lo tanto se configura la causal de nulidad de con- travenir las normas legales y de no respetar la forma pres- crita por la ley; 7.- Que, el Artículo 19º incisos l) del D.S. Nº 018-2001- PRES, prevé la función y atribución del Director Ejecutivo de ORDESUR, de expedir resolución de su Competencia; Estando a lo manifestado, y con opinión favorable de la Dirección de Administración, y Asesoría Legal, que visan la presente en señal de conformidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio del Proceso Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002-PRES- ORDESUR, para la adquisición de Servicio de Vigilancia para oficinas y viviendas a cargo de ORDESUR. Artículo Segundo.- Retrotraer el proceso a la etapa de Publicación de Aviso de Convocatoria, debiendo contener todas las características y condiciones a que hace referen- cia el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la Reso- lución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de cinco días hábiles de emitida. Artículo Cuarto.- Recomendar al Comité Especial lle- ve el proceso de selección tomando en cuenta lo expresa- do en la parte considerativa, en total y absoluta observan- cia de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese y comuníquese. LUIS GUTIÉRREZ APARICIO Director Ejecutivo 9684 ORGANISMO PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO DEL SUR ODESUR RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 103-2002-PRES/ORDESUR/DE Arequipa, 23 de mayo de 2002 VISTOS: El Oficio Nº 081-2002-ORDESUR/CEPA pre- sentado por el Presidente del Comité Especial Permanente de Adquisiciones, designado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 004-2002-PRES/ORDESUR/DE, solicitando la nulidad del Proceso Adjudicación Directa Selectiva Nº 019- 2002-PRES-ORDESUR.