Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2002 (05/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 5 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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truccion y Fomento - BIRF, se inicio el periodo de prestacion de los servicios profesionales de consultoria de la Empresa Asesores Tecnicos Asociados S.A. - ATA S.A., para la ejecucion del "Diseno Definitivo de las Bocatomas La Achirana, Macacona - Quilloay y La Venta", en virtud de los Convenios de Traspaso de Recursos CTR Nºs. 01099 y 006-2000-EF/FNINO-RE, suscritos entre el INADE y la Oficina de Inversiones - ODI del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, para obtener un comportamiento satisfactorio especialmente del desarenador, desripiador, desgravador, despredador y conductos de purga de la estructura proyectada, se requiere la realizacion de investigaciones complementarias en el modelo, para lo cual es necesario contar con una participacion mas activa del Disenador, especialmente en la realizacion de las actividades de dimensionamiento basico complementario, seguimiento de los ensayos y disenos definitivos como consecuencia de los resultados de las investigaciones en el modelo; Que, la Empresa ATA S.A. presento al Proyecto Especial Tambo Ccaracocha - PETACC, un requerimiento economico ascendente a la suma de S/. 69,847.00 (Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Siete y 00/100 nuevos soles) incluido el IGV, que representa una buena oportunidad de financiamiento, dada la limitada disponibilidad presupuestal con que cuenta el Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, sin que ello signifique menoscabo en la calidad del servicio, se ha considerado asimismo, que el contrato suscrito entre el citado Proyecto Especial y ATA S.A. para la ejecucion del "Diseno Definitivo de las Bocatomas La Achirana, Macacona - Quilloay y La Venta", no previo que dichos disenos MORDAZA sometidos a un ajuste producto de ensayos en el modelo hidraulico; Que, la participacion de la Empresa ATA S.A., en el periodo de ejecucion de las investigaciones complementarias del "Estudio en Modelo Hidraulico de la Bocatoma La Achirana" y la eventual modificacion de los disenos definitivos como resultados de las mismas, presenta caracteres de exclusividad, teniendo en cuenta su responsabilidad como Proyectista de los disenos originales, y que la participacion de una empresa distinta, podria originar la revision y/o modificacion de los disenos, representando una situacion onerosa fuera del alcance de las posibilidades economicas del PETACC; Que se ha determinado que la provision de los servicios profesionales de Consultoria de la Empresa ATA S.A., corresponde a servicios personalisimos, siendo necesario se proceda a la exoneracion correspondiente para la autorizacion de contratacion del servicio de consultoria, de conformidad con lo previsto por el Art. 19º inciso h) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el articulo 111º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Estando al Informe Legal Nº 282-2002-INADE-3201OGAJ; Con la visacion de la Gerencia de Proyectos en Costa y Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 599 y el Decreto Supremo Nº 017-93-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva, para la contratacion por servicios personalisimos de la Empresa Consultora Asesores Tecnicos Asociados S.A. - ATA S.A., hasta por un monto de S/. 69 847,00 (Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Siete y 00/100 nuevos soles) incluido IGV, para la elaboracion de los Disenos Complementarios de la Bocatoma La Achirana, cuyo plazo de ejecucion sera de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la suscripcion del contrato respectivo. Articulo 2º.- Autorizar al Proyecto Especial Tambo Ccaracocha para que disponga la contratacion por servicios personalisimos de la mencionada empresa, mediante el procedimiento de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, de acuerdo con las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los

diez dias calendario siguientes de su aprobacion, remitiendose MORDAZA de la misma a la Contraloria General de la Republica, asi como de los informes sustentatorios. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 19472

SUNAT
Precisan que Bonos de Reconstruccion y de Desarrollo emitidos al MORDAZA de las Leyes Nºs. 23592 y 24030 no constituyen medios de pago de deuda tributaria
DIRECTIVA Nº 004-2002/SUNAT MORDAZA, 4 de noviembre de 2002 MATERIA: Codigo Tributario - Formas de pago de la deuda tributaria. OBJETIVO: Precisar que los Bonos de Reconstruccion y de Desarrollo emitidos al MORDAZA de las Leyes Nºs. 23592 y 24030, respectivamente, no constituyen medios de pago de la deuda tributaria. BASE LEGAL: - Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF (publicado el 19.8.1999); y normas modificatorias. - Ley Nº 23592, Ley para contribuir a la atencion, rehabilitacion y reconstruccion de las zonas afectadas (publicada el 20.4.1983). - Ley Nº 24030 que establece normas relativas al financiamiento del Sector Publico (publicada el 14.12.1984); y normas modificatorias. - Decreto Supremo Nº 035-85-EF, mediante el cual se dictaron las normas reglamentarias del articulo 10º de la Ley Nº 24030 (publicado el 1.2.1985); y normas modificatorias. - Decreto Supremo Nº 094-91-EF, que autoriza a los Organismos del Sector Publico Nacional a redimir los Bonos de Reconstruccion y Desarrollo (publicado el 2.6.1991). ANALISIS: 1. Mediante Ley Nº 23592 se declaro deber de todos los peruanos contribuir a la atencion, rehabilitacion y reconstruccion de las zonas afectadas por los fenomenos de la naturaleza ocurridos en el territorio nacional en el ano 1983; disponiendose que la financiacion de los gastos necesarios para dicho efecto se realizaria, entre otros, con la obtencion de creditos externos e internos. En cuanto a la obtencion de recursos internos, el articulo 4º de la citada Ley establecio que esta se procuraria, entre otros, mediante el esfuerzo ahorrativo nacional consistente en la adquisicion de "Bonos de Reconstruccion", los cuales segun lo senalado en el articulo 5º del mencionado dispositivo serian emitidos por la Direccion General del Tesoro Publico en dos series: "A" (al portador y de suscripcion obligatoria) y "B" (nominativos y de suscripcion voluntaria). Conforme lo indico el aludido articulo 5º, dichos bonos redituarian un interes de 56% anual, capitalizable trimestralmente y pagadero en la fecha de redencion, la misma que se efectuaria a los dos anos contados a partir de la fecha de la respectiva colocacion. 2. Asimismo, mediante Ley Nº 24030 se autorizo al Poder Ejecutivo a emitir durante el ano 1985 "Bonos de Desarrollo", los cuales serian destinados al financiamiento de las mejoras socio-economicas de las zonas

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