Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2002 (31/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 31 de MORDAZA de 2002
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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1.- Que, mediante Resolucion de Direccion Ejecutiva Nº 065-2002-PRES/ORDESUR/DE se aprobo las Bases para el MORDAZA Adjudicacion Directa Selectiva Nº 019-2002/ PRES-ORDESUR, para la contratacion de servicios de ejecucion de obras de rehabilitacion educativa; 2.- Que, la empresa PANAL CONTRATISTAS GENERAL E.I.R.L. presenta observacion en contra las Bases del mencionado MORDAZA, las mismas que fueron elevadas a CONSUCODE el 18 de MORDAZA del presente, y absuelta por dicha Entidad el 21 de MORDAZA del 2002; 3.- Que, CONSUCODE en su Pronunciamiento Nº 0652002 (GTN), remitido mediante Oficio Nº 243/2002 (PRES), acoge parcialmente la observacion del referido postor y sugiere que la implementacion de las medidas indicadas en el mismo que conllevaria la nulidad del MORDAZA, textualmente afirman "Adicionalmente, cabe senalar que en la medida que la implementacion del presente pronunciamiento pudiera implicar la variacion de los requerimientos originalmente establecidos en las Bases, ello conllevaria la nulidad del MORDAZA, por lo que el Comite Especial debera evaluar la situacion a fin de adoptar las acciones pertinentes del caso"; 4.- Que, mediante Oficio objeto del presente, el Comite opina que el MORDAZA de seleccion ha perdido continuidad, debido a que los valores referenciales han quedado desfasados, ademas que se requeriria establecer una modificacion de las Bases y las fechas del concurso, solicitando la nulidad del mismo, con la finalidad de efectuar una nueva convocatoria en la cual se consideren las observaciones de CONSUCODE; 5.- Que, de conformidad al Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra de oficio declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; 6.- Que, el Articulo 57º de la Ley preve como causales de nulidad, los actos dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion la etapa a la cual se retrotrae el proceso; 7.- Que, las deficiencias manifestadas en el considerando tercero y MORDAZA de la presente resolucion se contrapone a lo dispuesto en los Articulos 64º y 70º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo tanto se configura la causal de nulidad de contravenir las normas legales y de no respetar la forma prescrita por la ley; 8.- Que, el Articulo 19º incisos l) del D.S. Nº 018-2001PRES, preve la funcion y atribucion del Director Ejecutivo de ORDESUR, de expedir resolucion de su Competencia; Estando a lo manifestado, y con opinion favorable de la Oficina de Asesoria Legal, que visa la presente en senal de conformidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio del MORDAZA Adjudicacion Directa Selectiva Nº 019-2002/PRESORDESUR, para la contratacion de servicios de ejecucion de obras de rehabilitacion educativa. Articulo Segundo.- Retrotraer el MORDAZA a la etapa de Elaboracion de Bases, debiendo contener todas las caracteristicas y condiciones a que hace referencia el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, asi como el Pronunciamiento Nº 065-2002 (CGTN). Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de cinco dias habiles de emitida. Articulo Cuarto.- Recomendar al Comite Especial lleve el MORDAZA de seleccion tomando en cuenta lo expresado en la parte considerativa, en total y absoluta observancia de lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo 9685

OSINERG
Modifican articulo de resolucion que aprobo formularios para la autoliquidacion de aportes por regulacion que deberan pagar empresas de los subsectores electricidad e hidrocarburos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1215-2002-OS/CD MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2002 VISTO: El Memorandum cursado por la Gerencia General, respecto a los plazos para el deposito de aportes por regulacion establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 004-2002-PCM, establece las alicuotas de la contribucion denominada aporte por Regulacion de las empresas y entidades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos al OSINERG, durante el periodo de enero a marzo de 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 039-2002-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de MORDAZA del presente ano se amplia la vigencia de las alicuotas establecidas en el Decreto Supremo Nº 004-2002-PCM hasta el mes de junio de 2002; Que, el Articulo 3º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 182-2002-OS/CD, establece que el monto consignado en la autoliquidacion del aporte debera ser depositado, dentro de los 15 primeros dias calendario del mes siguiente al que corresponda la facturacion, en la cuenta corriente bancaria de OSINERG; Que, siendo necesario ampliar el plazo para el pago del aporte por regulacion al OSINERG correspondiente al mes de MORDAZA de 2002, por cuanto la ampliacion de la vigencia del Decreto Supremo Nº 004-2002-PCM, recien ha sido publicada el dia 24 de MORDAZA ultimo, es necesario que el Consejo Directivo de OSINERG en uso de las atribuciones que le confiere el inciso n) del Articulo 52º del Reglamento General de OSINERG, apruebe la correspondiente adicion al Articulo 3º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 182-2002-OS/CD respecto al plazo para el pago del aporte por regulacion del mes de MORDAZA de 2002; Que, en tal sentido, el Articulo 4º sobre Procedimiento de Pago, del Decreto Supremo Nº 004-2002-PCM senala en su numeral 4.1 que el OSINERG en virtud de su facultad normativa dictara las disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicacion y cobranza de los Aportes de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido por el inciso n) del Articulo 52º del Reglamento General de OSINERG, el Consejo Directivo podra dictar normas, reglamentos, resoluciones y/ o directivas referidos a asuntos de su competencia; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Adicionar al Articulo 3º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 182-2002-OS/CD el siguiente texto: "Los aportes correspondientes a la facturacion del mes de MORDAZA, deberan depositarse excepcionalmente hasta el dia 7 de junio de 2002". MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 9750

SUNAT
Dictan normas relativas a la suspension de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad por rentas de Cuarta Categoria para el Ejercicio 2002
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 055-2002/SUNAT MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2002

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