Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2002 (05/11/2002)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, martes 5 de noviembre de 2002

accesitario, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quiquia, quien ha prestado su consentimiento, para asumir el cargo, por declinacion del primero y no registra antecedentes penales segun Oficio Nº 4435-2002-RNC-GSJR-GG/PJ remitido por el Registro Nacional de Condenas; Por los fundamentos expuestos, en aplicacion de lo dispuesto en la Resolucion Administrativa Nº 183-2001CE-PJ y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUIQUIA, como Juez de Paz del distrito de Huanza - provincia de Huarochiri, hasta la convocatoria a eleccion popular de conformidad con la Ley Nº 27539. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Decanato de Jueces de Primera Instancia, en coordinacion con la Comision de Asuntos de Justicia de Paz y la Oficina de Imagen, realicen las acciones para la difusion de la presente resolucion y se proceda al acto de juramento de ley. Articulo Tercero.- PONER la presente en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Comision de Asuntos de Justicia de Paz, Decanato de Jueces de Primera Instancia, Oficina de Administracion Distrital y Oficina de Imagen. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 19467

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONAFU
Revocan resolucion que autorizo el funcionamiento provisional de la Universidad Privada Nuestra Senora MORDAZA
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 270-2002-CONAFU MORDAZA, 29 de octubre de 2002 VISTOS; la Resolucion Nº 709-2000-CONAFU del 21 de enero del 2000; la Resolucion Nº 056-2002-CONAFU del 25 febrero del 2002; el Expediente Nº 59102 del 10 de MORDAZA del 2002, organizado por la Universidad Privada Nuestra Senora MORDAZA para presentar el Informe de Acciones Correctivas para superar las Observaciones establecidas por el CONAFU, al concluir la evaluacion del Primer Ano de Funcionamiento de la Universidad; el Informe Nº 072-2002-CONAFU-CEAA del 25 de MORDAZA del 2002; el Expediente Nº 60635 del 21 de agosto del 2002, organizado por la Universidad Privada Nuestra Senora MORDAZA, para presentar su MORDAZA Informe de Autoevaluacion; la Resolucion Nº 205-2002-CONAFU del 26 de agosto del 2002; el Expediente Nº 61249 del 11 de setiembre del 2002, que contiene informacion complementaria al MORDAZA Informe de Autoevaluacion; los Informes de la Comision Evaluadora del 13 de setiembre del 2002, sobre las Acciones Correctivas del Primer Ano de Funcionamiento e Informe del MORDAZA Ano de Funcionamiento de la Universidad Privada Nuestra Senora de la Paz; el Informe Nº 063-2002-CDAYC del 3 de octubre del 2002, sobre las Acciones Correctivas de la Primera Evaluacion de la Universidad Privada Nuestra Senora de la Paz; el Informe sobre la MORDAZA Evaluacion de la Universidad Nº 0642002-CONAFU-CDAYC del 15 de octubre del 2002; el Informe Nº 154-2002-CONAFU-AL del 17 de octubre del 2002; el Acuerdo Nº 230-2002 de la Sesion Ordinaria del Pleno del CONAFU del 17 de octubre del 2002; la Resolucion Nº 262-2002-CONAFU del 22 de octubre del 2002; y,

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional y, evaluar su funcionamiento en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente, pudiendo revocar la autorizacion provisional de funcionamiento MORDAZA del plazo minimo de cinco anos necesarios para autorizar o denegar su funcionamiento definitivo, si se presentan situaciones que comprometan seriamente el funcionamiento y la calidad de los servicios prestados por la Universidad, o que debiendo implementar las Acciones necesarias para superar las observaciones de su Evaluacion, no supere las deficiencias encontradas en el plazo otorgado para dicho fin; Que, con Resolucion Nº 709-2000-CONAFU del 21 de enero del 2000, se autorizo el funcionamiento provisional de la Universidad Privada Nuestra Senora MORDAZA, con sede en la MORDAZA de Chiclayo, departamento de MORDAZA, para prestar servicios educativos de nivel universitario, a traves de las carreras profesionales de: Administracion, Contabilidad, Educacion Inicial, Educacion Primaria, Derecho y Ciencias Politicas, Ingenieria de Sistemas e Informatica, las que debian funcionar en base a su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) aprobado, que fue presentado por su Asociacion Promotora Educativa Senor de Sipan, para obtener la autorizacion provisional de funcionamiento; Que, en cumplimiento de las atribuciones otorgadas por el literal c) del articulo 2º de la Ley Nº 26439 y el Reglamento de Funcionamiento y Evaluacion Periodica de Universidades con Autorizacion Provisional de Funcionamiento, el CONAFU ha evaluado a la Universidad Privada Nuestra Senora MORDAZA, habiendo encontrado situaciones que comprometen seriamente la calidad de los servicios prestados por dicha Universidad, que demuestran que se han incumplido las acciones de implementacion para su funcionamiento, programadas en su Proyecto de Desarrollo Institucional por parte de la Asociacion Promotora y la Universidad, lo que se ha constatado en su Primera y MORDAZA Evaluacion, que han merecido una calificacion de DEFICIENTE; Que, por Resolucion Nº 056-2002-CONAFU del 25 de febrero del 2002, el CONAFU establecio y traslado a la Universidad Privada Nuestra Senora MORDAZA, las deficiencias que aun persistian en la ejecucion de su Proyecto de Desarrollo Institucional al concluir la evaluacion de su Primer Ano de funcionamiento, disponiendo ademas la suspension del ingreso de nuevos alumnos a la Universidad a partir del 22 de febrero del 2002, hasta que se concluya con el MORDAZA de evaluacion de las acciones correctivas implementadas por MORDAZA, para superar las graves debilidades encontradas en su su primer Ano de Funcionamiento; Que, a pesar de encontrarse la Universidad Privada Nuestra Senora MORDAZA con suspension de ingreso de nuevos alumnos, el dia 17 de marzo del 2002, ha llevado a cabo un Concurso de Admision de nuevos alumnos, el que ha sido declarado nulo y sin efecto legal con Resolucion Nº 215-2002-CONAFU del 10 de setiembre del 2002, al haberse ejecutado el mismo, incumpliendo lo dispuesto por el CONAFU, en aplicacion de la Ley Nº 26439, cuyo recurso de reconsideracion ha sido declarado improcedente con la Resolucion Nº 262-2002-CONAFU del 22 de octubre del 2002; Que, con Resolucion Nº 205-2002-CONAFU del 26 de agosto del 2002, se designo a la Comision Evaluadora del CONAFU, encargada de verificar in situ, el Informe de Acciones Correctivas de las deficiencias que persistian del Primer Ano y, el Informe de la MORDAZA Evaluacion del funcionamiento de la Universidad Privada Nuestra Senora de Paz, cuyos informes fueron remitidos a la Comision de Analisis y Consolidacion del CONAFU, la misma que con Informe Nº 063-2002-CDAYC del 3 de octubre del 2002 e Informe Nº 064-2002-CDAYC del 15 de octubre del 2002, senalan, que persisten en la Universidad Privada Nuestra Senora MORDAZA, las siguientes deficiencias extremas: 1. La Asociacion Promotora no ha regularizado la situacion del Vicepresidente Administrativo de la Comision Organizadora de la Universidad, debilidad que persiste desde la primera evaluacion. El cargo venia siendo ejerci-

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