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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (05/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 232670 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de noviembre de 2002 accesitario, don Delfín Zenovio Poma Quiquia, quien ha prestado su consentimiento, para asumir el cargo, por declinación del primero y no registra antecedentes pena- les según Oficio Nº 4435-2002-RNC-GSJR-GG/PJ remiti- do por el Registro Nacional de Condenas; Por los fundamentos expuestos, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 183-2001- CE-PJ y en uso de las facultades conferidas por los inci- sos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don DELFÍN ZENOVIO POMA QUIQUIA, como Juez de Paz del distrito de Huanza - provincia de Huarochirí, has- ta la convocatoria a elección popular de conformidad con la Ley Nº 27539. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Decanato de Jue- ces de Primera Instancia, en coordinación con la Comi- sión de Asuntos de Justicia de Paz y la Oficina de Ima- gen, realicen las acciones para la difusión de la presente resolución y se proceda al acto de juramento de ley. Artículo Tercero.- PONER la presente en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia Gene- ral, Comisión de Asuntos de Justicia de Paz, Decanato de Jueces de Primera Instancia, Oficina de Administración Distrital y Oficina de Imagen. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 19467 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANR - CONAFU Revocan resolución que autorizó el fun- cionamiento provisional de la Universi- dad Privada Nuestra Señora de la Paz CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 270-2002-CONAFU Lima, 29 de octubre de 2002 VISTOS; la Resolución Nº 709-2000-CONAFU del 21 de enero del 2000; la Resolución Nº 056-2002-CONAFU del 25 febrero del 2002; el Expediente Nº 59102 del 10 de julio del 2002, organizado por la Universidad Privada Nues- tra Señora de la Paz para presentar el Informe de Accio- nes Correctivas para superar las Observaciones estable- cidas por el CONAFU, al concluir la evaluación del Primer Año de Funcionamiento de la Universidad; el Informe Nº 072-2002-CONAFU-CEAA del 25 de julio del 2002; el Expediente Nº 60635 del 21 de agosto del 2002, organi- zado por la Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz, para presentar su Segundo Informe de Autoevaluación; la Resolución Nº 205-2002-CONAFU del 26 de agosto del 2002; el Expediente Nº 61249 del 11 de setiembre del 2002, que contiene información complementaria al Segun- do Informe de Autoevaluación; los Informes de la Comi- sión Evaluadora del 13 de setiembre del 2002, sobre las Acciones Correctivas del Primer Año de Funcionamiento e Informe del Segundo Año de Funcionamiento de la Uni- versidad Privada Nuestra Señora de la Paz; el Informe Nº 063-2002-CDAYC del 3 de octubre del 2002, sobre las Acciones Correctivas de la Primera Evaluación de la Uni- versidad Privada Nuestra Señora de la Paz; el Informe sobre la Segunda Evaluación de la Universidad Nº 064- 2002-CONAFU-CDAYC del 15 de octubre del 2002; el In- forme Nº 154-2002-CONAFU-AL del 17 de octubre del 2002; el Acuerdo Nº 230-2002 de la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU del 17 de octubre del 2002; la Reso- lución Nº 262-2002-CONAFU del 22 de octubre del 2002; y,CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universida- des - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de eva- luar los proyectos y solicitudes de autorización de funcio- namiento de las nuevas universidades a nivel nacional y, evaluar su funcionamiento en forma permanente y duran- te el tiempo que estime conveniente, pudiendo revocar la autorización provisional de funcionamiento antes del pla- zo mínimo de cinco años necesarios para autorizar o de- negar su funcionamiento definitivo, si se presentan situa- ciones que comprometan seriamente el funcionamiento y la calidad de los servicios prestados por la Universidad, o que debiendo implementar las Acciones necesarias para superar las observaciones de su Evaluación, no supere las deficiencias encontradas en el plazo otorgado para dicho fin; Que, con Resolución Nº 709-2000-CONAFU del 21 de enero del 2000, se autorizó el funcionamiento provisional de la Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz, con sede en la ciudad de Chiclayo, departamento de Lamba- yeque, para prestar servicios educativos de nivel universi- tario, a través de las carreras profesionales de: Adminis- tración, Contabilidad, Educación Inicial, Educación Prima- ria, Derecho y Ciencias Políticas, Ingeniería de Sistemas e Informática, las que debían funcionar en base a su Pro- yecto de Desarrollo Institucional (PDI) aprobado, que fue presentado por su Asociación Promotora Educativa Se- ñor de Sipán, para obtener la autorización provisional de funcionamiento; Que, en cumplimiento de las atribuciones otorgadas por el literal c) del artículo 2º de la Ley Nº 26439 y el Re- glamento de Funcionamiento y Evaluación Periódica de Universidades con Autorización Provisional de Funciona- miento, el CONAFU ha evaluado a la Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz, habiendo encontrado situacio- nes que comprometen seriamente la calidad de los servi- cios prestados por dicha Universidad, que demuestran que se han incumplido las acciones de implementación para su funcionamiento, programadas en su Proyecto de De- sarrollo Institucional por parte de la Asociación Promoto- ra y la Universidad, lo que se ha constatado en su Prime- ra y Segunda Evaluación, que han merecido una califica- ción de DEFICIENTE; Que, por Resolución Nº 056-2002-CONAFU del 25 de febrero del 2002, el CONAFU estableció y trasladó a la Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz, las defi- ciencias que aún persistían en la ejecución de su Proyec- to de Desarrollo Institucional al concluir la evaluación de su Primer Año de funcionamiento, disponiendo además la suspensión del ingreso de nuevos alumnos a la Univer- sidad a partir del 22 de febrero del 2002, hasta que se concluya con el proceso de evaluación de las acciones correctivas implementadas por ella, para superar las gra- ves debilidades encontradas en su su primer Año de Fun- cionamiento; Que, a pesar de encontrarse la Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz con suspensión de ingreso de nuevos alumnos, el día 17 de marzo del 2002, ha llevado a cabo un Concurso de Admisión de nuevos alumnos, el que ha sido declarado nulo y sin efecto legal con Resolu- ción Nº 215-2002-CONAFU del 10 de setiembre del 2002, al haberse ejecutado el mismo, incumpliendo lo dispues- to por el CONAFU, en aplicación de la Ley Nº 26439, cuyo recurso de reconsideración ha sido declarado improce- dente con la Resolución Nº 262-2002-CONAFU del 22 de octubre del 2002; Que, con Resolución Nº 205-2002-CONAFU del 26 de agosto del 2002, se designó a la Comisión Evaluadora del CONAFU, encargada de verificar in situ, el Informe de Acciones Correctivas de las deficiencias que persistían del Primer Año y, el Informe de la Segunda Evaluación del funcionamiento de la Universidad Privada Nuestra Seño- ra de Paz, cuyos informes fueron remitidos a la Comisión de Análisis y Consolidación del CONAFU, la misma que con Informe Nº 063-2002-CDAYC del 3 de octubre del 2002 e Informe Nº 064-2002-CDAYC del 15 de octubre del 2002, señalan, que persisten en la Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz, las siguientes deficiencias extremas: 1. La Asociación Promotora no ha regularizado la si- tuación del Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad, debilidad que persiste desde la primera evaluación. El cargo venía siendo ejerci-