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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (09/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 232842 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de noviembre de 2002 Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cual- quier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 30.02 ó 30.06; ma- teriales de referencia certi- ficados. - De laboratorio: 02 3822.00.29.00 -- Los demás Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bie- nes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Libera- das - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Uni- versidad Nacional Agraria La Molina, según el Expediente Nº 15178-2001 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT-, incluyendo la verificación de la clasificación aran- celaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 19786 Designan representante del Ministro ante Comité Especial encargado de di- rigir y supervisar funcionamiento de las subastas de fondos de entidades del sector público en el sistema financiero RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 448-2002-EF/10 Lima, 8 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 040-2001- EF dispuso la constitución de un Comité Especial encar- gado de dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de las subastas de fondos de las entidades del sector pú- blico en el sistema financiero, el cual estaba conformado por representantes del Viceministerio de Hacienda, Vice- ministerio de Economía y Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas, contando con el apoyo de una Secretaría Técnica para el cumplimiento de sus funciones; Que, dicho artículo ha sido modificado por el Decreto Supremo Nº 169-2002-EF señalando que el referido Comi- té estará conformado por representantes del Ministro de Economía y Finanzas, del Viceministerio de Hacienda y del Viceministerio de Economía, estando la Secretaría Téc- nica a cargo del Viceministerio de Economía; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 289- 2001-EF/10 y 180-2002-EF/10 se designó a los miembros del referido Comité;Que, en consecuencia es necesario designar al representante del Ministro de Economía y Finanzas, ante el citado Comité; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Jorge Cortez Cum- pa como representante del Ministro de Economía y Finan- zas, ante el Comité Especial creado por el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 040-2001-EF, modificado por el De- creto Supremo Nº 169-2002-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 19859 Precios CIF de referencia para la aplica- ción del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF y modificatorias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 449-2002-EF/15 Lima, 8 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estable- ció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en las Tablas Aduaneras del Maíz, Azúcar, Arroz y Lácteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modificó la Tabla Aduanera del Azúcar y se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así como la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF serían vigentes hasta el 30 de junio del 2003; Que, corresponde publicar los precios CIF de referen- cia para el período comprendido entre el 1 y el 15 de octu- bre del 2002; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y el Artículo 2º del De- creto Supremo Nº 165-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de refe- rencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Leche Fecha Maíz Azúcar Arroz Entera en Polvo Del 1/10/2002 al 131 240 227 1,480 15/10/2002 Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 19856 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 450-2002-EF/15 Lima, 8 de noviembre del 2002