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Pág. 232678 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de noviembre de 2002 deprimidas declaradas en emergencia, y la atención de las necesidades transitorias de Caja del Tesoro, respectivamente. Según lo establecido por el artículo 10º de la citada Ley, en concordancia con el artículo 5º de su Reglamento, los "Bonos de Desarrollo" redituarían un interés del 66% anual, capitalizable trimestralmente y pagadero en la fe- cha de su redención, la que se daría en un plazo de dos años. 3. Como se puede apreciar de las normas antes glo- sadas, los Bonos de Reconstrucción y de Desarrollo precedentemente detallados, constituyen valores mobi- liarios representativos de deuda cuya emisión realizó el Estado a fin de obtener recursos que le permitieran finan- ciar las necesidades de la población. Conforme fluye de las normas que regularon los referi- dos bonos, la suscripción de los mismos implicaba el otor- gamiento de un interés, así como la restitución (reden- ción) del valor nominal del mencionado documento a la fecha de su vencimiento. 4. Ahora bien, en cuanto al pago de la deuda tributa- ria, el artículo 32º del TUO del Código Tributario establece que éste se realizará en: a) moneda nacional; b) moneda extranjera, en los casos que establezca la Administración Tributaria; c) Notas de Crédito Negociables; y, d) otros medios que la Ley señale. Agrega el citado artículo que la entrega de cheques bancarios producirá el efecto de pago siempre que se hagan efectivos; asimismo, dispone que los débitos en cuenta corriente o de ahorro del deudor tributario, surti- rán efecto siempre que se hubiera realizado la acredita- ción en la cuenta correspondiente de la Administración Tributaria. Por último, la aludida norma señala que mediante De- creto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá disponer el pago de tributos en espe- cie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen. Como se puede apreciar del tenor del citado artículo, el mismo no ha contemplado la posibilidad que el pago de la deuda tributaria se realice con bonos emitidos por el Estado, como es el caso de los Bonos de Reconstrucción y de Desarrollo regulados por las Leyes Nºs. 23592 y 24030, respectivamente. Cabe indicar que si bien el inciso d) del aludido artícu- lo establece que, por norma con rango de ley, pueden señalarse otros medios de pago de la deuda tributaria dis- tintos a los expresamente contemplados en dicho artícu- lo; no existe norma alguna que haya otorgado tal carácter a los Bonos de Reconstrucción y de Desarrollo antes re- feridos. Tampoco existe norma legal alguna que haya estable- cido la obligación por parte de la Administración Tributaria de recibir los mencionados Bonos de Reconstrucción y de Desarrollo, en calidad de pago en especie de la deuda tributaria. Por el contrario, mediante Decreto Supremo Nº 094-91-EF(1) se reguló el procedimiento que debía se- guir la Dirección General del Tesoro Público para atender los requerimientos de reembolso de los montos por sus- cripción de Bonos de Reconstrucción y de Desarrollo que presentasen los suscriptores de los mismos, vencido el plazo de redención de aquéllos; estableciéndose que de ser procedente dicho reembolso debía entregarse al be- neficiario un cheque por el valor de liquidación de los bo- nos redimidos. INSTRUCCIÓN: No constituyen medios de pago de la deuda tributa- ria, los Bonos de Reconstrucción y de Desarrollo emiti- dos al amparo de las Leyes Nºs. 23592 y 24030, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto (1)Artículo 4º. 19508GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al año 2002 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000442 Callao, 30 de octubre de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO, el Memo. Nº 1121-2002-MPC-OGA de la Ofici- na General de Administración de fecha 11 de octubre de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 000018 de fecha 14.1.2002 se aprueba el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la Municipalidad Provincial del Callao, correspondiente al año 2002; Que, de conformidad con el artículo 7º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el cual debe de pro- veer los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto de presu- puesto requerido; Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece en su úl- timo párrafo que el Plan Anual podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas propuestas; Que, mediante el Informe Nº 163-2002-OGA/DL la Di- rección de Logística remite el proyecto de Modificación del Plan Anual de Adquisiciones, con las variaciones indi- cadas por la Dirección General de Presupuesto y Planifi- cación en el Memorando Nº 345-2002-MPC/OGPP; Estando a lo expuesto y contando con la visación de la Oficina General de Presupuesto y Planificación y Oficina General de Administración, y en ejercicio de las faculta- des conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, la Segunda Modifica- ción del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Provincial del Callao correspondiente al año 2002, el mismo que forma parte integrante de la pre- sente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría Ge- neral la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, así como su remisión al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) y a la Comisión de Promoción de Pequeña y Mediana Empresa (PROMPYME). Artículo Tercero.- La Oficina General de Adminis- tración, Oficina General de Presupuesto y Planificación y Oficina de Logística, quedan encargadas del cabal cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 19488