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Pág. 232834 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de noviembre de 2002Acta de Defunción del causante: original o copia fedateada por el funcionario competente de la entidad, máximo tres meses de antigüedad. Partida de Matrimonio emitida con posterioridad al fallecimiento del causante: copia certi- ficada emitida por la Municipalidad respectiva, máximo tres meses de antigüedad. D. Ley Nº 20530, Art. 32º En caso de ser hombre el solicitante: Inc. a) Declaración Jurada del cónyuge superviviente indicando si se encuentra incapacitado para subsistir por sí mismo, si carece de renta afecta a montos superiores del monto de la D. Ley Nº 20530, Art. 32º pensión y si está amparado por algún sistema de seguridad social. Inc. a) En caso de no concurrir con hijos: Declaración Jurada del cónyuge superviviente indicando si conoce la existencia de los hijos menores de edad o mayores incapacitados con derecho a pensión. D. Ley Nº 20530, Art. 32º En caso de concurrir con hijos menores de edad: Inc. b) Partida de nacimiento de cada hijo menor de edad: copia certificada expedida por la Municipalidad respectiva, máximo tres meses de antigüedad. D. Ley Nº 20530, Art. 32º En caso de hijo adoptivo: Inc. b), 34º Inc. a) Resolución que declare haberse realizado la adopción por el causante, copia certificada expedida por el funcionario competente. Partida de nacimiento con la anotación correspondiente, que haya dispuesto la adopción por el causante: copia certificada expedida por la Municipalidad respectiva, máximo tres meses de antigüedad. En caso de hijos incapacitados: Para el caso que el solicitante sea curador, documento que los acredite como tal. Partida de nacimiento del hijo incapacitado: copia certificada por la Municipalidad respec- tiva, máximo tres meses de antigüedad. Resolución Judicial que declare la incapacidad: copia certificada expedida por el Juzgado respectivo. Resolución Judicial que declare consentida la Resolución de incapacidad: copia certificada expedida por el Juzgado respectivo. D. Ley Nº 20530, Art. 33º; Casos de excepción en la fecha de celebración del matrimonio: Ley Nº 25008, Art. 1º Si falleció por accidente copia certificada del parte policial y/o certificado de necropsia. Si existiesen hijos en común, copia certificada de las partidas de nacimiento, máximo tres meses de antigüedad. Si el cónyuge fuese minusválido, Resolución judicial que declare la minusvalía Para los casos donde no existiera el documento solicitado, la entidad deberá acompañar las comunicaciones cursadas a otras instituciones que acrediten la gestión efectuada y/o la imposibilidad de obtener dicha documentación; asimismo, deberá presentar un informe específico que sustituya al documento faltante. Las Resoluciones y documentos entregados a la ONP por la entidad, deberán figurar: Original o copia certificada por el fedatario de la entidad o transcripción literal debidamente certificada por el funcionario competente, caso contrario, se considerarán como no entregados. El expediente administrativo deberá ser entregado debidamente foliado en cada una de sus hojas, de atrás hacia delante en forma ascendente. 15Solicitud de Pensión de Solicitud según formato/s Gratuito x Oficina de trámiteJefe de la Reconsideración: La Secretaría de Coordinación y Asuntos Administrativos, remitirá el acervo Sobrevivientes: Orfandadautorizado/s adjuntando: documentarioDivisión deDivisión de documentario a la ONP, remitiendo la solicitud según formato autorizados adjuntando: del MINDEF /CalificacionesCalificaciones.NºDenominación REQUISITOS Derecho Calificación en ONP Dependencia Autoridad Autoridad que Observaciones y Requisitos Documentarios que deben contener del de Evaluación Previa No donde se competente resuelve el los expedientes a ser remitidos a ONP (2) Procedimiento PagoAutomáticoPositivoNegativo Regulado inicia para recurso el trámite resolver impugnativo el trámite