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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (09/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 232837 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de noviembre de 2002 indicando si ha dependido del causante a su fallecimiento, si carece de renta afecta, si tiene ingresos superiores económicamente del causante a su al monto de la pensión; además de declarar si conoce la existencia de titulares fallecimiento, si carece de renta con derecho a pensión de viudez u orfandad. afecta, si tiene ingresos superiores al monto de la pensión; además de declarar si conoce existencia de titulares con derecho a pensión de viudez u orfandad Para los casos donde no existiera el documento solicitado, la entidad deberá acompañar lascomunicaciones cursadas a otras instituciones que acrediten la gestión efectuada y/o la imposibilidad de obtener dicha documentación; asimismo, deberá presentar un informe específico que sustituya el documento faltante. Las Resoluciones y documentos entregados a la ONP por la entidad, deberán figurar: Original o copia certificada por el fedatario de la entidad o transcripción literal debida- mente certificado por el funcionario competente, caso contrario, se considerarán como. no entregados. El expediente administrativo deberá ser entregado debidamente foliado en cada una de sus hojas, de atrás hacia delante en forma ascendente. 17Duplicado de ResoluciónSolicitud según formato Gratuito x Oficina de trámiteJefe de la Reconsideración: La Secretaría de Coordinación y Asuntos Administrativos, remitirá el acervo (siempre y cuando el autorizado adjuntando: documentario delDivisión deDivisión de documentario a la ONP, remitiendo la solicitud según formato/s autorizado/s adjuntando: legajo haya sido remitidoCopia simple legible del MINDEF/CalificacionesCalificaciones. Copia simple legible del documento de identidad vigente a la ONP) documento de identidad Secretaría de ONP Apelación: Gerencia del titular o familiar solicitante. vigente del titular o familiar solicitante. Coordinación y de Operaciones. Asuntos Administrativos 18Rectificación de la Solicitud según formato autorizado Gratuito x Oficina de trámiteJefe de la Reconsideración: La Secretaría de Coordinación y Asuntos Administrativos, remitirá el acervo documen- Resolución por error adjuntando: documentario delDivisión deDivisión de tario a la ONP, remitiendo la solicitud según formato/s autorizado/s adjuntando: material (siempre y cuando MINDEF/CalificacionesCalificaciones. haya sido emitida por Copia simple legible de: Secretaría de ONP Apelación: Gerencia Copia simple legible de: la ONP) Documento que sustente la Coordinación y de Operaciones. La Resolución. rectificación, en caso Asuntos corresponda. Administrativos. Documento que sustente la rectificación, en caso corresponda. NOTAS AL PUNTO (1): *Los plazos que impliquen inicio de prestaciones económicas se cuentan desde el primer día hábil del mes siguiente al de la recepción de los documentos en Lima, pues el proceso de calificación está centralizada en esta ciudad. *Estos plazos no consideran los tiempos de espera en la complementación de expediente por pruebas supletorias, solicitados como producto del proceso de calificación. *Según lo dispuesto por el Art. 4º in fine del D.S.Nº 070-98-EF, cada entidad continúa manteniendo la responsabilidad del pago de las pensiones que le corresponde con arreglo a ley. NOTAS AL PUNTO (2): *Según lo dispuesto por el Art. 25º del D. Leg. Nº 817 y Art. 26º del TUO del Régimen Pensionario del Estado, aprobado por D.S. Nº 070-98-EF, la ONP tiene la facultad de solicitar la destitución o despido de los funcionarios responsables que incumplan las disposiciones señaladas, sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal. 19729NºDenominación REQUISITOS Derecho Calificación en ONP Dependencia Autoridad Autoridad que Observaciones y Requisitos Documentarios que deben contener del de Evaluación Previa No donde se competente resuelve el los expedientes a ser remitidos a ONP (2) Procedimiento PagoAutomáticoPositivoNegativo Regulado inicia para recurso el trámite resolver impugnativo el trámite