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Pág. 232675 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de noviembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUR OS CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e) e i) del Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Admi- nistración de Fondos de Pensiones, aprobado por el De- creto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante la Ley, estable- cen que son atribuciones y obligaciones de la Superinten- dencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrati- vas que las rijan y fiscalizar la inversión de los recursos de los Fondos que administran; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25º de la Ley corresponde a esta Superintendencia esta- blecer el marco normativo para la inversión de los recur- sos de las Carteras Administradas en los valores mobilia- rios señalados en el inciso u) de dicho artículo; Que, asimismo, la Tercera Disposición Final y Transito- ria del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Su- premo Nº 004-98-EF, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, mediante la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y la Resolución SBS Nº 724-2001 se aprobó el Título VI y el Título X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones y a la Califi- cación y Clasificación de Riesgo de Inversiones, respecti- vamente; Que, resulta conveniente perfeccionar la reglamenta- ción vigente de la inversión realizada con los recursos de las Carteras Administradas en instrumentos emitidos lo- calmente por personas jurídicas constituidas en el extran- jero, de manera que se incorpore a los organismos y enti- dades internacionales de carácter supranacional, instru- mentos que constituirían una alternativa para la diversifi- cación de los recursos previsionales, siendo necesario para tal fin modificar los Títulos VI y X del antes citado Compendio; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pen- siones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financie- ro y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifica- torias, el artículo 25º de la Ley y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir los artículos 51º y 52º del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 052- 98-EF/SAFP y sus modificatorias, por lo siguiente: “Instrumentos elegibles. Instrumentos representa- tivos de deuda Artículo 51º.- Las AFP podrán invertir los recursos de las Carteras Administradas en instrumentos de inversión emitidos por personas jurídicas constituidas en el extran- jero, los mismos que serán considerados dentro de los alcances y límites de inversión correspondientes a los in- cisos d), h) e i) del artículo 25º de la Ley, según el caso, siempre que: a) Dichos instrumentos de inversión se encuentren de- bidamente registrados como ofertas públicas e inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de la CO- NASEV. b) El importe de la colocación de los instrumentos de inversión sea destinado a financiar actividades desarro- lladas dentro del territorio del Perú. En caso el emisor de los instrumentos de inversión sea un organismo o entidad internacional de carácter supra- nacional, se requerirá el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) anterior y que dicho organismo o entidad rea- lice operaciones de financiamiento de actividades desa- rrolladas en el territorio peruano, por un importe no me- nor a los recursos captados y por un plazo no menor alvencimiento de tales instrumentos. Dicha inversión se rea- lizará en el marco de lo dispuesto en el inciso u) del artí- culo 25º de la Ley y se sujetará a los límites establecidos en los artículos 62º y 68º del Reglamento de la Ley. Presentación de información Artículo 52º.- El emisor de los instrumentos de inver- sión a que se hace referencia en el presente subcapítulo, y/o una AFP que presente la emisión o adquisición de dichos valores, deberán presentar ante la Superintenden- cia la información contenida en el Anexo Nº IX que forma parte del presente Título, a más tardar el día anterior a la fecha de colocación o adquisición. A criterio de la Super- intendencia, ésta podrá solicitar información adicional a la comprendida en el indicado anexo. La Superintendencia informará a las AFP que no ha- yan presentado la información a que se refiere el párrafo precedente, el mismo día de su recepción.” Artículo Segundo.- Sustituir el Subcapítulo II del Ca- pítulo VI del Título X del Compendio de Normas de Super- intendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Ad- ministración de Fondos de Pensiones, aprobado por Re- solución SBS Nº 724-2001, por el siguiente texto: “SUBCAPITULO II INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN EMITIDOS POR EMPRESAS CONSTITUIDAS EN EL EXTERIOR Procedimiento de clasificación Artículo 24º.- La categoría de riesgo equivalente para los instrumentos de inversión emitidos por personas jurí- dicas constituidas en el extranjero, a que se refiere el Sub- capítulo IX del Capítulo III del Título VI, que posean una calificación internacional no menor a “BBB-“ para instru- mentos representativos de deuda de largo plazo y no me- nor a “A-3” para instrumentos representativos de deuda de corto plazo, se otorgará considerando el procedimien- to establecido en el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior. Caso contrario, será de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 5º del presente Título.” Artículo Tercero.- Suprimir el anexo VIII del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Regla- mentarias del Sistema Privado de Administración de Fon- dos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 052-98- EF/SAFP y sus modificatorias. Artículo Cuarto.- Sustituir el anexo IX del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamen- tarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 052-98-EF/ SAFP y sus modificatorias, por el anexo adjunto a la pre- sente resolución. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros ANEXO Nº IX INFORMACION REFERIDA A LOS INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN EMITIDOS POR PERSONAS JURÍDICAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO 1.- Datos referidos al emisor: 1.1 Razón social. 1.2 País de constitución. 1.3 Domicilio. 1.4 Número de teléfono, fax. 1.5 Página web. 1.6 Objeto social (actividad económica principal, CIIU). 1.7 Nombre, razón o denominación social de ser el caso, de su representante en el Perú. 1.8 Capital social suscrito. 1.9 Capital social pagado. 1.10 Relación de los principales diez (10) accionistas con identificación de su participación en el capi- tal social.