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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (05/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 232672 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de noviembre de 2002 tación del Proyecto, Plan de Desarrollo Institucional, In- fraestructura Física y Administración Financiera, así como los diferentes parámetros de las secciones, lo que dan como resultado que el Proyecto Institucional se desvíe del original autorizado, y, en consecuencia se justifique la re- vocatoria de la autorización provisional de funcionamien- to, por lo que en aplicación del literal d) del artículo 28º y artículo 36º del Reglamento de Funcionamiento y Evalua- ción Periódica de Universidades con Autorización Provi- sional de Funcionamiento, la Comisión de Análisis y Con- solidación recomienda calificar como DEFICIENTE, por las graves carencias encontradas el estado de desarrollo del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz, al concluir la evalua- ción del Informe de Acciones Correctivas de las deficien- cias encontradas en el Primer Año y, el Informe de la Se- gunda Evaluación del funcionamiento de la Universidad, con cancelación de la autorización de funcionamiento pro- visional; Que, los Asesores Legales del CONAFU, mediante el Informe Nº 154-2002-CONAFU-CJP del 17 de octubre del 2002, sobre la Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz, señalan que las deficiencias muy importantes de la primera evaluación, se han repetido en el informe de Ac- ciones Correctivas e informe de la Segunda Evaluación. Como consecuencia de ello, la Universidad mantiene, des- de el inicio de su funcionamiento, la calificación de DEFI- CIENTE, lo que afecta la calidad de la formación acadé- mico-profesional en las carreras que ofrece, siendo la de- ficiencia de mayor importancia por su naturaleza vincu- lante con las diferentes secciones del Proyecto, la falta del aporte de recursos económicos y financieros por par- te de la entidad Promotora, que no ha cumplido con nin- guno de sus compromisos, mostrando que no es viable su institucionalización, por lo que recomendaron en apli- cación de lo dispuesto en el artículo 2º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universida- des, el artículo 36º del Reglamento de Funcionamiento y Evaluación Periódica de Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento, y lo dispuesto por el Re- glamento de Cierre y Liquidación de Universidades con Autorización de Funcionamiento aprobado por la Resolu- ción Nº 088-2002-CONAFU del 23 de abril de 2002, se disponga la Cancelación de la Autorización de Funciona- miento de la Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz, así como su liquidación inmediata; Que, el Pleno del CONAFU, en cumplimiento de la res- ponsabilidad que le otorga la Ley Nº 26439, y, luego de revisar la documentación contenida en el expediente ad- ministrativo organizado para la Universidad Privada Nues- tra Señora de la Paz, con lo opinado por la Comisión Eva- luadora, de Análisis y Consolidación y los Asesores Le- gales del CONAFU, en su Sesión Ordinaria del 17 de oc- tubre del 2002, acordó, por unanimidad, revocar la Reso- lución que Autoriza el Funcionamiento Provisional de la Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz, otorgada con Resolución Nº 709-2000-CONAFU del 22 de enero del 2000, disponiendo su Cierre y Liquidación inmediata, en aplicación de la Resolución Nº 088-2002-CONAFU del 23 de abril del 2002; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439, el Estatuto y Reglamento General del CONAFU, la Ley Nº 23733 “Ley Universitaria”, el Artículo 2º del Re- glamento para la Autorización de Funcionamiento de Uni- versidades; el Artículo 36º del Reglamento de Funciona- miento y Evaluación Periódica de Universidades con Au- torización Provisional de Funcionamiento; los Informes de la Comisión Evaluadora, de Análisis y Consolidación, y la Asesoría Legal del CONAFU; la Resolución Nº 088-2002- CONAFU del 23 de abril del 2002; el Acuerdo Nº 230- 2002 de la Sesión Ordinaria del 17 de octubre del 2002; la Resolución Nº 262-2002-CONAFU del 22 de octubre del 2002; y, en uso de las facultades conferidas por el lite- ral c) del Art. 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- REVOCAR , por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución, la Reso- lución Nº 709-2000-CONAFU del 22 de enero del 2000, que autoriza el funcionamiento provisional de la Universi- dad Privada Nuestra Señora de la Paz. Artículo 2º.- DAR, por concluidas las funciones de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Nues- tra Señora de la Paz, en los cargos de Presidente, Vice- presidente Académico, los que fueron desempeñados porel magister Jaime Segundo Rosendo Cáceres Montalvo y magister Nestor Manuel Rodríguez Alayo, reconocidos por las Resoluciones Nº 730-2000-CONAFU del 4 de febrero del 2000 y 166-2000-CONAFU del 15 de diciembre del 2000, respectivamente, dándoles las gracias por los ser- vicios prestados. Artículo 3º.- DESIGNAR , a la Comisión de Cierre y Liquidación de la Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz, la que desempeñará sus funciones de acuerdo con la Ley Nº 23733, Ley Nº 26439, el Reglamento de Cierre y Liquidación de Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento, aprobado por Resolución Nº 088-2002-CONAFU del 23 de abril del 2002 y demás reglamentos del CONAFU, la que estará integrada por las siguientes personas: NOMBRE CARGO Ing. Demetrio Carranza Lavado Presidente Dr. José Daniel Juárez Larenas Liquidador Académico Dr. Wilfredo Alvarez Valer Liquidador Administrativo Artículo 4º.- La Comisión de Cierre y Liquidación, de- berá organizar los expedientes de cada uno de los alum- nos de la Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz para posibilitar su traslado a otras Universidades. Artículo 5º. - DEJAR sin efecto todas las resoluciones que se opongan a la presente, debiendo remitirse copias a las instancias correspondientes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALBER TO SIL VA DEL ÁGUILA Presidente SILVESTRE GUILLERMO GIL MALCA Vicepresidente CARLOS CHA CÓN GALINDO Consejero de Evaluación y Asuntos Académicos RAIMUNDO VILLA GRASA NO VOA Consejero de Asuntos Administrativos HERA CLIO CAMP ANA AÑASCO Secretario General 19516 BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionarios del BCR a EE.UU. para participar en la "Third Annual IMF Research Conference" RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 059-2002 Lima, 4 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Fondo Monetario Inter- nacional para que el Banco participe en la "Third Annual IMF Research Conference", que se realizará en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; La conferencia está dirigida a instituciones financieras desde economías emergentes desarrolladas en un ámbi- to globalizado y competitivo; por lo que la participación de la Institución ha sido considerada conveniente por el Di- rectorio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 24 octubre de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del director señor Julio Velarde, así como del funcionario, señor Adrián Armas, Subgerente de Sector Monetario de la Gerencia de Estu- dios Económicos, a la ciudad de Washington D.C., Esta- dos Unidos de América, del 7 al 9 de noviembre del pre- sente año, a fin de participar en el evento indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.