Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2002 (05/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 5 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e) e i) del Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectuen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan y fiscalizar la inversion de los recursos de los Fondos que administran; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 25º de la Ley corresponde a esta Superintendencia establecer el MORDAZA normativo para la inversion de los recursos de las Carteras Administradas en los valores mobiliarios senalados en el inciso u) de dicho articulo; Que, asimismo, la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, mediante la Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP y la Resolucion SBS Nº 724-2001 se aprobo el Titulo VI y el Titulo X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones y a la Calificacion y Clasificacion de Riesgo de Inversiones, respectivamente; Que, resulta conveniente perfeccionar la reglamentacion vigente de la inversion realizada con los recursos de las Carteras Administradas en instrumentos emitidos localmente por personas juridicas constituidas en el extranjero, de manera que se incorpore a los organismos y entidades internacionales de caracter supranacional, instrumentos que constituirian una alternativa para la diversificacion de los recursos previsionales, siendo necesario para tal fin modificar los Titulos VI y X del MORDAZA citado Compendio; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el articulo 25º de la Ley y la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir los articulos 51º y 52º del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 05298-EF/SAFP y sus modificatorias, por lo siguiente: "Instrumentos elegibles. Instrumentos representativos de deuda Articulo 51º.- Las AFP podran invertir los recursos de las Carteras Administradas en instrumentos de inversion emitidos por personas juridicas constituidas en el extranjero, los mismos que seran considerados dentro de los alcances y limites de inversion correspondientes a los incisos d), h) e i) del articulo 25º de la Ley, segun el caso, siempre que: a) Dichos instrumentos de inversion se encuentren debidamente registrados como ofertas publicas e inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de la CONASEV. b) El importe de la colocacion de los instrumentos de inversion sea destinado a financiar actividades desarrolladas dentro del territorio del Peru. En caso el emisor de los instrumentos de inversion sea un organismo o entidad internacional de caracter supranacional, se requerira el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) anterior y que dicho organismo o entidad realice operaciones de financiamiento de actividades desarrolladas en el territorio peruano, por un importe no menor a los recursos captados y por un plazo no menor al

vencimiento de tales instrumentos. Dicha inversion se realizara en el MORDAZA de lo dispuesto en el inciso u) del articulo 25º de la Ley y se sujetara a los limites establecidos en los articulos 62º y 68º del Reglamento de la Ley. MORDAZA de informacion Articulo 52º.- El emisor de los instrumentos de inversion a que se hace referencia en el presente subcapitulo, y/o una AFP que presente la emision o adquisicion de dichos valores, deberan presentar ante la Superintendencia la informacion contenida en el Anexo Nº IX que forma parte del presente Titulo, a mas tardar el dia anterior a la fecha de colocacion o adquisicion. A criterio de la Superintendencia, esta podra solicitar informacion adicional a la comprendida en el indicado anexo. La Superintendencia informara a las AFP que no hayan presentado la informacion a que se refiere el parrafo precedente, el mismo dia de su recepcion." Articulo Segundo.- Sustituir el Subcapitulo II del Capitulo VI del Titulo X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion SBS Nº 724-2001, por el siguiente texto: "SUBCAPITULO II INSTRUMENTOS DE INVERSION EMITIDOS POR EMPRESAS CONSTITUIDAS EN EL EXTERIOR Procedimiento de clasificacion Articulo 24º.- La categoria de riesgo equivalente para los instrumentos de inversion emitidos por personas juridicas constituidas en el extranjero, a que se refiere el Subcapitulo IX del Capitulo III del Titulo VI, que posean una calificacion internacional no menor a "BBB-" para instrumentos representativos de deuda de largo plazo y no menor a "A-3" para instrumentos representativos de deuda de corto plazo, se otorgara considerando el procedimiento establecido en el Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior. Caso contrario, sera de aplicacion el procedimiento establecido en el articulo 5º del presente Titulo." Articulo Tercero.- Suprimir el anexo VIII del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 052-98EF/SAFP y sus modificatorias. Articulo Cuarto.- Sustituir el anexo IX del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 052-98-EF/ SAFP y sus modificatorias, por el anexo adjunto a la presente resolucion. Articulo Quinto.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros ANEXO Nº IX INFORMACION REFERIDA A LOS INSTRUMENTOS DE INVERSION EMITIDOS POR PERSONAS JURIDICAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO 1.1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 Datos referidos al emisor:

Razon social. MORDAZA de constitucion. Domicilio. Numero de telefono, fax. Pagina web. Objeto social (actividad economica principal, CIIU). 1.7 Nombre, razon o denominacion social de ser el caso, de su representante en el Peru. 1.8 Capital social suscrito. 1.9 Capital social pagado. 1.10 Relacion de los principales diez (10) accionistas con identificacion de su participacion en el capital social.

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