Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2002 (05/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 5 de noviembre de 2002

Prohiben pesca a barcos atuneros cerqueros que operan bajo jurisdiccion del Peru en el MORDAZA MORDAZA Oriental
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 153-2002-PRODUCE MORDAZA, 31 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT), de la que el Peru es miembro pleno, es la organizacion responsable del estudio cientifico de los atunes y especies afines del MORDAZA MORDAZA Oriental (OPO), definido para los propositos de la presente Resolucion como la MORDAZA comprendida entre el litoral de las Americas y el meridiano 150º Oeste, desde el paralelo 40º Norte hasta el paralelo 40º Sur; y de formular recomendaciones a las Partes con respecto a dichos recursos, habiendo mantenido desde 1950 un programa cientifico ininterrumpido dedicado al estudio de dichos recursos; Que la Resolucion Sobre la Conservacion de los Atunes MORDAZA Amarilla y Patudo en el MORDAZA MORDAZA Oriental de la 69ª Reunion de la CIAT realizada en Manzanillo (Mexico), del 26 al 28 de junio del 2002, en funcion a estudios realizados sobre dichos recursos, que demuestran que el esfuerzo pesquero actual (promedio del 2000 2001) estaria por encima del nivel de rendimiento MORDAZA sostenible, resolvio establecer una MORDAZA a la pesca por buques atuneros cerqueros en el MORDAZA MORDAZA Oriental a partir de las 00.00 horas del 1 de diciembre hasta las 24.00 horas del 31 de diciembre del 2002; Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral, propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977. Asimismo, segun el Articulo 9º de dicha MORDAZA, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante el Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, con el objeto de lograr el uso racional y sostenido de los stocks de atunes y especies afines, catalogados como altamente migratorios, el que establece el regimen y modalidad de acceso a dicha pesqueria, asi como, las normas referidas a la captura total permisible, artes y aparejos de pesca, temporadas de pesca, zonas de pesca, requerimientos de investigacion cientifica, conservacion de los recursos, derechos de pesca, acciones de control y vigilancia, entre otras, conforme lo dispone el Articulo 6º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que de acuerdo a los resultados de la 69º Reunion de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT), realizada en Manzanillo (Mexico), del 26 al 28 de junio del 2002 y a los estudios sobre los recursos Atun MORDAZA Amarilla y Patudo en el MORDAZA MORDAZA Oriental que fueron presentados en esta, se ha considerado necesario prohibir la pesca por buques atuneros cerqueros en el MORDAZA MORDAZA Oriental MORDAZA de finalizar el presente ano; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir la pesca a los barcos atuneros cerqueros operando bajo jurisdiccion del Peru, en el MORDAZA MORDAZA Oriental, a partir de las 00.00 horas del 1 de diciembre hasta las 24.00 horas del 31 de diciembre del 2002. Articulo 2º.- Prohibir los desembarques en puerto y las transacciones comerciales (depositos en tierra y trans-

bordos) del recurso atun o productos derivados, provenientes de actividades de pesca desarrolladas por los barcos atuneros cerqueros en el MORDAZA MORDAZA Oriental, durante la vigencia de la presente prohibicion. Articulo 3º.- Durante el periodo de MORDAZA, desde su inicio hasta su termino, todos los buques atuneros cerqueros que enarbolan el pabellon peruano deberan permanecer en puerto. Excepcionalmente, se permitira salir de puerto durante el periodo de MORDAZA unicamente a los buques cuyos armadores acrediten contar con un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el Anexo II del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservacion de los Delfines (APICD). Articulo 4º.- Precisese que los buques palangreros, caneros y de pesca deportiva no quedan sujetos a la prohibicion establecida por la presente resolucion. Articulo 5º.- Los armadores de embarcaciones atuneras cerqueras que hubieran suscrito convenios vigentes con la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia para el abastecimiento de atun y especies afines en concordancia con la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE sobre el abastecimiento a la industria conservera, congeladora y de curados del Peru, podran continuar abasteciendo a las plantas con las que hubieran suscrito contrato durante el periodo de MORDAZA, unicamente acreditando ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, que los productos hidrobiologicos que provean, corresponden a capturas realizadas fuera del periodo de la prohibicion que aprueba el articulo 1º de la presente Resolucion; correspondiendo tambien a los establecimientos industriales pesqueros informar de sus programas de recepcion en planta. Articulo 6º.- Los armadores y establecimientos industriales pesqueros que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; su Reglamento, Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, Decreto Supremo Nº 014-2002-PE. Articulo 7º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 8º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia informara diariamente a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion del cumplimiento de la MORDAZA que establece la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 19498

RELACIONES EXTERIORES
Modifican articulo 1º de la R.M. Nº 05792002-RE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1142-2002-RE MORDAZA, 1 de noviembre de 2002 Vista la Resolucion Ministerial Nº 0579-RE, de 4 de junio de 2002, que en su articulo primero senala que las Oficinas Descentralizadas estaran a cargo de un funcionario del Servicio Diplomatico de la Republica con categoria no menor a Ministro Consejero; CONSIDERANDO: La proxima apertura de la Oficina Descentralizada de Tacna y el limitado numero de Embajadores, Ministros y Ministros Consejeros que podrian ser designados a las Oficinas Descentralizadas; Teniendo en cuenta lo expuesto en el Memorandum (DGO) Nº 472, de 19 de septiembre de 2002, de la Direccion General de Coordinacion; y,

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