Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2002 (31/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de MORDAZA de 2002

Que el Decreto Supremo Nº 003-2001-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 046-2001/EF, establece disposiciones referidas a la obligacion de efectuar retenciones y/ o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad a contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de cuarta categoria o, en forma conjunta, rentas de cuarta y MORDAZA categoria; Que los dispositivos MORDAZA mencionados facultan a la SUNAT a dictar las normas reglamentarias y complementarias que MORDAZA necesarias para su mejor aplicacion; De conformidad con el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0032001-EF y el Articulo 2º Decreto Supremo Nº 046-2001/ EF; el inciso k) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Apruebase las normas relativas a la suspension de retenciones y/o pagos a cuenta de los Impuestos a la Renta y Extraordinario de Solidaridad constituidas por dos (2) titulos, doce (12) articulos, dos (2) disposiciones finales y un anexo, los mismos que forman parte de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional SUSPENSION DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DE LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD TITULO I DE LA SUSPENSION Articulo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente resolucion se entendera por:
a) Impuesto a la Renta : Impuesto a la Renta de cuarta categoria. b) IES : Impuesto Extraordinario de Solidaridad. c) Solicitud : Solicitud de suspension de retenciones del Impuesto a la Renta e IES, de pagos del IES y de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. d) Formato : Guia para efectuar la Solicitud. e) RUC : Registro Unico de Contribuyentes. f) Dependencias de la : Intendencia Nacional de PrincipaSUNAT les Contribuyentes, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, segun sea el caso. g) Centros de Servicios : Centros habilitados por la SUNAT, al Contribuyente para efectuar los tramites a que se refiere el Articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 0862001/SUNAT.

c) Cuando el saldo a favor del contribuyente, consignado en la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable anterior, sea igual o superior al Impuesto a la Renta que se proyecte le correspondera pagar en el ejercicio por las rentas de cuarta categoria o por las rentas de cuarta y MORDAZA categoria, y siempre que el mismo no sea materia de compensacion o devolucion. d) Cuando las retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoria o por las rentas de cuarta y MORDAZA categoria efectuados durante el ejercicio, MORDAZA iguales o superiores al Impuesto a la Renta que se proyecte le correspondera pagar por dichas rentas en el ejercicio. e) Cuando la suma del saldo a favor del ejercicio gravable anterior y de los pagos a cuenta y/o retenciones por rentas de cuarta categoria o por las rentas de cuarta y MORDAZA categoria efectuadas en el ejercicio, sea igual o superior al Impuesto a la Renta que se proyecte le correspondera pagar por dichas rentas en el ejercicio. Para efecto de la proyeccion del Impuesto a la Renta establecido en los literales c), d) y e) del presente numeral, el contribuyente tomara como ingresos referenciales la proyeccion anual de la renta mensual promedio percibida en los meses de enero al mes anterior a aquel en que se presente la solicitud del mismo ejercicio. 2.2 Respecto del IES Cuando el promedio de sus ingresos mensuales de cuarta categoria por los meses de enero al mes anterior a aquel en que se presente la solicitud del ejercicio no supere los S/. 1,808 (mil ochocientos ocho y 00/100 Nuevos Soles). Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, si en algun mes del periodo a tener en cuenta para el calculo el contribuyente no percibio rentas de cuarta categoria, el promedio de ingresos mensuales se determinara considerando unicamente los meses en que los percibio. 2.3 Respecto de Sujetos que perciban rentas de cuarta categoria a partir de junio a) Los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoria o rentas de cuarta y MORDAZA categoria a partir del mes de junio podran presentar su solicitud, siempre que la proyeccion de los ingresos en el ejercicio gravable determine: a.1) Que las rentas de cuarta categoria o rentas de cuarta y MORDAZA categoria que esperen obtener en el ejercicio no superen los S/. 27,264 (veintisiete mil doscientos sesenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles) para el Impuesto a la Renta. a.2) Que las rentas de cuarta categoria que esperen obtener mensualmente no superen los S/. 1,808 (mil ocho cientos ocho y 00/100 Nuevos Soles) para el IES. b) Tratandose de directores de empresas, sindicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, que a partir de junio perciban rentas de cuarta categoria o rentas de cuarta y MORDAZA categoria, en el caso del Impuesto a la Renta podran presentar su solicitud siempre que la proyeccion de los ingresos en el ejercicio gravable determine que las rentas de cuarta categoria o rentas de cuarta y MORDAZA categoria no superen los S/. 21,700 (veintiun mil setecientos y 00/100 Nuevos Soles) anuales. c) A efecto de presentar la solicitud, los contribuyentes deben haber emitido, a partir de junio, por lo menos un recibo por honorarios en el ejercicio, con excepcion de los sujetos a que se refiere el inciso b) del presente numeral. Lo dispuesto en el presente articulo no modifica las disposiciones que regulan las rentas de los sujetos perceptores de MORDAZA categoria. Articulo 3º.- De la solicitud A fin de solicitar la suspension a que se refiere el Articulo 2º, los contribuyentes utilizaran el formato «Guia para efectuar la solicitud de suspension de retenciones y pagos a cuenta ­ Impuestos a la Renta de Cuarta Categoria y/o Extraordinario de Solidaridad» que se publica como anexo de la presente resolucion y que podra ser fotocopiada por el contribuyente que requiera solicitar la suspension. Adicionalmente, la citada guia se encontrara a disposicion de los interesados, en la pagina web de la SUNAT, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe. Articulo 4º.- Lugares de MORDAZA de la solicitud La solicitud se presentara en los lugares que se detallan a continuacion: 4.1 Bancos autorizados La MORDAZA de la solicitud se realizara en las oficinas de los bancos autorizados para recibir declaraciones y pagos via Transferencia Electronica de Fondos (TEF).

Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entenderan referidos a la presente resolucion. Articulo 2º.- Procedencia de la suspension A partir del mes de junio y por una sola vez en cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoria o, en forma conjunta, rentas de cuarta y MORDAZA categoria, podran solicitar la suspension de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y de las retenciones y pago del IES, siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 2.1 Respecto del Impuesto a la Renta a) Cuando el promedio de sus ingresos mensuales por rentas de cuarta categoria o por las rentas de cuarta y MORDAZA categoria por los meses de enero al mes anterior a aquel en que se presente la solicitud, multiplicado por 12, no supere los S/. 27,264 (veintisiete mil doscientos sesenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles). b) Tratandose de directores de empresas, sindicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, el promedio a que se refiere el inciso precedente, no debera superar los S/. 21,700 (veintiun mil setecientos y 00/100 Nuevos Soles).

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