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Pág. 223957 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: 1.- Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 065-2002-PRES/ORDESUR/DE se aprobó las Bases para el Proceso Adjudicación Directa Selectiva Nº 019-2002/ PRES-ORDESUR, para la contratación de servicios de eje- cución de obras de rehabilitación educativa; 2.- Que, la empresa PANAL CONTRATISTAS GENERAL E.I.R.L. presenta observación en contra las Bases del men- cionado proceso, las mismas que fueron elevadas a CON- SUCODE el 18 de abril del presente, y absuelta por dicha Entidad el 21 de mayo del 2002; 3.- Que, CONSUCODE en su Pronunciamiento Nº 065- 2002 (GTN), remitido mediante Oficio Nº 243/2002 (PRES), acoge parcialmente la observación del referido postor y sugiere que la implementación de las medidas indicadas en el mismo que conllevaría la nulidad del proceso, textual- mente afirman "Adicionalmente, cabe señalar que en la medida que la implementación del presente pronunciamien- to pudiera implicar la variación de los requerimientos origi- nalmente establecidos en las Bases, ello conllevaría la nu- lidad del proceso, por lo que el Comité Especial deberá eva- luar la situación a fin de adoptar las acciones pertinentes del caso"; 4.- Que, mediante Oficio objeto del presente, el Comité opina que el proceso de selección ha perdido continuidad, debido a que los valores referenciales han quedado desfa- sados, además que se requeriría establecer una modifica- ción de las Bases y las fechas del concurso, solicitando la nulidad del mismo, con la finalidad de efectuar una nueva convocatoria en la cual se consideren las observaciones de CONSUCODE; 5.- Que, de conformidad al Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá de oficio declarar la nulidad del proceso de selección por alguna de las causa- les establecidas en el Artículo 57º de la Ley, sólo hasta an- tes de la celebración del contrato; 6.- Que, el Artículo 57º de la Ley prevé como causales de nulidad, los actos dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del proce- dimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplica- ble, debiendo expresar en la Resolución la etapa a la cual se retrotrae el proceso; 7.- Que, las deficiencias manifestadas en el conside- rando tercero y cuarto de la presente resolución se contra- pone a lo dispuesto en los Artículos 64º y 70º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, por lo tanto se configura la causal de nulidad de contra- venir las normas legales y de no respetar la forma prescrita por la ley; 8.- Que, el Artículo 19º incisos l) del D.S. Nº 018-2001- PRES, prevé la función y atribución del Director Ejecutivo de ORDESUR, de expedir resolución de su Competencia; Estando a lo manifestado, y con opinión favorable de la Oficina de Asesoría Legal, que visa la presente en señal de conformidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio del Proceso Adjudicación Directa Selectiva Nº 019-2002/PRES- ORDESUR, para la contratación de servicios de ejecución de obras de rehabilitación educativa. Artículo Segundo.- Retrotraer el proceso a la etapa de Elaboración de Bases, debiendo contener todas las carac- terísticas y condiciones a que hace referencia el Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como el Pronunciamiento Nº 065-2002 (CGTN). Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la Reso- lución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de cinco días hábiles de emitida. Artículo Cuarto.- Recomendar al Comité Especial lle- ve el proceso de selección tomando en cuenta lo expresa- do en la parte considerativa, en total y absoluta observan- cia de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese y comuníquese. LUIS GUTIÉRREZ APARICIO Director Ejecutivo 9685OSINERG Modifican artículo de resolución que aprobó formularios para la autoliquida- ción de aportes por regulación que debe- rán pagar empresas de los subsectores electricidad e hidrocarburos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1215-2002-OS/CD Lima, 29 de mayo de 2002 VISTO: El Memorándum cursado por la Gerencia General, respec- to a los plazos para el depósito de aportes por regulación esta- blecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Re- guladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 004-2002-PCM, establece las alícuotas de la contribución denominada aporte por Regulación de las empresas y entidades de los subsecto- res de electricidad e hidrocarburos al OSINERG, durante el período de enero a marzo de 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 039-2002-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de mayo del presente año se amplía la vigencia de las alícuotas establecidas en el Decre- to Supremo Nº 004-2002-PCM hasta el mes de junio de 2002; Que, el Artículo 3º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 182-2002-OS/CD, establece que el monto consignado en la au- toliquidación del aporte deberá ser depositado, dentro de los 15 primeros días calendario del mes siguiente al que corresponda la facturación, en la cuenta corriente bancaria de OSINERG; Que, siendo necesario ampliar el plazo para el pago del apor- te por regulación al OSINERG correspondiente al mes de abril de 2002, por cuanto la ampliación de la vigencia del Decreto Supremo Nº 004-2002-PCM, recién ha sido publicada el día 24 de mayo último, es necesario que el Consejo Directivo de OSI- NERG en uso de las atribuciones que le confiere el inciso n) del Artículo 52º del Reglamento General de OSINERG, apruebe la correspondiente adición al Artículo 3º de la Resolución de Con- sejo Directivo Nº 182-2002-OS/CD respecto al plazo para el pago del aporte por regulación del mes de abril de 2002; Que, en tal sentido, el Artículo 4º sobre Procedimiento de Pago, del Decreto Supremo Nº 004-2002-PCM señala en su numeral 4.1 que el OSINERG en virtud de su facultad normativa dictará las disposiciones complementarias y re- glamentarias para la mejor aplicación y cobranza de los Aportes de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido por el inciso n) del Artículo 52º del Reglamento General de OSINERG, el Conse- jo Directivo podrá dictar normas, reglamentos, resoluciones y/ o directivas referidos a asuntos de su competencia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Adicionar al Artículo 3º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 182-2002-OS/CD el siguiente texto: "Los aportes correspondientes a la facturación del mes de abril, deberán depositarse excepcionalmente hasta el día 7 de junio de 2002". ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 9750 SUNAT Dictan normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Ex- traordinario de Solidaridad por rentas de Cuarta Categoría para el Ejercicio 2002 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 055-2002/SUNAT Lima, 30 de mayo de 2002