Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2002 (31/05/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 31 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 223959

4.2 Dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente Los deudores tributarios comprendidos en los supuestos que se indican a continuacion, presentaran la solicitud en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente, segun corresponda, cuando no hayan transcurrido mas de cuarenta y cinco (45) dias calendario desde la fecha: a) De su inscripcion en el RUC. b) En que se afectaron al Impuesto a la Renta y al IES, en el RUC. c) En que la solicitud fue rechazada en la red bancaria porque los ingresos del contribuyente exceden los limites establecidos, y siempre que los deudores tributarios aleguen que la Administracion Tributaria ha omitido considerar saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, asi como declaraciones originales o rectificatorias presentadas. Transcurridos los cuarenta y cinco (45) dias calendario a que se refiere el parrafo anterior, los deudores tributarios solo podran presentar su Solicitud en la red bancaria. Articulo 5º.- Autorizacion de la suspension La autorizacion de la suspension de las retenciones del Impuesto a la Renta y del IES, asi como los pagos a cuenta de cuarta categoria del Impuesto a la Renta se acreditara con la "Constancia de Autorizacion" y surtira efecto respecto de los ingresos de cuarta categoria que se pongan a disposicion del deudor tributario a partir de la fecha de entrada en vigencia de la referida Constancia. La referida MORDAZA esta constituida por el talon proporcionado por el cajero receptor del banco autorizado o el funcionario de la SUNAT, segun corresponda, otorgado en la oportunidad de la MORDAZA del formato y luego de que la informacion contenida en este MORDAZA sido procesada. En el mencionado talon, debera constar el resultado respecto de cada tributo, la identificacion del contribuyente, la fecha de MORDAZA, asi como el ejercicio por el cual se presento la solicitud. Articulo 6º.- Vigencia de la MORDAZA de Autorizacion 6.1 De aprobarse la solicitud en las oficinas de los bancos autorizados para recibir declaraciones y pagos via Transferencia Electronica de Fondos (TEF), la MORDAZA de Autorizacion tendra vigencia a partir del primer dia del mes siguiente a la obtencion de la misma y hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso. 6.2 De aprobarse la solicitud en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente, en la MORDAZA de Autorizacion se indicara su vigencia, la misma que solo sera por el periodo comprendido entre el primer dia del mes siguiente a la MORDAZA del formato y hasta el ultimo dia del mes subsiguiente. A efecto de obtener la suspension definitiva por el ejercicio respectivo, MORDAZA del vencimiento del plazo a que se refiere el parrafo anterior, los deudores tributarios deberan regularizar la MORDAZA del formato ante las oficinas de los bancos autorizados para recibir declaraciones y pagos via Transferencia Electronica de Fondos (TEF). Articulo 7º .- Obligacion de los contribuyentes Los contribuyentes deberan mostrar a su agente de retencion el original de la MORDAZA de Autorizacion vigente y entregarle una MORDAZA de la misma. Articulo 8º.- Obligacion de los agentes de retencion Las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoria, deberan efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta e IES correspondientes a dichas rentas, salvo que el perceptor exhiba la MORDAZA de Autorizacion vigente o que el importe del recibo por honorarios pagado no superen los S/. 700 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). TITULO II DEL REINICIO DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA Y PAGOS DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD SUSPENDIDOS Articulo 9º.- Reinicio de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta suspendidos Los contribuyentes a los que se les hubiere autorizado la suspension de las retenciones y/o pagos a cuenta del

Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoria deberan reiniciarlos en los siguientes casos: 9.1 Pagos a cuenta a) Si la suspension se otorgo en aplicacion de lo senalado en el literal a) del numeral 2.1 del Articulo 2º, a partir del periodo tributario que corresponda al mes en que se supere el monto de S/. 27,264 (veintisiete mil dos cientos sesenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles) de ingresos de cuarta o de cuarta y MORDAZA categoria acumulados en el ejercicio, y por la totalidad de ingresos de cuarta categoria obtenidos por el contribuyente desde el primer dia de dicho mes. b) Tratandose de directores de empresas, sindicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, los pagos a cuenta deberan reiniciarse a partir del periodo tributario que corresponda al mes en que se supere el monto de S/. 21,700 (veintiun mil setecientos y 00/100 Nuevos Soles) de ingresos de cuarta o de cuarta y MORDAZA categoria acumulados en el ejercicio, y por la totalidad de ingresos de cuarta categoria obtenidos por el contribuyente desde el primer dia de dicho mes. c) Si la suspension se otorgo en aplicacion de lo senalado en los literales c), d), y e) numeral 2.1 del Articulo 2º y con posterioridad el contribuyente determinara alguna variacion en sus ingresos que implique que el saldo a favor y/ o el impuesto retenido y/o los pagos a cuenta efectuados no llegan a igualar o superar el impuesto que corresponda pagar en el ejercicio, debera reiniciar los pagos a cuenta a partir del periodo tributario que corresponda al mes en que ello ocurra, y por la totalidad de ingresos de cuarta categoria obtenidos por el contribuyente desde el primer dia de dicho mes. 9.2 Retenciones A partir del dia siguiente a aquel en el que se produzca cualquiera de las situaciones descritas en el numeral anterior. Articulo 10º.- Forma de reiniciar las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Los pagos a cuenta se entenderan reiniciados con la MORDAZA de la declaracion-pago respectiva. Tratandose de retenciones, estas se entenderan reiniciadas con la consignacion en los comprobantes de pago de los montos correspondientes a las retenciones del Impuesto a la Renta, de acuerdo a la normatividad vigente. El incumplimiento de lo dispuesto en los parrafos anteriores del presente articulo tendra como consecuencia la aplicacion de las sanciones establecidas en el Codigo Tributario. Articulo 11º.- De los pagos mensuales del IES posteriores a la suspension de retenciones Los contribuyentes a los que se les hubiere autorizado la suspension de las retenciones del IES y que en un determinado mes del ano calendario obtengan ingresos de cuarta categoria por un monto superior a S/. 1,808 (mil ocho cientosocho y 00/100 Nuevos Soles), deberan declarar el total de dichos ingresos y pagar el IES por el exceso de dicho monto; sin perjuicio de mantener la suspension de retenciones durante el resto del ano. Si el contribuyente tuviera saldos a favor del mismo impuesto, podra aplicarlos contra sus pagos mensuales siempre que hubiera presentado las declaraciones-pago en las que conste dicho saldo. Articulo 12º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el 1 de junio de 2002. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Precisase que para la determinacion de los montos referentes a la obligacion de efectuar retenciones y/o pagos del Impuesto a la Renta y del IES por rentas de cuarta categoria no se consideraran los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta. Segunda.- No deben solicitar la suspension a que se refiere el Articulo 2º, aquellos contribuyentes que no esten sujetos a retenciones del Impuesto a la Renta y del IES, y que no tengan la obligacion de declarar y efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta en aplicacion de lo dispuesto por los Articulos 1º, 2º, y la MORDAZA disposicion final de la Resolucion de Superintendencia Nº 0052002/SUNAT.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.