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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (05/11/2002)

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Pág. 232677 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de noviembre de 2002 trucción y Fomento - BIRF, se inició el período de presta- ción de los servicios profesionales de consultoría de la Empresa Asesores Técnicos Asociados S.A. - ATA S.A., para la ejecución del "Diseño Definitivo de las Bocatomas La Achirana, Macacona - Quilloay y La Venta", en virtud de los Convenios de Traspaso de Recursos CTR Nºs. 010- 99 y 006-2000-EF/FNIÑO-RE, suscritos entre el INADE y la Oficina de Inversiones - ODI del Ministerio de Econo- mía y Finanzas; Que, para obtener un comportamiento satisfactorio especialmente del desarenador, desripiador, desgravador, despredador y conductos de purga de la estructura pro- yectada, se requiere la realización de investigaciones com- plementarias en el modelo, para lo cual es necesario con- tar con una participación más activa del Diseñador, espe- cialmente en la realización de las actividades de dimen- sionamiento básico complementario, seguimiento de los ensayos y diseños definitivos como consecuencia de los resultados de las investigaciones en el modelo; Que, la Empresa ATA S.A. presentó al Proyecto Espe- cial Tambo Ccaracocha - PETACC, un requerimiento eco- nómico ascendente a la suma de S/. 69,847.00 (Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Siete y 00/100 nue- vos soles) incluido el IGV, que representa una buena opor- tunidad de financiamiento, dada la limitada disponibilidad presupuestal con que cuenta el Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, sin que ello signifique menoscabo en la cali- dad del servicio, se ha considerado asimismo, que el con- trato suscrito entre el citado Proyecto Especial y ATA S.A. para la ejecución del "Diseño Definitivo de las Bocatomas La Achirana, Macacona - Quilloay y La Venta", no previó que dichos diseños sean sometidos a un ajuste producto de ensayos en el modelo hidráulico; Que, la participación de la Empresa ATA S.A., en el período de ejecución de las investigaciones complemen- tarias del "Estudio en Modelo Hidráulico de la Bocatoma La Achirana" y la eventual modificación de los diseños definitivos como resultados de las mismas, presenta ca- racteres de exclusividad, teniendo en cuenta su respon- sabilidad como Proyectista de los diseños originales, y que la participación de una empresa distinta, podría originar la revisión y/o modificación de los diseños, representan- do una situación onerosa fuera del alcance de las posibi- lidades económicas del PETACC; Que se ha determinado que la provisión de los servi- cios profesionales de Consultoría de la Empresa ATA S.A., corresponde a servicios personalísimos, siendo necesario se proceda a la exoneración correspondien- te para la autorización de contratación del servicio de consultoría, de conformidad con lo previsto por el Art. 19º inciso h) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 111º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM; Estando al Informe Legal Nº 282-2002-INADE-3201- OGAJ; Con la visación de la Gerencia de Proyectos en Costa y Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 599 y el Decreto Supremo Nº 017-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, del proceso de selección Adjudicación Di- recta Selectiva, para la contratación por servicios perso- nalísimos de la Empresa Consultora Asesores Técnicos Asociados S.A. - ATA S.A., hasta por un monto de S/. 69 847,00 (Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Siete y 00/100 nuevos soles) incluido IGV, para la elaboración de los Diseños Complementarios de la Bocatoma La Achi- rana, cuyo plazo de ejecución será de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la suscripción del contra- to respectivo. Artículo 2º.- Autorizar al Proyecto Especial Tambo Ccaracocha para que disponga la contratación por servi- cios personalísimos de la mencionada empresa, median- te el procedimiento de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, de acuerdo con las normas del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de losdiez días calendario siguientes de su aprobación, remi- tiéndose copia de la misma a la Contraloría General de la República, así como de los informes sustentatorios. Regístrese y comuníquese. FEDERICO VARGAS CENTENO Jefe 19472 SUNAT Precisan que Bonos de Reconstrucción y de Desarrollo emitidos al amparo de las Leyes Nºs. 23592 y 24030 no constituyen medios de pago de deuda tributaria DIRECTIVA Nº 004-2002/SUNAT Lima, 4 de noviembre de 2002 MATERIA: Código Tributario - Formas de pago de la deuda tri - butaria. OBJETIVO: Precisar que los Bonos de Reconstrucción y de Desa- rrollo emitidos al amparo de las Leyes Nºs. 23592 y 24030, respectivamente, no constituyen medios de pago de la deuda tributaria. BASE LEGAL: - Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF (publicado el 19.8.1999); y normas modificatorias. - Ley Nº 23592, Ley para contribuir a la atención, reha- bilitación y reconstrucción de las zonas afectadas (publi- cada el 20.4.1983). - Ley Nº 24030 que establece normas relativas al finan- ciamiento del Sector Público (publicada el 14.12.1984); y normas modificatorias. - Decreto Supremo Nº 035-85-EF, mediante el cual se dictaron las normas reglamentarias del artículo 10º de la Ley Nº 24030 (publicado el 1.2.1985); y normas modifica- torias. - Decreto Supremo Nº 094-91-EF, que autoriza a los Organismos del Sector Público Nacional a redimir los Bo- nos de Reconstrucción y Desarrollo (publicado el 2.6.1991). ANÁLISIS: 1. Mediante Ley Nº 23592 se declaró deber de to- dos los peruanos contribuir a la atención, rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas por los fenó- menos de la naturaleza ocurridos en el territorio nacio- nal en el año 1983; disponiéndose que la financiación de los gastos necesarios para dicho efecto se realiza- ría, entre otros, con la obtención de créditos externos e internos. En cuanto a la obtención de recursos internos, el artícu- lo 4º de la citada Ley estableció que ésta se procuraría, entre otros, mediante el esfuerzo ahorrativo nacional con- sistente en la adquisición de "Bonos de Reconstrucción", los cuales según lo señalado en el artículo 5º del mencio- nado dispositivo serían emitidos por la Dirección General del Tesoro Público en dos series: "A" (al portador y de suscripción obligatoria) y "B" (nominativos y de suscrip- ción voluntaria). Conforme lo indicó el aludido artículo 5º, dichos bonos redituarían un interés de 56% anual, capitalizable trimes- tralmente y pagadero en la fecha de redención, la misma que se efectuaría a los dos años contados a partir de la fecha de la respectiva colocación. 2. Asimismo, mediante Ley Nº 24030 se autorizó al Poder Ejecutivo a emitir durante el año 1985 "Bonos de Desarrollo", los cuales serían destinados al financia- miento de las mejoras socio-económicas de las zonas