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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2002 (31/05/2002)

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Pág. 223951 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de mayo de 2002 de la Oficina de Asesoría Legal, se justifica técnica y legal- mente la necesidad de contar con los productos ORACLE y la exoneración del proceso de selección para tal adquisi- ción, el mismo que se deberá efectuar bajo la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía; Estando a las facultades previstas en el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobado por Re- solución de Superintendencia de Aduanas Nº 226 de fecha 15 de febrero del 2001 y a las disposiciones contenidas en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y los Artículos 105º, 106º, 113 y 116º de su Reglamento, Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para la adquisición de las licencias y soporte técnico del software ORACLE y demás prestaciones acceso- rias. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Intendencia Nacio- nal de Administración y Recaudación Aduanera para que a través del Órgano correspondiente disponga la adquisición de licencias y soporte técnico del software ORACLE me- diante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, y por el valor referencial ascendente a la suma de US$ 262 320,00. Artículo Tercero.- DISPONER que la Intendencia Na- cional de Administración y Recaudación Aduanera remita copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y los Informes que sustentan esta exonera- ción, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMÍREZ SALOMÓN Superintendente Nacional de Aduanas 9761 CONSUCODE FE DE ERRATAS ACUERDO Nº 008/005 Mediante Oficio Nº 124/2002-STC el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo Nº 008/005, publicada en la edición del 19 de mayo de 2002, en la página 223293. En la fecha.- DICE: 9 de mayo del 2001 DEBE DECIR: 9 de mayo del 2002 9672 ESSALUD Establecen normas sobre prestaciones de salud otorgadas a beneficiarios cali- ficados como Defensores de la Patria y sus sobrevivientes RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 399-GG-ESSALUD-2002 Lima, 29 de mayo del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26511, modificada por la Ley Nº 27124, reconoce como Defensores de la Patria y otorga, entre otros beneficios, atención médica y de rehabilitación, a los miem- bros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civiles quehayan participado como combatientes en la zona del Alto Cenepa; debiendo ser calificados como tales por el Coman- do Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, en virtud al Artículo 5º de dicha Ley, se otorga a los Defensores de la Patria que sufran de invalidez per- manente, así como, al cónyuge sobreviviente, hijos me- nores de edad y padres que dependan económicamente del combatiente fallecido, la atención médica gratuita y medicinas en todos los hospitales de las Fuerzas Arma- das, de la Policía Nacional, del Ministerio de Salud y del Seguro Social de Salud - EsSalud, siendo la participa- ción de estas dos últimas entidades complementaria en algunos de los supuestos establecidos en dicha norma legal; Que, asimismo, el Artículo 6º de la Ley en mención, dis- pone que los Defensores de la Patria que padezcan de dis- capacidad física como consecuencia de la acción de ar- mas, tienen derecho a la rehabilitación física y capacita- ción laboral correspondiente; Que, mediante Resoluciones Nºs. 21-CCFFAA/D1- PERS del 22 de marzo de 1999 y Nº 59 y 60-CCFFAA/ D1-PERS del 22 de setiembre de 1999, respectivamen- te, el Comando Conjunto de la Fuerzas Armadas efectuó la calificación a que hace referencia las normas antes mencionadas, y mediante Oficio Nº 016-EMFFAA-D1/Pers del 4 de enero del 2002, envió a EsSalud la relación ac- tualizada del personal militar calificado como Defenso- res de la Patria; Que, los Artículos 29º y 30º del Decreto Supremo Nº 010-DE-SG, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 26511, establecen los alcances y condiciones de las atenciones de salud que recibirán el personal calificado como Defen- sor de la Patria y sus sobrevivientes, siendo necesario que EsSalud disponga y establezca criterios adecuados que posibiliten otorgar dichas prestaciones bajo los criterios de transparencia y eficiencia; Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del Artícu- lo 9º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud -ESSALUD, y de acuerdo a lo señalado en el inci- so b) del Artículo 25º de la Resolución de Presidencia Eje- cutiva Nº 088-PE-ESSALUD-2002, es competencia del Ge- rente General dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesa- rios, en concordancia con las políticas, lineamientos y de- más disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo; De conformidad con las facultades conferidas; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Beneficiarios y Cobertura Son beneficiarios de las prestaciones de salud a otor- garse en los centros asistenciales de la Institución, aque- llas personas calificadas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas como Defensores de la Patria y sobrevi- vientes, los mismos que se detallan en el anexo que forma parte de la presente Resolución. La cobertura que se brindará a los beneficiarios es la siguiente: Beneficiarios Cobertura a.Personal de FFAA o de la Policía Na- a.1Atención altamente especializada , siem- cional que sufra de invalidez temporal pre que sea referido de establecimientos de o permanente salud de las FFAA o de la Policía Nacional. a.2Rehabilitación integral por discapacidad física, como consecuencia de la acción de armas, exista o no establecimientos de salud de las FFAA o de la Policía Nacional. a.3Atención médica integral , siempre que no exista establecimientos de salud de las FFAA o de la Policía Nacional en los ámbi- tos territoriales donde requieran atención. b.Personal civil b.1Atención médica integral, exista o no es- tablecimientos de salud de las FFAA o de la Policía Nacional. b.2Rehabilitación integral por discapacidad física, como consecuencia de la acción de armas , exista o no establecimientos de salud de las FFAA o de la Policía Nacional. c.Sobrevivientes c.1Altamente especializada , siempre que sea •Cónyuge referido de establecimientos de salud de las •Hijos menores de edad FFAA o de la Policía Nacional. •Hijos mayores de edad incapaci- c.2Atención médica integral , siempre que no tados física o mentalmente de- exista establecimientos de salud de las clarados como tales, mediante FFAA o de la Policía Nacional en los ámbi- Resolución Judicial tos territoriales donde requieran atención. •Padres que dependan económica- mente menores de 55 años •Padres mayores de 55 años