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Pág. 223958 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 003-2001-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 046-2001/EF, establece dispo- siciones referidas a la obligación de efectuar retenciones y/ o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad a contribuyentes que perci- ben exclusivamente rentas de cuarta categoría o, en forma conjunta, rentas de cuarta y quinta categoría; Que los dispositivos antes mencionados facultan a la SUNAT a dictar las normas reglamentarias y complemen- tarias que sean necesarias para su mejor aplicación; De conformidad con el Artículo 11º del Decreto Legisla- tivo Nº 501, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003- 2001-EF y el Artículo 2º Decreto Supremo Nº 046-2001/ EF; el inciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Su- perintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébase las normas relativas a la sus- pensión de retenciones y/o pagos a cuenta de los Impuestos a la Renta y Extraordinario de Solidaridad constituidas por dos (2) títulos, doce (12) artículos, dos (2) disposiciones finales y un anexo, los mismos que forman parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DE LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD TÍTULO I DE LA SUSPENSIÓN Artículo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a) Impuesto a la Renta :Impuesto a la Renta de cuarta ca- tegoría. b) IES :Impuesto Extraordinario de Solida- ridad. c) Solicitud :Solicitud de suspensión de reten- ciones del Impuesto a la Renta e IES, de pagos del IES y de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. d) Formato :Guía para efectuar la Solicitud. e) RUC :Registro Único de Contribuyentes. f) Dependencias de la :Intendencia Nacional de Principa- SUNAT les Contribuyentes, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, se- gún sea el caso. g) Centros de Servicios :Centros habilitados por la SUNAT, al Contribuyente para efectuar los trámites a que se refiere el Artículo 1º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 086- 2001/SUNAT. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma le- gal correspondiente, se entenderán referidos a la presente resolución. Artículo 2º.- Procedencia de la suspensión A partir del mes de junio y por una sola vez en cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban exclusi- vamente rentas de cuarta categoría o, en forma conjunta, rentas de cuarta y quinta categoría, podrán solicitar la sus- pensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impues- to a la Renta y de las retenciones y pago del IES, siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 2.1 Respecto del Impuesto a la Renta a) Cuando el promedio de sus ingresos mensuales por rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría por los meses de enero al mes anterior a aquel en que se presente la solicitud, multiplicado por 12, no su- pere los S/. 27,264 (veintisiete mil doscientos sesenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles). b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, manda- tarios, gestores de negocios, albaceas o similares, el promedio a que se refiere el inciso precedente, no deberá superar los S/. 21,700 (veintiún mil setecientos y 00/100 Nuevos Soles).c) Cuando el saldo a favor del contribuyente, consigna- do en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable anterior, sea igual o superior al Im- puesto a la Renta que se proyecte le corresponderá pagar en el ejercicio por las rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría, y siempre que el mis- mo no sea materia de compensación o devolución. d) Cuando las retenciones y/o pagos a cuenta por ren- tas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría efectuados durante el ejercicio, sean iguales o superiores al Impuesto a la Renta que se proyecte le co- rresponderá pagar por dichas rentas en el ejercicio. e) Cuando la suma del saldo a favor del ejercicio grava- ble anterior y de los pagos a cuenta y/o retenciones por rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría efectuadas en el ejercicio, sea igual o superior al Impuesto a la Renta que se proyecte le corresponderá pa- gar por dichas rentas en el ejercicio. Para efecto de la proyección del Impuesto a la Renta establecido en los literales c), d) y e) del presente numeral, el contribuyente tomará como ingresos referenciales la pro- yección anual de la renta mensual promedio percibida en los meses de enero al mes anterior a aquel en que se pre- sente la solicitud del mismo ejercicio. 2.2 Respecto del IES Cuando el promedio de sus ingresos mensuales de cuar- ta categoría por los meses de enero al mes anterior a aquel en que se presente la solicitud del ejercicio no supere los S/. 1,808 (mil ochocientos ocho y 00/100 Nuevos Soles). Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, si en algún mes del período a tener en cuenta para el cálculo el contribuyente no percibió rentas de cuarta categoría, el promedio de ingresos mensuales se determinará conside- rando únicamente los meses en que los percibió. 2.3 Respecto de Sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de junio a) Los contribuyentes que perciban rentas de cuarta cate- goría o rentas de cuarta y quinta categoría a partir del mes de junio podrán presentar su solicitud, siempre que la proyección de los ingresos en el ejercicio gravable determine: a.1) Que las rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría que esperen obtener en el ejercicio no su- peren los S/. 27,264 (veintisiete mil doscientos sesenta y cua- tro y 00/100 Nuevos Soles) para el Impuesto a la Renta. a.2) Que las rentas de cuarta categoría que esperen obtener mensualmente no superen los S/. 1,808 (mil ocho cientos ocho y 00/100 Nuevos Soles) para el IES. b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, man- datarios, gestores de negocios, albaceas o similares, que a partir de junio perciban rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría, en el caso del Impuesto a la Renta podrán presentar su solicitud siempre que la proyec- ción de los ingresos en el ejercicio gravable determine que las rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría no superen los S/. 21,700 (veintiún mil setecien- tos y 00/100 Nuevos Soles) anuales. c) A efecto de presentar la solicitud, los contribuyentes deben haber emitido, a partir de junio, por lo menos un re- cibo por honorarios en el ejercicio, con excepción de los sujetos a que se refiere el inciso b) del presente numeral. Lo dispuesto en el presente artículo no modifica las dis- posiciones que regulan las rentas de los sujetos percepto- res de quinta categoría. Artículo 3º.- De la solicitud A fin de solicitar la suspensión a que se refiere el Artículo 2º, los contribuyentes utilizarán el formato «Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y pagos a cuenta – Impuestos a la Renta de Cuarta Categoría y/o Extraordinario de Solidaridad» que se publica como anexo de la presente re- solución y que podrá ser fotocopiada por el contribuyente que requiera solicitar la suspensión. Adicionalmente, la citada guía se encontrará a disposición de los interesados, en la página web de la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Artículo 4º.- Lugares de presentación de la solici- tud La solicitud se presentará en los lugares que se deta- llan a continuación: 4.1 Bancos autorizados La presentación de la solicitud se realizará en las ofici- nas de los bancos autorizados para recibir declaraciones y pagos vía Transferencia Electrónica de Fondos (TEF).