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Pág. 223949 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de mayo de 2002 y/o tributos correspondientes. Dicho importe, según lo se- ñalado en el Artículo 11º del T.U.O., cuenta con la disponi- bilidad presupuestal respectiva, cuya fuente de financiamien- to son recursos propios de la institución. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la pre- sente Resolución y de los Informes que sustentan esta exoneración, a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del T.U.O. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e) 9703 UNIVERSIDADES Autorizan realizar proceso de adjudica- ción directa de menor cuantía para ad- quisición de combustible destinado a unidades móviles de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO RECTORADO RESOLUCIÓN Nº 1225-2001-R Lambayeque, 20 de setiembre de 2001 VISTO: El Oficio Nº 1169-2001-VRADM del Vicerrector Admi- nistrativo (Expediente Nº 3913-2001-SG); CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 095-2001-VRADM, el Vi- cerrectorado Administrativo designó el Comité Especial encargado de conducir el proceso de la Adjudicación Di- recta Pública para la Adquisición del Combustible nece- sario para el funcionamiento de las Unidades Móviles de la UNPRG, proceso que fue declarado desierto el 20 de junio de 2001; Que a través de la Resolución Nº 122-2001-VRADM el Vicerrectorado Administrativo designó un segundo Comité Especial para que de acuerdo con el Artículo 32º de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do- desarrolle una segunda convocatoria para el referido concurso público; el que también fue declarado desierto con fecha 28 de agosto del año en curso, según Acta Nº 11 que se adjunta al expediente; Que según oficio de la referencia el señor Vicerrector Administrativo eleva el Oficio Nº 074-2001-CE/UNPRG que informa que, al haberse declarado desierto en dos oportunidades el Concurso Público para la Adquisición del Combustible necesario para el funcionamiento de las Unidades Móviles de la UNPRG y persistiendo la necesi- dad de contar con este servicio, y, estando a lo dispuesto en el Inc. f) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, debe autorizarse un contrato a través de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, por cuya razón solicita la autorización correspondiente; Que de acuerdo al inciso a) del Artículo 20º de la Ley Nº 26850 debe emitirse la resolución correspondiente; En uso de las atribuciones que confieren al Rector la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universi- dad; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar la Adjudicación Directa de Menor Cuan- tía para la Adquisición del Combustible necesario para el funcionamiento de las Unidades Móviles de la UNPRG. 2º.- Encargar al Comité Especial, a la Oficina Central de Administración y Oficina de Abastecimiento y Control Patri- monial el cumplimiento de la presente resolución. 3º.- Dar a conocer la presente resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Re-pública, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Con- traloría General de la República. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE CUMPA REYES Rector 9683 Exoneran de proceso de adjudicación directa selectiva la atención del servi- cio del comedor universitario de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO RECTORADO RESOLUCIÓN Nº 102-2002-R Lambayeque, 25 de enero de 2002 VISTO: El Oficio Nº 1469-2001-VRADM del Vicerrectorado Ad- ministrativo por el que solicita se declare desierta la Convo- catoria a Concurso Público del Comedor Universitario (Ex- pediente Nº 4963-2001-SG); CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 121-2001-VRADM el Vi- cerrectorado Administrativo designó un Comité Especial encargado de llevar a cabo el proceso del Concurso Públi- co Nº 001-UNPRG Segunda convocatoria "Concesión de los Servicios de Comedor Universitario", el mismo que con fecha 24 de octubre del año 2001 fue declarado desierto; Que de conformidad con el Art. 32º de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, el Comité Especial declarará desierto un Concurso Público cuando quede váli- da una única oferta y, en el ítem 1 del mismo artículo se indica que en el supuesto de que un Concurso Público sea declarado desierto en dos oportunidades se debe convo- car a una Adjudicación Directa, supuestos que se han pre- sentado en este caso; Que asimismo, el Art. 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que para el caso de la Adjudicación Directa Selectiva - como es el presente - si es que en el lugar en que se realice la adquisi- ción o contratación no fuera posible contar con un mínimo de tres proveedores y que los bienes o servicios a adquirir o contratar estén destinados a satisfacer necesidades de la entidad, es posible exonerar del proceso de Adjudicación Directa Selectiva y proceder a una de menor cuantía; Que teniendo en cuenta que en este proceso se ha pre- sentado un solo postor y persistiendo la urgencia de contar con el Comedor Universitario hasta la culminación del pre- sente ciclo académico, es procedente acogernos a esta excepción, y autorizar para que se proceda a una adjudica- ción de menor cuantía; Que estando a lo dispuesto por la Resolución Nº 019- 2002-R; En uso de las atribuciones que confieren al Rector la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE: 1º.- Exonerar del Proceso de Adjudicación Directa Se- lectiva la atención del Servicio del Comedor Universitario, por las razones expuestas en la parte considerativa. 2º.- Autorizar, en vía de regularización, a la Oficina Cen- tral de Administración la Adjudicación Directa de Menor Cuantía para atender los servicios del Comedor Universita- rio hasta la culminación del ciclo académico 2001-II. 3º.- Dar a conocer la presente resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Re- pública, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Con- traloría General de la República. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE CUMPA REYES Rector 9681