Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2002 (31/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de MORDAZA de 2002

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra ejecutores coactivos de las Municipalidades Provinciales del Callao y Talara y Distritales de San MORDAZA y MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000406
Callao, 28 de MORDAZA de 2002

Autorizan adquisicion de licencias y soporte tecnico del software ORACLE mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000411
Callao, 30 de MORDAZA de 2002 Visto, el Informe Electronico Nº 2002-72 de la Division de Soporte de Sistemas de la Intendencia Nacional de Sistemas, sobre los requerimientos de la institucion para la renovacion del soporte y adquisicion de licencias ORACLE; y, CONSIDERANDO:

Visto, el Memorandum Electronico Nº 044-2002 emitido por la Oficina de Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas el 28 de MORDAZA del 2002. CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de octubre del 2001, la Ejecutora Coactiva de la Municipalidad Provincial del Callao notifico a la Superintendencia Nacional de Aduanas la Resolucion Nº 01 dictada en el Expediente Coactivo Nº 2173-P-2001, en virtud del cual inicio el procedimiento de ejecucion coactiva para la cobranza de supuestos montos pendientes de deposito a favor de la Municipalidad Provincial de Talara correspondiente al Derecho a participar en las Rentas de Aduana (Canon Aduanero) de los ejercicios fiscales de 1993, 1994, 1995 y 1996; Que, desde el 3 de octubre del 2001 al 27 de MORDAZA del 2002, el mencionado procedimiento coactivo fue implementado sucesivamente por los Ejecutores Coactivos de la Municipalidad Provincial del Callao y de las Municipalidades Distritales de San MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, el mismo que ha concluido, de conformidad con los Articulos 16.4 y 31.6 de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva, al haberse presentado sendas solicitudes de suspension los dias 11 de febrero, 5 y 13 de marzo del 2002 y no haber sido absueltas dentro del plazo de Ley; Que, durante la secuela del procedimiento coactivo se incurrio en graves vicios de nulidad que determinaban desde el inicio su improcedencia, oportunidad en las cuales se hizo uso de los recursos que establece la normatividad vigente, no obstante lo cual el procedimiento continuo tramitandose ilegalmente hasta hacer efectivo montos considerables que vienen causando un grave perjuicio a la Administracion Aduanera e impide el normal desenvolvimiento de sus funciones; Que, los Articulos 23º y 40º de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva, en virtud del cual se tramito el procedimiento coactivo, establecen el derecho de los ejecutados a interponer demanda ante la Corte Superior para la revision judicial del procedimiento coactivo; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809; y, En ejercicio de las facultades establecidas por la Ley Organica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y su Estatuto, aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 226 del 15 de febrero del 2001, respectivamente, y en merito a lo dispuesto en la Resolucion Suprema Nº 251-2000-EF del 26 de agosto del 2000; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales que hubiere lugar contra los Ejecutores Coactivos de la Municipalidad Provincial del Callao y de las Municipalidades Distritales de San MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, asi como contra el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Talara, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendose para el efecto remitirsele la documentacion actuada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 9704

Que, con informe de visto la Division de Soporte de Sistemas de la Intendencia Nacional de Sistemas, comunica sobre los requerimientos de ADUANAS para la renovacion del soporte y adquisicion de licencia ORACLE, senalando que el MORDAZA de modernizacion en nuestra institucion ha incorporado el uso intensivo de la tecnologia de la informacion, habiendose desarrollado los sistemas informaticos sobre una plataforma computacional constituida por el software y hardware base adquiridos en los ultimos anos; Que, asimismo, se menciona que de los productos informaticos, la Base de Datos ORACLE constituye un componente importante en el desarrollo de las aplicaciones informaticas aduaneras utilizado a partir de 1994 en la implementacion de los sistemas contable-logistico y generalizado su uso en el Sistema Integrado de Gestion AduaneraSIGAD desde 1996; Que, finalmente el MORDAZA referido informe, senala que es indispensable adquirir nuevas licencias de los productos ORACLE y renovar el soporte de las licencias adquiridas en los anos anteriores, a fin de poder atender las necesidades informaticas de ADUANAS actuales y del corto plazo, toda vez que las aplicaciones informaticas aduaneras han sido desarrolladas utilizando las caracteristicas y funcionalidades de la Base de Datos ORACLE, por lo que ninguna otra base de datos permitiria seguir utilizando el sistema informatico aduanero si no se adecuan o modifican previamente los correspondientes aplicativos; Que, al respecto, ha de senalarse que con Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000983 del 17 de agosto del 2001 se resolvio considerar como estandar en la plataforma computacional de ADUANAS, la Base de Datos ORACLE, entre otros productos, y se senala que la adquisicion o alquiler de equipos y software que se realice en el futuro debera satisfacer los requerimientos de compatibilidad e integridad con los productos considerados estandar; Que, por otra parte mediante Oficio del 23 de MORDAZA del presente ano la empresa ORACLE PERU, comunica que es la unica empresa en el MORDAZA local autorizado para comercializar la renovacion del soporte tecnico, por lo que se constituiria en proveedor unico, a la vez que propone un descuento importante en la renovacion del soporte y adquisicion de licencias ORACLE, lo que seria de gran beneficio para la institucion; Que, el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, senala que estan exonerados de los procesos de seleccion, las adquisiciones o contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos, como en el presente caso; Que, considerando el Informe Electronico Nº 2002-72 de la Division de Soporte de Sistemas de la Intendencia Nacional de Sistemas, convendria iniciar el tramite de exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la adquisicion de licencias de Base de Datos ORACLE, toda vez que se justificaria tecnicamente la adquisicion y la necesidad de la exoneracion ademas de contemplar criterios economicos tales como los costos y la oportunidad; Que, en ese sentido y de acuerdo al inciso f) del Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado MORDAZA citado, cabe exonerar del MORDAZA de seleccion la renovacion del soporte y adquisicion de licencias ORACLE, toda vez que no admiten sustitutos, debiendose para tal fin proseguir con los requisitos y tramites estipulados en el Articulo 20º y siguientes de la MORDAZA citada ley, en concordancia con el Articulo 105º y siguientes del reglamento de la misma; Que, mediante Informe Electronico Nº 2002-72 de la Division de Soporte de Sistemas e Informe Nº 86-2002-OAL

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