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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (05/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 232662 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de noviembre de 2002 Prohíben pesca a barcos atuneros cer- queros que operan bajo jurisdicción del Perú en el Océano Pacífico Oriental RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2002-PRODUCE Lima, 31 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), de la que el Perú es miembro pleno, es la organi- zación responsable del estudio científico de los atunes y especies afines del Océano Pacífico Oriental (OPO), defi- nido para los propósitos de la presente Resolución como la zona comprendida entre el litoral de las Américas y el meridiano 150º Oeste, desde el paralelo 40º Norte hasta el paralelo 40º Sur; y de formular recomendaciones a las Partes con respecto a dichos recursos, habiendo mante- nido desde 1950 un programa científico ininterrumpido dedicado al estudio de dichos recursos; Que la Resolución Sobre la Conservación de los Atu- nes Aleta Amarilla y Patudo en el Océano Pacífico Orien- tal de la 69ª Reunión de la CIAT realizada en Manzanillo (México), del 26 al 28 de junio del 2002, en función a es- tudios realizados sobre dichos recursos, que demuestran que el esfuerzo pesquero actual (promedio del 2000 - 2001) estaría por encima del nivel de rendimiento máxi- mo sostenible, resolvió establecer una veda a la pesca por buques atuneros cerqueros en el Océano Pacífico Oriental a partir de las 00.00 horas del 1 de diciembre hasta las 24.00 horas del 31 de diciembre del 2002; Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na- ción, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral, propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977. Asimismo, según el Artículo 9º de dicha norma, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministe- rio de la Producción) sobre la base de evidencias científi- cas disponibles y de factores socioeconómicos determi- nará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordena- miento pesquero, las cuotas de captura permisible, tem- poradas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pes- quero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explota- ción racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante el Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, con el objeto de lograr el uso racional y sostenido de los stocks de atunes y es- pecies afines, catalogados como altamente migratorios, el que establece el régimen y modalidad de acceso a di- cha pesquería, así como, las normas referidas a la captu- ra total permisible, artes y aparejos de pesca, tempora- das de pesca, zonas de pesca, requerimientos de investi- gación científica, conservación de los recursos, derechos de pesca, acciones de control y vigilancia, entre otras, conforme lo dispone el Artículo 6º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que de acuerdo a los resultados de la 69º Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), rea- lizada en Manzanillo (México), del 26 al 28 de junio del 2002 y a los estudios sobre los recursos Atún Aleta Ama- rilla y Patudo en el Océano Pacífico Oriental que fueron presentados en ésta, se ha considerado necesario prohi- bir la pesca por buques atuneros cerqueros en el Océano Pacífico Oriental antes de finalizar el presente año; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; su Regla- mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir la pesca a los barcos atuneros cerqueros operando bajo jurisdicción del Perú, en el Océa- no Pacífico Oriental, a partir de las 00.00 horas del 1 de diciembre hasta las 24.00 horas del 31 de diciembre del 2002. Artículo 2º.- Prohibir los desembarques en puerto y las transacciones comerciales (depósitos en tierra y trans-bordos) del recurso atún o productos derivados, prove- nientes de actividades de pesca desarrolladas por los barcos atuneros cerqueros en el Océano Pacífico Orien- tal, durante la vigencia de la presente prohibición. Artículo 3º.- Durante el período de veda, desde su ini- cio hasta su término, todos los buques atuneros cerque- ros que enarbolan el pabellón peruano deberán perma- necer en puerto. Excepcionalmente, se permitirá salir de puerto durante el período de veda únicamente a los bu- ques cuyos armadores acrediten contar con un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el Anexo II del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD). Artículo 4º.- Precísese que los buques palangreros, cañeros y de pesca deportiva no quedan sujetos a la pro- hibición establecida por la presente resolución. Artículo 5º.- Los armadores de embarcaciones atune- ras cerqueras que hubieran suscrito convenios vigentes con la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia para el abastecimiento de atún y especies afines en con- cordancia con la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE sobre el abastecimiento a la industria conservera, congela- dora y de curados del Perú, podrán continuar abastecien- do a las plantas con las que hubieran suscrito contrato du- rante el período de veda, únicamente acreditando ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesque- ro del Ministerio de la Producción, que los productos hidro- biológicos que provean, corresponden a capturas realiza- das fuera del período de la prohibición que aprueba el artí- culo 1º de la presente Resolución; correspondiendo tam- bién a los establecimientos industriales pesqueros infor- mar de sus programas de recepción en planta. Artículo 6º.- Los armadores y establecimientos indus- triales pesqueros que incumplan las normas contenidas en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pes- ca, Decreto Ley Nº 25977; su Reglamento, Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, Decreto Supremo Nº 014-2002-PE. Artículo 7º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Na- cional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Pes- quería, dentro del ámbito de sus respectivas competen- cias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia informará diariamente a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción del cumplimiento de la veda que establece la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 19498 RELACIONES EXTERIORES Modifican artículo 1º de la R.M. Nº 0579- 2002-RE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1142-2002-RE Lima, 1 de noviembre de 2002 Vista la Resolución Ministerial Nº 0579-RE, de 4 de junio de 2002, que en su artículo primero señala que las Oficinas Descentralizadas estarán a cargo de un funcio- nario del Servicio Diplomático de la República con cate- goría no menor a Ministro Consejero; CONSIDERANDO: La próxima apertura de la Oficina Descentralizada de Tacna y el limitado número de Embajadores, Ministros y Ministros Consejeros que podrían ser designados a las Oficinas Descentralizadas; Teniendo en cuenta lo expuesto en el Memorándum (DGO) Nº 472, de 19 de septiembre de 2002, de la Direc- ción General de Coordinación; y,