Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2002 (31/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de MORDAZA de 2002

Que, el interesado ha cumplido co lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-2002-JUS, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Sistema Nacional de los Registros Publicos; con el Articulo 116º del Codigo de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948; y con el Reglamento de Martilleros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema del 27 de MORDAZA de 1914, reuniendo los requisitos necesarios para el desempeno del cargo de Martillero Publico a nivel nacional, segun se desprende de la documentacion que acompana su pedido; Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Resolucion Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, modificada por Resolucion Suprema Nº 010-92-ICTI/DM, que establece las modalidades de garantia que deben prestar los que deseen ejercer el cargo de Martillero Publico, el recurrente ha optado por otorgar garantia efectiva a favor de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao hasta por Una y Media Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.), mediante Deposito Administrativo Nº 2002004604887 del Banco de la Nacion; Que, de conformidad con el Articulo 3º concordado con el Articulo 6º de la Resolucion MORDAZA indicada, al inicio de cada semestre los Martilleros Publicos que desean continuar ejerciendo el cargo, se encuentran obligados a actualizar la garantia constituida a favor de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 8º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolucion Nº 022-95-SUNARP, los Articulos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Articulo 1º de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 131-96-SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLENA, para ejercer el cargo de Martillero Publico a nivel Nacional, con sujecion a las leyes y disposiciones vigentes sobre la materia. Articulo Segundo.- Conceder a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villena, la habilitacion correspondiente, a fin de que ejerza sus funciones durante el primer semestre del ano 2002. Articulo Tercero.- La presente Resolucion constituye el titulo respectivo al que se refiere el Articulo 116º del Codigo de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Publicos de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. Registrese, comuniquese y publiquese. C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao 9615

Bases para el MORDAZA Adjudicacion Directa Publica Nº 0012002-PRES-ORDESUR, para la Adquisicion de Servicio de Vigilancia para la Sede Central y Viviendas a cargo de ORDESUR; 2.- Que, la publicacion del aviso de Convocatoria, debio ser publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de MORDAZA del presente ano, sin embargo por motivos que explica el Comite en su oficio en referencia, fue publicado el 26 de abril; 3.- Que, mediante Oficio Nº 1116-2002 (GTN/MON) notificado en fecha 7 de MORDAZA del presente ano, CONSUCODE procede a realizar algunas precisiones sobre deficiencias en el aviso de convocatoria lo que implico la suspension del MORDAZA hasta que se resolviera lo pertinente; 4.- Que, de conformidad al Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra de oficio declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; 5.- Que, el Articulo 57º de la Ley preve como causales de nulidad, cuando los actos de la entidad han sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion la etapa a la cual se retrotrae el proceso; 6.- Que, las deficiencias manifestadas en el considerando MORDAZA y tercero de la presente resolucion se opone a lo dispuesto en los Articulos 83º, 87º y 88º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo tanto se configura la causal de nulidad de contravenir las normas legales y de no respetar la forma prescrita por la ley; 7.- Que, el Articulo 19º incisos l) del D.S. Nº 018-2001PRES, preve la funcion y atribucion del Director Ejecutivo de ORDESUR, de expedir resolucion de su Competencia; Estando a lo manifestado, y con opinion favorable de la Direccion de Administracion, y Asesoria Legal, que visan la presente en senal de conformidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio del MORDAZA Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-PRESORDESUR, para la adquisicion de Servicio de Vigilancia para oficinas y viviendas a cargo de ORDESUR. Articulo Segundo.- Retrotraer el MORDAZA a la etapa de Publicacion de Aviso de Convocatoria, debiendo contener todas las caracteristicas y condiciones a que hace referencia el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de cinco dias habiles de emitida. Articulo Cuarto.- Recomendar al Comite Especial lleve el MORDAZA de seleccion tomando en cuenta lo expresado en la parte considerativa, en total y absoluta observancia de lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo 9684

ORDESUR
Declaran nulidad de oficio de procesos de adjudicacion directa referidas a la contratacion de servicio de vigilancia y ejecucion de obras de rehabilitacion educativa
ORGANISMO PARA LA RECONSTRUCCION Y DESARROLLO DEL SUR ODESUR RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 102-2002-PRES/ORDESUR/DE
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2002 VISTOS: El Oficio Nº 082-2002-ORDESUR/CEPA presentado por el Presidente del Comite Especial Permanente de Adquisiciones, designado por Resolucion de Direccion Ejecutiva Nº 004-2002-PRES/ORDESUR/DE, en relacion al MORDAZA Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-PRES-ORDESUR. CONSIDERANDO: 1.- Que, mediante Resolucion de Direccion Ejecutiva Nº 086-2002-PRES/ORDESUR/DE del 22-4-2002 se aprobo las

ORGANISMO PARA LA RECONSTRUCCION Y DESARROLLO DEL SUR ODESUR RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 103-2002-PRES/ORDESUR/DE
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2002 VISTOS: El Oficio Nº 081-2002-ORDESUR/CEPA presentado por el Presidente del Comite Especial Permanente de Adquisiciones, designado por Resolucion de Direccion Ejecutiva Nº 004-2002-PRES/ORDESUR/DE, solicitando la nulidad del MORDAZA Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0192002-PRES-ORDESUR.

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