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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (08/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 232801 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de noviembre de 2002 de fecha 20 de octubre del 2002, emitida por el Comité Especial, el Informe Nº 033-2002-CTAR CALLAO/CE de fecha 21 de octubre del 2002, emitido por el Comité Es- pecial, con proveído de la Secretaría Técnica de fecha 21 de octubre del 2002, el Informe 141-2002-CTAR CA- LLAO/GRAJ/GMA de fecha 21 de octubre del 2002, emi- tido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 272.1-2002-CTAR CALLAO/ST de fe- cha 21 de octubre del 2002, emitido por la Secretaría Técnica, el Informe Nº 019-2002-CTAR CALLAO/ST/OOS/ OAE emitido por el Sr. Ayala Elguera, con proveído de la Secretaría Técnica de fecha 30 de octubre del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, según consta en el Libro de Actas de Adjudicacio- nes Directas Selectivas de la Institución, el 11 de octu- bre del 2002, se reunieron los miembros del Comité Es- pecial Lic. Hernán Bonifaz Ocampo, en calidad de Presi- dente, y los Srs. Luis Miñan González y Óscar Ayala El- guera, con el objeto de llevar a cabo la apertura de so- bres, evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0035-2002 CTAR CALLAO/CE para la adquisición “Adquisición de Equipo de Cómputo para el Parque Informático de CTAR CALLAO”; Que, en el Acto señalado en el párrafo precedente, el Comité Especial realizó la evaluación de las propuestas técnicas; y procedió con la apertura de propuestas econó- micas, otorgando la Buena Pro a los postores: Bussines Wordl Net S.A. por el Item Nº 01 “Servicio de Correo” por el monto de su propuesta económica, ascendente a S/. 52,980.60 (CINCUENTIDÓS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 60/100 NUEVOS SOLES), incluidos los im- puestos de Ley, obteniendo un puntaje de 97.668 puntos, Maquinarias JAAM S.A. por el Ítem Nº 02 “Impresora Láser de Alto Volumen” por el monto de su propuesta económica, ascendente a S/. 14,923.72 (CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES Y 72/100 NUEVOS SO- LES), incluidos los impuestos de Ley, obteniendo un pun- taje de 85.000 puntos, Sistems Support & Services S.A. por el Ítem Nº 03 “UPS” por el monto de su propuesta económica, ascendente a S/. 13,238.00 (TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SO- LES), incluidos los impuestos de Ley, obteniendo un pun- taje de 91.000 puntos; y E & G Suministros S.A. por el Item Nº 04 “Computadoras” por el monto de su propuesta económica, ascendente a S/. 81,650.00 (OCHENTICIN- CO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), incluidos los impuestos de Ley, obteniendo un puntaje de 95.306 puntos; Que, mediante el recurso de vistos, el postor JCLM Com- puter Support S.A., interpone recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro que realizara el Comité Especial al haberse violado normas contenidas en los artí- culos 3º, 24º y 30º tercer párrafo de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, Artículo 71º y demás perti- nentes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, por cuanto se habría otorgado la Buena Pro a propuestas mayores a las ofertadas por dicha empresa; asimismo, al haberse solicitado Copia del Acta de otorgamiento de Bue- na Pro, así como el Detalle de las Calificaciones Otorga- das, esta documentación fue negada por el Presidente del Comité Especial afirmando dicho postor que no existiría for- malmente el Acta y que se habría notificado el otorgamien- to de la Buena Pro, situación totalmente irregular; Que, mediante Carta de vistos el Comité Especial, soli- citó al postor impugnante cumpla con subsanar los requisi- tos establecidos en el Artículo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, incisos 8º y 10º, referidos al pago de la tasa correspondiente y a la remisión de copia del escrito y de sus respectivos recaudos, por lo que al no haber subsanado dicho postor los mencio- nados requisitos en aplicación del último párrafo del Artículo 168º dicha impugnación debe ser declarada inadmisible; Que, revisadas las Actas del presente proceso de se- lección se desprende que en el Acto de fecha 18 de octu- bre del 2002 se menciona la presencia del Sr. Óscar Ayala Elguera (Miembro Titular), sin embargo quien suscribe el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro, y los Cuadros de Evaluación Técnica y Económica es el Sr. Eduardo Cor- nejo Ballón (Miembro Suplente), no mencionándose en ninguna parte el retiro del mencionado Miembro Titular, pues por Resolución de Secretaría Técnica Nº 286-2002-CTAR CALLAO se designó al Comité Especial encarga- do de conducir la Adjudicación Directa Selectiva para la “Adquisición de Equipos de Cómputo para el Parque In- formático de CTAR CALLAO” estableciéndose en la mis- ma los miembros titulares y suplentes; Que, el Artículo 33º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que los procesos de selección serán conducidos por un Comité Especial, el cual se encargará de su organización y ejecu- ción, desde la preparación de bases, absolución de con- sultas, evaluación de observaciones, recepción de ofertas, calificación de postores, evaluación de propuestas, y en general todo acto necesario o conveniente, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme, asimismo, los acuerdos del Comité Especial se sujetan a la existencia de un Quórum, el cual se instala con la tota- lidad de sus miembros, completándose en caso de au- sencia o de impedimento, debidamente justificado, con los respectivos suplentes. Que, en este sentido el Acta de Apertura de Sobres, Evaluación de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro de la A.D.S. Nº 0035-2002-CTAR CALLAO/CE, si en la parte introductoria señalaba la presencia del miembro titular ne- cesariamente tenía que ser suscrita por éste, o en todo caso, consignar la causa debidamente justificada que im- pedía la continuación de dicho miembro en el referido Acto; Que de acuerdo al informe de vistos el Sr. Ayala Elgue- ra señala no tuvo participación ni comunicación alguna en el Acto de fecha 11 de octubre del 2002, consecuentemen- te no se responsabilizaba por la decisión del Comité Espe- cial, no teniendo explicación, ni motivo alguno por el cual no se le consideró en dicho Acto, dichas afirmaciones constituyen una contravención al procedimiento descrito para el otorgamiento de la Buena Pro, debiéndose decla- rar nulo el Acto, pues no se ha instalado el quórum con la totalidad de los miembros titulares, así ya lo ha señalado el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en sus Resoluciones Nº 113/99.TC-S2 publicada el 18.JUN.99 y Nº 135/2000.TC-S2, publicada el 13.MAY.00; Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2002-PCM, dispone que el Titular del Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa de la Enti- dad pueden declarar de Oficio la nulidad del proceso de selección antes de la celebración del contrato por alguna de las causales establecidas en el Artículo 57º del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que aplicando a la instancia el mencionado Artículo se debe declara nulo el acto administrativo de fecha 18 de octubre del 2002, pues ha infringido una norma esencial de procedimiento, retrotrayendo el proceso hasta la etapa en que se produjo dicha contravención; Que, la presente Resolución cuenta con el visado de la Gerencia Regional de Asesoría jurídica; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27227 en los artículos 16º y 17º del Reglamento de Orga- nización y Funciones de CTAR CALLAO, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 193-2001-CTAR CALLAO-PE y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamen- to y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar, NULO por las considera- ciones expuestas en la presente Resolución, el acto de fecha 11 de octubre del 2002 que otorga la Buena Pro en el proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 0035-2002-CTAR CALLAO/CE , para la adquisición “Ad- quisición de Equipo de Cómputo para el Parque Informáti- co de CTAR CALLAO”, retrotrayendo el proceso hasta la etapa de apertura de sobres, evaluación de propuestas téc- nicas y económicas y otorgamiento de la Buena Pro. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco días posteriores a la expedición, conforme lo es- tablece el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO MASSA GÁLVEZ Secretario Técnico 19725