Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2002 (05/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 5 de noviembre de 2002

Que, de acuerdo al Articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al Articulo 26º de su Reglamento, el Titular del Pliego podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion a las normas legales, hasta MORDAZA de la celebracion del contrato a traves de una resolucion que debera expresar la etapa a la que se retrotraera el proceso; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con el Articulo 8º literal I) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion Licitacion Publica Nacional Nº 0008-2002MINSA "Adquisicion de Cartuchos y Tinta", retrotrayendolo a la etapa de Integracion a las Bases, debiendo el Comite Especial observar en dicha etapa las disposiciones vigentes en materia de contratacion administrativa, disponiendo la adecuacion de la clasificacion del MORDAZA de seleccion conforme a la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion, con conocimiento del Comite Especial y demas organos de la Entidad que corresponda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 19468

Con el visto MORDAZA del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el articulo 27º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y los articulos 12º, literal d) y 78º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, para que interponga las acciones legales correspondientes contra los que resulten responsables de los hechos senalados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase la documentacion y demas antecedentes del caso, al Procurador Publico del Estado encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para los fines a los que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 19493

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Autorizan a procurador iniciar acciones contra presunto responsable de solicitar indebidamente formalizacion de su designacion como representante de credito laboral de empresa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 301-2002-TR MORDAZA, 30 de octubre de 2002 VISTOS: Los Oficios Nº 144-2002-TR/OII y Nº 166-2002-TR/OAI del Auditor General (e) del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, la Hoja Informativa Nº 017-2002-OAI-OINI y los Oficios Nº 304-2002-TR/PP y Nº 331-2002-TR/PP del Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Trabajo Promocion del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, resultado de la Accion de Control que consta en la Hoja Informativa Nº 017-2002-OAI-OINI, realizada por la Oficina de Inspectoria Interna, se ha constatado que con fecha 8 de marzo de 2002, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito ante el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, la formalizacion de su designacion como MORDAZA representante de Credito Laboral de la Empresa DATA CENTRAL S.A., cuando, de acuerdo con las publicaciones del caso, la convocatoria a elecciones del MORDAZA representante de Credito Laboral de dicha empresa, habia sido programada recien para el dia 11 de marzo de 2002; Que, asimismo mediante la citada Hoja Informativa se recomienda remitir la investigacion y sus antecedentes al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, para los fines que correspondan; Que, el Procurador Publico del Sector mediante Oficio Nº 331-2002-TR/PP senala la conveniencia de emitir la autorizacion correspondiente a fin de interponer las acciones legales en el caso concreto;

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 302-2002-TR MORDAZA, 30 de octubre del 2002 VISTO: El Oficio Nº 016-2002-TR/OII-2 del Inspector General (e) del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, mediante el cual se adjunta la Hoja Informativa Nº 0092002-OII-OINI; y, CONSIDERANDO: Que, resultado de la Accion de Control que consta en la Hoja Informativa Nº 009-2002-OII-OINI, la Oficina de Inspectoria Interna indica que el reloj MORDAZA SIMPLEX Serie Nº 103072JM, cuya funcion es dejar MORDAZA de la fecha de recepcion de documentos en el Sector, habria sido utilizado indebidamente para poner sello de recepcion de fecha 31.7. 2001 a un documento que fue presentado adjunto al recurso Nº 21127 del 13.12.2001, a fin de acreditar impugnacion contra la eleccion del representante de acreencias laborales de RED GLOBAL S.A., con la intencion de sorprender a la Autoridad Administrativa de Trabajo a cargo del tramite del Expediente Nº 139-99; Que, conforme con la citada Accion de Control en el caso se encontrarian presuntamente involucrados el usuario senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como personal no individualizado de la Oficina de Tramite Documentario, Archivo y Biblioteca del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido citado mediante notificacion recibida en su domicilio, asi como a traves de publicacion en el Diario Oficial El Peruano, para que se apersone a fin de efectuar el descargo correspondiente, sin embargo, mencionada persona no ha acudido a las citaciones, lo que permite a la Oficina de Auditoria colegir la negativa de esta persona para esclarecer la irregularidad en referencia; Que, la Oficina de Inspectoria Interna concluye que el presente caso, denunciado por la Autoridad Administrativa de Trabajo, constituiria un acto de naturaleza delictuosa tipificado en el Codigo Penal como delito contra la fe publica; Que, asimismo, conforme con la Accion de Control en referencia, la Oficina de Auditoria y Examenes Especiales recomienda autorizar a la Procuradoria Publica a car-

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