Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2002 (31/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 31 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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de la Oficina de Asesoria Legal, se justifica tecnica y legalmente la necesidad de contar con los productos ORACLE y la exoneracion del MORDAZA de seleccion para tal adquisicion, el mismo que se debera efectuar bajo la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia; Estando a las facultades previstas en el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobado por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 226 de fecha 15 de febrero del 2001 y a las disposiciones contenidas en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y los Articulos 105º, 106º, 113 y 116º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de las licencias y soporte tecnico del software ORACLE y demas prestaciones accesorias. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera para que a traves del Organo correspondiente disponga la adquisicion de licencias y soporte tecnico del software ORACLE mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, y por el valor referencial ascendente a la suma de US$ 262 320,00. Articulo Tercero.- DISPONER que la Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera remita MORDAZA de la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica y los Informes que sustentan esta exoneracion, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 9761

CONSUCODE
FE DE ERRATAS ACUERDO Nº 008/005 Mediante Oficio Nº 124/2002-STC el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo Nº 008/005, publicada en la edicion del 19 de MORDAZA de 2002, en la pagina 223293. En la fecha.DICE: 9 de MORDAZA del 2001

hayan participado como combatientes en la MORDAZA del Alto Cenepa; debiendo ser calificados como tales por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, en virtud al Articulo 5º de dicha Ley, se otorga a los Defensores de la Patria que sufran de invalidez permanente, asi como, al conyuge sobreviviente, hijos menores de edad y padres que dependan economicamente del combatiente fallecido, la atencion medica gratuita y medicinas en todos los hospitales de las Fuerzas Armadas, de la Policia Nacional, del Ministerio de Salud y del Seguro Social de Salud - EsSalud, siendo la participacion de estas dos ultimas entidades complementaria en algunos de los supuestos establecidos en dicha MORDAZA legal; Que, asimismo, el Articulo 6º de la Ley en mencion, dispone que los Defensores de la Patria que padezcan de discapacidad fisica como consecuencia de la accion de MORDAZA, tienen derecho a la rehabilitacion fisica y capacitacion laboral correspondiente; Que, mediante Resoluciones Nºs. 21-CCFFAA/D1PERS del 22 de marzo de 1999 y Nº 59 y 60-CCFFAA/ D1-PERS del 22 de setiembre de 1999, respectivamente, el Comando Conjunto de la Fuerzas Armadas efectuo la calificacion a que hace referencia las normas MORDAZA mencionadas, y mediante Oficio Nº 016-EMFFAA-D1/Pers del 4 de enero del 2002, envio a EsSalud la relacion actualizada del personal militar calificado como Defensores de la Patria; Que, los Articulos 29º y 30º del Decreto Supremo Nº 010-DE-SG, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 26511, establecen los alcances y condiciones de las atenciones de salud que recibiran el personal calificado como Defensor de la Patria y sus sobrevivientes, siendo necesario que EsSalud disponga y establezca criterios adecuados que posibiliten otorgar dichas prestaciones bajo los criterios de transparencia y eficiencia; Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 9º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud -ESSALUD, y de acuerdo a lo senalado en el inciso b) del Articulo 25º de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 088-PE-ESSALUD-2002, es competencia del Gerente General dirigir el funcionamiento de la Institucion, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las politicas, lineamientos y demas disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo; De conformidad con las facultades conferidas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Beneficiarios y Cobertura Son beneficiarios de las prestaciones de salud a otorgarse en los centros asistenciales de la Institucion, aquellas personas calificadas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas como Defensores de la Patria y sobrevivientes, los mismos que se detallan en el anexo que forma parte de la presente Resolucion. La cobertura que se brindara a los beneficiarios es la siguiente:
Beneficiarios Cobertura a.1 Atencion altamente especializada, siempre que sea referido de establecimientos de salud de las FFAA o de la Policia Nacional. a.2 Rehabilitacion integral por discapacidad fisica, como consecuencia de la accion de MORDAZA, exista o no establecimientos de salud de las FFAA o de la Policia Nacional. a.3 Atencion medica integral, siempre que no exista establecimientos de salud de las FFAA o de la Policia Nacional en los ambitos territoriales donde requieran atencion. b.1 Atencion medica integral, exista o no establecimientos de salud de las FFAA o de la Policia Nacional. b.2 Rehabilitacion integral por discapacidad fisica, como consecuencia de la accion de MORDAZA, exista o no establecimientos de salud de las FFAA o de la Policia Nacional. c.1 Altamente especializada, siempre que sea referido de establecimientos de salud de las FFAA o de la Policia Nacional. c.2 Atencion medica integral, siempre que no exista establecimientos de salud de las FFAA o de la Policia Nacional en los ambitos territoriales donde requieran atencion.

DEBE DECIR: 9 de MORDAZA del 2002 9672

a. Personal de FFAA o de la Policia Nacional que sufra de invalidez temporal o permanente

ESSALUD
Establecen normas sobre prestaciones de salud otorgadas a beneficiarios calificados como Defensores de la Patria y sus sobrevivientes
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 399-GG-ESSALUD-2002
MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26511, modificada por la Ley Nº 27124, reconoce como Defensores de la Patria y otorga, entre otros beneficios, atencion medica y de rehabilitacion, a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional y civiles que
b. Personal civil

c. Sobrevivientes · Conyuge · Hijos menores de edad · Hijos mayores de edad incapacitados fisica o mentalmente declarados como tales, mediante Resolucion Judicial · Padres que dependan economicamente menores de 55 anos · Padres mayores de 55 anos

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