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Pág. 232847 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de noviembre de 2002 cuencia de los Convenios de Cooperación Interinstitucio- nal suscritos por el Ministerio del Interior e Instituciones afines, dirigidos al personal policial en general y de las Unidades Operativas en particular; Lo opinado por el Viceministro del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior, y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2002-IN/0103 - "Normas para intensificar la educación sobre Derechos Humanos aplicados a la función policial por parte de los Instructores Policiales", que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Oficina de Comunicación Social del Minis- terio del Interior difundirá los alcances de la presente Directiva, en coordinación con los órganos policiales del Sector Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior DIRECTIVA Nº 001-2002-IN-0103 NORMAS PARA INTENSIFICAR LA EDUCACIÓN SOBRE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL POR PARTE DE LOS INSTRUCTORES POLICIALES; DIRIGIDOS AL PERSONAL DE LA POLICÍA NA CIONAL DEL PER Ú. I. ASPECTOS GENERALES A. OBJETO Dictar normas y disposiciones generales para intensificar los cursos sobre Derechos Humanos aplicados a la función policial por parte de los instructores policiales capacitados a consecuencia de los Convenios de Cooperación Interinstitu- cional suscritos por el Ministerio del Interior e Instituciones afi- nes; dirigidos al personal policial en general y de las Unidades Operativas de la Policía Nacional del Perú en particular. B. FINALIDAD 1. Garantizar el pleno respeto y aplicación de las nor- mas y reglas de los derechos humanos por los miembros de la Policía Nacional del Perú. 2. Uniformar la doctrina y la práctica de los Derechos Humanos aplicados a la función policial en la Policía Na- cional del Perú, asegurando unidad de criterio, como ga- rantía de la interpretación y aplicación de normas y reglas, sin diferencias ni matices. C. ALCANCE A todo el personal de la Policía Nacional del Perú D. VIGENCIA A partir de la fecha de su promulgación. II. BASE LEGAL a. Constitución Política del Perú 1993. b. Declaración Universal de los Derechos Humanos (Asamblea General de la ONU 10.DIC.1948. c. Tratados e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos de carácter Universal (Organización de Nacio- nes Unidas) y Regional (Organización de Estados Ameri- canos) d. Dec.Leg. Nº 370, Ley Orgánica del Ministerio del In- terior. e. Ley Nº 27238, Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú. f. Ley Nº 24949, Creación de la Policía Nacional del Perú. g. Código Penal Peruano Dec.Leg. Nº 635 del 3.ABR.91. h. Reglamento del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, DS. Nº 0009-97-IN del 30.DIC.97. i. Decreto Supremo Nº 005-2000-IN de 24.MAY.2000 - Código Administrativo de Contravenciones de Policía. j. Decreto Supremo Nº 008-2000-IN de 4.OCT.2000 - Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional. k. Código de Ética Profesional de la Policía Nacional del Perú. RS. Nº 0140-89-IN/DM de 30.JUN.89.l. R.M.Nº 0102-94-IN/DM "Guía de Procedimientos para recepcionar, investigar y resolver denuncias por violación de Derechos Humanos". m. R.M.Nº 0846-95-IN/DM "Normas para el diligencia- miento de información relacionada a presuntas violaciones de los Derechos Humanos". III. SITUACIÓN a. El Perú es signatario de tratados Universales e Inte- ramericanos sobre la protección a los Derechos Humanos, en los que se señala la obligatoriedad de su cumplimiento y difusión. b. En doctrina de Derecho Internacional de los Dere- chos Humanos se señala que los Derechos Humanos exis- ten y deben ser reconocidos, respetados y garantizados. c. Es política del Gobierno y del Ministerio del Interior afianzar el respeto adecuado de los Derechos Humanos en el País, en concordancia con la Constitución Política del Perú los instrumentos internacionales y normas naciona- les sobre el particular. d. La Policía es un instrumento concebido para la de- fensa de los derechos humanos de todas las personas y el respeto a un sistema democrático. e. La Policía Nacional del Perú debe adecuar sus pro- cedimientos a las prescripciones de orden jurídico-legal para que el personal policial de todos los niveles tenga co- nocimientos claros y coherentes relativos a los Derechos Humanos, por ser la protección de los derechos fundamen- tales de la persona humana y el normal desenvolvimiento de las actividades ciudadanas su finalidad fundamental. f. Constituyendo la Policía Nacional del Perú una Insti- tución Tutelar del Estado, orientada a garantizar, mantener y restablecer el orden interno, implica garantizar el libre ejercicio de las libertades y derechos de la persona huma- na y respetar su dignidad; resultando conveniente, conso- lidar la conciencia humanitaria de los Policías Nacionales fundamenalmente en las unidades operativas, para un efi- caz cumplimiento de la función policial. IV. DISPOSICIONES GENERALES a. La Policía Nacional del Perú a través de la Dirección de Instrucción y Doctrina dispondrá se intensifiquen las acciones de educación al personal de las Unidades Ope- rativas de la Policía Nacional del Perú sobre Derechos Humanos aplicados a la función policial, a fin de constituir un Código de Conducta y Comportamiento uniforme, que refleje una imagen profesional, con mayor cultura y huma- nismo. b. Para el dictado de los cursos de formador de forma- dores, cursos prácticos y conferencias de sensibilzación, se emplearán a los Instructores – Difusores de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario capacita- dos con el Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Comité Internacional de la Cruz Roja. c. Con la finalidad de tener una cobertura inmediata y adecuada, los Instructores-Difusores que presten servicios en el departamento de Lima serán puestos a disposición de la Oficina de Derechos Humanos de la Dirección de Instrucción y Doctrina Policial, la que coordinará la inme- diata ejecución de los cursos y conferencias indicados. d. La necesidad de impartir Instrucción intensiva sobre los DERECHOS HUMANOS al personal de la Policía Nacio- nal del Perú, responde a los siguientes criterios básicos: 1. Difundir la doctrina de derechos humanos, para ga- rantizar su respeto y aplicación en toda circunstancia de la actividad policial, de acuerdo al ordenamiento jurídico vi- gente. 2. Incrementar la eficacia policial dentro del marco del adecuado respeto a los Derechos Humanos. e. Los Instructores de derechos humanos contribuirán para fortalecer el sistema de derechos humanos del sector. V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS A. SECRETARÍA PERMANENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTE- RIO DEL INTERIOR 1. Asesorar, supervisar y controlar la Instrucción que se imparta, estableciendo los procedimientos adecuados