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Pág. 223948 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso h) del Artí- culo 19º del TUO, está exonerada de los procesos de Lici- tación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, la contratación de servicios personalísi- mos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento del TUO aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento; Que, en el Artículo 111º del Reglamento se precisa que se encuentran exonerados del respectivo proceso de se- lección, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha con- tratación se haya tenido en cuenta y como requisito esen- cial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, adicionalmente se precisa que la evaluación de las características o habilidades del locador deberá ser objetiva y se efectuará en función de la naturaleza de las prestaciones a su cargo, no pudiendo subcontratarse las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del artículo en mención; Que, la Superintendencia de Banca y Seguros requiere contratar los servicios de consultoría y asesoría legal, así como asistencia ante todo tipo de autoridades, en asuntos de naturaleza penal, procesal penal o vinculados; Que, la absolución de consultas en dichas materias re- quiere un alto grado de especialización en las áreas del derecho mencionadas y por su complejidad, se considera necesario que se contrate a un Estudio de Abogados que tenga una larga trayectoria y un sólido prestigio así como con profesionales que cuenten con una amplia experiencia en la materia y con una reconocida solvencia moral. Asi- mismo, se considera necesario que el Estudio a contratar- se conozca en detalle los procesos penales recientemente iniciados por o contra la Institución y que su desempeño anterior haya generado confianza respecto a su calidad personal y profesional; Que, en ese sentido, las consideraciones para su con- tratación se refieren a las características inherentes y es- peciales de quien preste los servicios, referidos a la calidad de sus profesionales, a su especialización, al conocimiento especial que tenga de los procesos penales seguidos por o contra esta Superintendencia y a la confianza que genere en esta Institución; Que, la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica considera que la contratación de un Estudio de abogados que reúna las características indicadas en los consideran- dos precedentes configura la causal prevista en el literal h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 111º de su Reglamento, por lo que resulta procedente exonerar su contratación del proceso de selección que le corresponde en función a su cuantía; Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los Ar- tículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 111º de su Reglamento, aprobados por Decretos Supre- mos Nºs. 012 y 013-2001-PCM respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sis- tema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,Ley Nº 26702; y en uso de las facultades conferidas mediante Resolu- ción SBS Nº 1028-2001; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración de la con- tratación de servicios de consultoría y asesoría especiali- zada, así como asistencia ante todo tipo de autoridades en asuntos de naturaleza penal o vinculados, del proceso de Concurso Público que le corresponde en función a su cuan- tía. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el indicado servicio mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía con cargo a los recursos propios de la Institución, por el plazo de un año. Artículo Tercero.- El valor referencial del servicio se ha estimado en US$ 80 000 (Ochenta mil y 00/100 Dólares Norteamericanos), incluidos los impuestos de ley. Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la pre- sente Resolución y del Informe Técnico - Legal que susten- ta esta exoneración a la Contraloría General de la Repúbli- ca dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Artículo20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e) 9705 Aprueban contratación de servicios de información económica y financiera especializada en tiempo real median- te proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN SBS Nº 496-2002 Lima, 30 de mayo de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca y Seguros es una institución constitucionalmente autónoma, cuyo princi- pal objetivo es proteger los intereses del público supervi- sando las empresas de los Sistemas Financiero, de Se- guros y Administradoras de Fondos de Pensiones, ri- giéndose por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificato- rias; Que, según el requerimiento efectuado por la Superin- tendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante Memorándum Nº 142-2002-SAAFP esta Institución requiere contratar los servicios de informa- ción económica y financiera especializada en tiempo real que presta la empresa Bloomberg L.P, indispensable para el normal desarrollo de las actividades de supervisión y control que ejerce este Organismo; Que, según el requerimiento efectuado por la Superin- tendencia Adjunta de Banca mediante Memorándum Nº 060-2002-SAB señala que dentro de las funciones que desempeña se encuentra la valorización de portafolios de inversión y posiciones en instrumentos financieros de- rivados de las empresas supervisadas, por lo cual re- quieren los servicios de información económica y finan- ciera especializada en tiempo real que presta la empre- sa Bloomberg L.P; De conformidad con lo dispuesto en el literal f) del Artí- culo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, en adelante T.U.O., las adquisiciones y contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos están exoneradas de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudi- cación Directa que les correspondan. Estas adquisiciones o contrataciones se realizan mediante el proceso de Adju- dicación de Menor Cuantía según lo establecido en el Artí- culo 20º del T.U.O.; Por lo expuesto, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1028-2001 del 27 de diciem- bre de 2001, las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgáni- ca de la Superintendencia de Banca y Seguros, los Artícu- los 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y, contando con la opi- nión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Admi- nistración General y Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración para la con- tratación del servicio referido en la parte considerativa de la presente Resolución, y, consecuentemente autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a con- tratar el indicado servicio mediante un proceso de Adjudi- cación de Menor Cuantía. Artículo Segundo.- El valor referencial del servicio por el período de 12 meses, asciende a la suma de US$ 47 000,00 (Cuarenta y siete mil y 00/100 Dólares de los Esta- dos Unidos de América), que incluye todo concepto, gastos