Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2002 (05/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 5 de noviembre de 2002

deprimidas declaradas en emergencia, y la atencion de las necesidades transitorias de MORDAZA del Tesoro, respectivamente. Segun lo establecido por el articulo 10º de la citada Ley, en concordancia con el articulo 5º de su Reglamento, los "Bonos de Desarrollo" redituarian un interes del 66% anual, capitalizable trimestralmente y pagadero en la fecha de su redencion, la que se MORDAZA en un plazo de dos anos. 3. Como se puede apreciar de las normas MORDAZA glosadas, los Bonos de Reconstruccion y de Desarrollo precedentemente detallados, constituyen valores mobiliarios representativos de deuda cuya emision realizo el Estado a fin de obtener recursos que le permitieran financiar las necesidades de la poblacion. Conforme fluye de las normas que regularon los referidos bonos, la suscripcion de los mismos implicaba el otorgamiento de un interes, asi como la restitucion (redencion) del valor nominal del mencionado documento a la fecha de su vencimiento. 4. Ahora bien, en cuanto al pago de la deuda tributaria, el articulo 32º del TUO del Codigo Tributario establece que este se realizara en: a) moneda nacional; b) moneda extranjera, en los casos que establezca la Administracion Tributaria; c) Notas de Credito Negociables; y, d) otros medios que la Ley senale. Agrega el citado articulo que la entrega de cheques bancarios producira el efecto de pago siempre que se MORDAZA efectivos; asimismo, dispone que los debitos en cuenta corriente o de ahorro del deudor tributario, surtiran efecto siempre que se hubiera realizado la acreditacion en la cuenta correspondiente de la Administracion Tributaria. Por ultimo, la aludida MORDAZA senala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se podra disponer el pago de tributos en especie; los mismos que seran valuados, segun el valor de MORDAZA en la fecha en que se efectuen. Como se puede apreciar del tenor del citado articulo, el mismo no ha contemplado la posibilidad que el pago de la deuda tributaria se realice con bonos emitidos por el Estado, como es el caso de los Bonos de Reconstruccion y de Desarrollo regulados por las Leyes Nºs. 23592 y 24030, respectivamente. Cabe indicar que si bien el inciso d) del aludido articulo establece que, por MORDAZA con rango de ley, pueden senalarse otros medios de pago de la deuda tributaria distintos a los expresamente contemplados en dicho articulo; no existe MORDAZA alguna que MORDAZA otorgado tal caracter a los Bonos de Reconstruccion y de Desarrollo MORDAZA referidos. Tampoco existe MORDAZA legal alguna que MORDAZA establecido la obligacion por parte de la Administracion Tributaria de recibir los mencionados Bonos de Reconstruccion y de Desarrollo, en calidad de pago en especie de la deuda tributaria. Por el contrario, mediante Decreto Supremo Nº 094-91-EF(1) se MORDAZA el procedimiento que debia seguir la Direccion General del Tesoro Publico para atender los requerimientos de reembolso de los montos por suscripcion de Bonos de Reconstruccion y de Desarrollo que presentasen los suscriptores de los mismos, vencido el plazo de redencion de aquellos; estableciendose que de ser procedente dicho reembolso debia entregarse al beneficiario un cheque por el valor de liquidacion de los bonos redimidos. INSTRUCCION: No constituyen medios de pago de la deuda tributaria, los Bonos de Reconstruccion y de Desarrollo emitidos al MORDAZA de las Leyes Nºs. 23592 y 24030, respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ano 2002
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 000442 Callao, 30 de octubre de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO, el Memo. Nº 1121-2002-MPC-OGA de la Oficina General de Administracion de fecha 11 de octubre de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 000018 de fecha 14.1.2002 se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Provincial del Callao, correspondiente al ano 2002; Que, de conformidad con el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, cada Entidad elaborara un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el cual debe de proveer los bienes, servicios y obras que se requeriran durante el ejercicio presupuestal y el monto de presupuesto requerido; Que, el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece en su ultimo parrafo que el Plan Anual podra ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas propuestas; Que, mediante el Informe Nº 163-2002-OGA/DL la Direccion de Logistica remite el proyecto de Modificacion del Plan Anual de Adquisiciones, con las variaciones indicadas por la Direccion General de Presupuesto y Planificacion en el Memorando Nº 345-2002-MPC/OGPP; Estando a lo expuesto y contando con la visacion de la Oficina General de Presupuesto y Planificacion y Oficina General de Administracion, y en ejercicio de las facultades conferidas al MORDAZA por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR, la MORDAZA Modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Provincial del Callao correspondiente al ano 2002, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano, asi como su remision al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) y a la Comision de Promocion de Pequena y Mediana Empresa (PROMPYME). Articulo Tercero.- La Oficina General de Administracion, Oficina General de Presupuesto y Planificacion y Oficina de Logistica, quedan encargadas del cabal cumplimiento de la presente Resolucion de Alcaldia. Registrese, comuniquese y cumplase.

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Articulo 4º. 19508

MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 19488

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