TEXTO PAGINA: 31
Pág. 232849 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de noviembre de 2002 culos 24º y 27º, de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Or- gánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001- JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039- 2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Vice- ministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supre- mo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, a la asociación civil deno- minada INSTITUTO PARA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LOS PERUANOS con abreviatura INMECAVIP, el funcionamiento del Centro de Conciliación denomi- nado "CALIDAD DE VIDA", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 19714 Autorizan cierre del "Centro de Concilia- ción y Arbitraje MARC PERÚ sede ESAN", con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 247-2002-JUS Lima, 4 de noviembre de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 9450, de fecha 04 de abril de 2002, de la Asociación para la Prevención y Solu- ción de Conflictos; CONSIDERANDO: Que, la Asociación para la Prevención y Solución de Conflictos fue autorizada mediante Resolución Nº 262- 2001-JUS a funcionar como centro de conciliación deno- minado "Centro de Conciliación y Arbitraje MARC PERÚ - Sede ESAN", con sede en la ciudad de Lima; Que, la Asociación para la Prevención y Solución de Conflictos, mediante acta de asociados de fecha 01 de abril de 2002 acordó el cierre definitivo del Centro de Concilia- ción; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1778-2002- JUS7STC, de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación para la Pre- vención y Solución de Conflictos; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Or- gánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001- JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039- 2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Vice- ministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supre- mo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, el cierre del "Centro de Con- ciliación y Arbitraje MARC PERÚ sede ESAN", con sede en la ciudad de Lima.Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Viceminis- terial Nº 262-2001-JUS de fecha 21 de setiembre de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 19715 PRODUCE Facultan a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero para evaluar capacidad de carga neta de pescado de embarcaciones arrastre- ras dedicadas a la captura de merluza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 161-2002-PRODUCE Lima, 8 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiólogicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na- ción, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto al artículo 2º de la Ley General de Pesca, De- creto Ley Nº 25977; y en su artículo 9º la citada Ley esta- blece que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evi- dencias científicas disponibles y de factores socioeconó- micos determinará, según el tipo de pesquería, los siste- mas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura per- misible, temporadas y zonas de pesca, regulación del es- fuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiólogicos; Que mediante Decreto Supremo Nº 029-2001-PE, de fecha 12 de julio del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza; así mismo en los últimos años el manejo de la citada pesquería, se sustenta en normas de regímenes provisionales de extracción, pes- ca exploratoria, operaciones merluza, etc., orientados a racionalizar la explotación del citado recurso, a través de mecanismos como el establecimiento zonas de pesca per- manente donde el riesgo de depredación es menor y la autorización por períodos cortos a zonas de reproducción o alta predominancia de especies juveniles; sin embargo los informes del IMARPE, en dicho periodo, concluyen que la talla media de merluza es menor a la talla mínima de captura establecida, 35 cm.; con alta presencia de juveni- les, no recomendable para la actividad pesquera; Que a fin de contribuir con la ejecución de los progra- mas de investigación a cargo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, que garanticen la sostenibilidad del recurso Merluza ( Merluccius gayi ), la determinación de su bioma- sa, el stock disponible, su sostenibilidad; así como se lo- gre regular la captura permisible; es necesario mantener la carga neta de bodega de las embarcaciones pesqueras de arrastre, en tanto dicha capacidad esta directamente rela- cionada con la magnitud de la captura y del esfuerzo de pesca; elemento de vital importancia en el ordenamiento pesquero; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Ex- tracción y Procesamiento Pesquero, del Viceministerio de Pesquería, para que evalúe la capacidad de carga neta de pescado, de acuerdo al volumen de bodega otorgados se- gún los permisos de pesca correspondientes de las em- barcaciones arrastreras dedicadas a la captura del recur- so merluza consignadas en el Anexo I, literales F) y G) de la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PRODUCE.