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Pág. 223950 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de mayo de 2002 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra ejecutores coactivos de las Municipalidades Provinciales del Callao y Talara y Distritales de San Borja y Puen- te Piedra RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000406 Callao, 28 de mayo de 2002 Visto, el Memorándum Electrónico Nº 044-2002 emitido por la Oficina de Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Adua- nas el 28 de mayo del 2002. CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de octubre del 2001, la Ejecutora Coactiva de la Municipalidad Provincial del Callao notificó a la Superin- tendencia Nacional de Aduanas la Resolución Nº 01 dictada en el Expediente Coactivo Nº 2173-P-2001, en virtud del cual ini- ció el procedimiento de ejecución coactiva para la cobranza de supuestos montos pendientes de depósito a favor de la Municipalidad Provincial de Talara correspondiente al Derecho a participar en las Rentas de Aduana (Canon Aduanero) de los ejercicios fiscales de 1993, 1994, 1995 y 1996; Que, desde el 3 de octubre del 2001 al 27 de mayo del 2002, el mencionado procedimiento coactivo fue implemen- tado sucesivamente por los Ejecutores Coactivos de la Municipalidad Provincial del Callao y de las Municipalida- des Distritales de San Borja y Puente Piedra, el mismo que ha concluido, de conformidad con los Artículos 16.4 y 31.6 de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, al haberse presentado sendas solicitudes de sus- pensión los días 11 de febrero, 5 y 13 de marzo del 2002 y no haber sido absueltas dentro del plazo de Ley; Que, durante la secuela del procedimiento coactivo se in- currió en graves vicios de nulidad que determinaban desde el inicio su improcedencia, oportunidad en las cuales se hizo uso de los recursos que establece la normatividad vigente, no obstante lo cual el procedimiento continuó tramitándose ile- galmente hasta hacer efectivo montos considerables que vie- nen causando un grave perjuicio a la Administración Aduane- ra e impide el normal desenvolvimiento de sus funciones; Que, los Artículos 23º y 40º de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, en virtud del cual se tramitó el procedimiento coactivo, establecen el derecho de los ejecutados a interponer demanda ante la Corte Supe- rior para la revisión judicial del procedimiento coactivo; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Dispo- sición Complementaria de la Ley General de Aduanas, De- creto Legislativo Nº 809; y, En ejercicio de las facultades establecidas por la Ley Orgá- nica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y su Estatu- to, aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 226 del 15 de febrero del 2001, respectivamente, y en mérito a lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 251-2000-EF del 26 de agosto del 2000; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Na- cional de Aduanas para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales que hubiere lugar contra los Ejecutores Coacti- vos de la Municipalidad Provincial del Callao y de las Muni- cipalidades Distritales de San Borja y Puente Piedra, así como contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, debiéndose para el efecto remi- tírsele la documentación actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMÍREZ SALOMÓN Superintendente Nacional de Aduanas 9704Autorizan adquisición de licencias y soporte técnico del software ORACLE mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000411 Callao, 30 de mayo de 2002 Visto, el Informe Electrónico Nº 2002-72 de la Divi- sión de Soporte de Sistemas de la Intendencia Nacional de Sistemas, sobre los requerimientos de la institución para la renovación del soporte y adquisición de licencias ORACLE; y, CONSIDERANDO: Que, con informe de visto la División de Soporte de Sis- temas de la Intendencia Nacional de Sistemas, comunica sobre los requerimientos de ADUANAS para la renovación del soporte y adquisición de licencia ORACLE, señalando que el proceso de modernización en nuestra institución ha incorporado el uso intensivo de la tecnología de la infor- mación, habiéndose desarrollado los sistemas informáticos sobre una plataforma computacional constituida por el soft- ware y hardware base adquiridos en los últimos años; Que, asimismo, se menciona que de los productos in- formáticos, la Base de Datos ORACLE constituye un com- ponente importante en el desarrollo de las aplicaciones in- formáticas aduaneras utilizado a partir de 1994 en la imple- mentación de los sistemas contable-logístico y generaliza- do su uso en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera- SIGAD desde 1996; Que, finalmente el antes referido informe, señala que es indispensable adquirir nuevas licencias de los productos ORACLE y renovar el soporte de las licencias adquiridas en los años anteriores, a fin de poder atender las necesida- des informáticas de ADUANAS actuales y del corto plazo, toda vez que las aplicaciones informáticas aduaneras han sido desarrolladas utilizando las características y funciona- lidades de la Base de Datos ORACLE, por lo que ninguna otra base de datos permitiría seguir utilizando el sistema informático aduanero si no se adecuan o modifican previa- mente los correspondientes aplicativos; Que, al respecto, ha de señalarse que con Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000983 del 17 de agos- to del 2001 se resolvió considerar como estándar en la plata- forma computacional de ADUANAS, la Base de Datos ORA- CLE, entre otros productos, y se señala que la adquisición o alquiler de equipos y software que se realice en el futuro deberá satisfacer los requerimientos de compatibilidad e integridad con los productos considerados estándar; Que, por otra parte mediante Oficio del 23 de mayo del presente año la empresa ORACLE PERÚ, comunica que es la única empresa en el mercado local autorizado para comercializar la renovación del soporte técnico, por lo que se constituiría en proveedor único, a la vez que propone un descuento importante en la renovación del soporte y ad- quisición de licencias ORACLE, lo que sería de gran benefi- cio para la institución; Que, el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, señala que están exonerados de los procesos de selección, las adquisiciones o contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos, como en el presente caso; Que, considerando el Informe Electrónico Nº 2002-72 de la División de Soporte de Sistemas de la Intendencia Nacional de Sistemas, convendría iniciar el trámite de exoneración del proceso de selección correspondiente para la adquisición de licencias de Base de Datos ORACLE, toda vez que se justificaría técnicamente la adquisición y la ne- cesidad de la exoneración además de contemplar criterios económicos tales como los costos y la oportunidad; Que, en ese sentido y de acuerdo al inciso f) del Artícu- lo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado antes citado, cabe exonerar del proceso de selección la renovación del soporte y adquisición de licencias ORA- CLE, toda vez que no admiten sustitutos, debiéndose para tal fin proseguir con los requisitos y trámites estipulados en el Artículo 20º y siguientes de la antes citada ley, en con- cordancia con el Artículo 105º y siguientes del reglamento de la misma; Que, mediante Informe Electrónico Nº 2002-72 de la División de Soporte de Sistemas e Informe Nº 86-2002-OAL