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Pág. 232666 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de noviembre de 2002 Que, de acuerdo al Artículo 57º de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado y al Artículo 26º de su Reglamento, el Titular del Pliego podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por contravención a las normas legales, hasta antes de la celebración del con- trato a través de una resolución que deberá expresar la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Ju- rídica y de conformidad con el Artículo 8º literal I) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del proceso de selección Licitación Pública Nacional Nº 0008-2002- MINSA "Adquisición de Cartuchos y Tinta", retrotrayéndo- lo a la etapa de Integración a las Bases, debiendo el Co- mité Especial observar en dicha etapa las disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa, dis- poniendo la adecuación de la clasificación del proceso de selección conforme a la parte considerativa de la presen- te resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco días siguientes a su expedición, con conocimiento del Comité Especial y demás órganos de la Entidad que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 19468 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Autorizan a procurador iniciar accio- nes contra presunto responsable de solicitar indebidamente formalización de su designación como representante de crédito laboral de empresa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 301-2002-TR Lima, 30 de octubre de 2002 VISTOS: Los Oficios Nº 144-2002-TR/OII y Nº 166-2002-TR/OAI del Auditor General (e) del Ministerio de Trabajo y Promo- ción del Empleo, la Hoja Informativa Nº 017-2002-OAI-OINI y los Oficios Nº 304-2002-TR/PP y Nº 331-2002-TR/PP del Procurador Público encargado de los Asuntos Judi- ciales del Ministerio de Trabajo Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, resultado de la Acción de Control que consta en la Hoja Informativa Nº 017-2002-OAI-OINI, realizada por la Oficina de Inspectoría Interna, se ha constatado que con fecha 8 de marzo de 2002, el señor Jorge Javier To- rres Calderón solicitó ante el Ministerio de Trabajo y Pro- moción del Empleo, la formalización de su designación como nuevo representante de Crédito Laboral de la Em- presa DATA CENTRAL S.A., cuando, de acuerdo con las publicaciones del caso, la convocatoria a elecciones del nuevo representante de Crédito Laboral de dicha empre- sa, había sido programada recién para el día 11 de marzo de 2002; Que, asimismo mediante la citada Hoja Informativa se recomienda remitir la investigación y sus antecedentes al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para los fines que correspondan; Que, el Procurador Público del Sector mediante Oficio Nº 331-2002-TR/PP señala la conveniencia de emitir la autorización correspondiente a fin de interponer las ac- ciones legales en el caso concreto;Con el visto bueno del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el artículo 27º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promo- ción del Empleo y los artículos 12º, literal d) y 78º del Re- glamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolu- ción Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Esta- do encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para que interponga las acciones legales correspondientes contra los que resul- ten responsables de los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase la documentación y demás antecedentes del caso, al Procurador Público del Estado encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Tra- bajo y Promoción del Empleo para los fines a los que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 19493 Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 302-2002-TR Lima, 30 de octubre del 2002 VISTO: El Oficio Nº 016-2002-TR/OII-2 del Inspector General (e) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante el cual se adjunta la Hoja Informativa Nº 009- 2002-OII-OINI; y, CONSIDERANDO: Que, resultado de la Acción de Control que consta en la Hoja Informativa Nº 009-2002-OII-OINI, la Oficina de Inspectoría Interna indica que el reloj marca SIMPLEX Serie Nº 103072JM, cuya función es dejar constancia de la fecha de recepción de documentos en el Sector, habría sido utilizado indebidamente para poner sello de recep- ción de fecha 31.7. 2001 a un documento que fue presen- tado adjunto al recurso Nº 21127 del 13.12.2001, a fin de acreditar impugnación contra la elección del representante de acreencias laborales de RED GLOBAL S.A., con la in- tención de sorprender a la Autoridad Administrativa de Trabajo a cargo del trámite del Expediente Nº 139-99; Que, conforme con la citada Acción de Control en el caso se encontrarían presuntamente involucrados el usua- rio señor David Alvarado Caldas, así como personal no individualizado de la Oficina de Trámite Documentario, Archivo y Biblioteca del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el señor David Alvarado Caldas ha sido citado mediante notificación recibida en su domicilio, así como a través de publicación en el Diario Oficial El Peruano, para que se apersone a fin de efectuar el descargo correspon- diente, sin embargo, mencionada persona no ha acudido a las citaciones, lo que permite a la Oficina de Auditoría colegir la negativa de esta persona para esclarecer la irre- gularidad en referencia; Que, la Oficina de Inspectoría Interna concluye que el presente caso, denunciado por la Autoridad Administra- tiva de Trabajo, constituiría un acto de naturaleza delic- tuosa tipificado en el Código Penal como delito contra la fe pública; Que, asimismo, conforme con la Acción de Control en referencia, la Oficina de Auditoría y Exámenes Especia- les recomienda autorizar a la Procuradoría Pública a car-