Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (09/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 232848 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de noviembre de 2002 a la realidad, que permitan evaluar el logro de los objetivos establecidos. 2. Establecer un cronograma de actividades que per- mita preparar e implementar las actividades educativas, efectuando los reajustes necesarios a fin de dar inicio a la Instrucción de Derechos Humanos, a partir de noviembre de 2002. B. DEFENSORÍA DEL POLICÍA Participar, asesorar, supervisar y controlar la Instruc- ción que se imparta, estableciendo los procedimientos ade- cuados a la realidad, que permitan evaluar el logro de los objetivos establecidos. C. OCOSMIN 1. Desarrollar un programa intensivo de difusión de los Derechos Humanos aplicados a la función policial. 2. Coordinar con la Secretaría Permanente de la Comi- sión Nacional de Derechos Humanos el texto y contenidos del material de difusión de derechos humanos aplicados a la función policial. D. DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIO- NAL DEL PERÚ 1. Pondrá a disposición de la Dirección de Instrucción y Doctrina Policial a los Instructores-Difusores de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario aplicados a la función policial, formados mediante el Convenio con el Comité Internacional de la Cruz Roja. 2. Dispondrá que la Inspectoría General ejecute las acciones de control pertinente que permita la verificación del cumplimiento de la presente Directiva. E. DIRECCIÓN DE INSTRUCCIÓN Y DOCTRINA PO- LICIAL 1. Formular los correspondientes Planes de Estudios para iniciar el desarrollo de los Programas de Difusión in- tensiva de Derechos Humanos aplicados a la función poli- cial, en todos las Unidades Operativas del departamento de Lima, a partir de noviembre 2002. 2. Organizar a los Instructores-Difusores de Dere- chos Humanos y Derecho Internacional Humanitario aplicados a la función policial, en equipos de instruc- ción de tres integrantes que ejecuten los planes de ins- trucción formulados para tal efecto en las unidades ope- rativas del departamento de Lima a partir de diciembre 2002. 3. Organizar a los Instructores-Difusores de Dere- chos Humanos y Derecho Internacional Humanitario aplicados a la función policial, en equipos de instruc- ción de tres integrantes que ejecuten los planes de ins- trucción formulados para tal efecto, a nivel nacional a partir de enero 2003. F. DIRECCIONES ESPECIALIZADAS Y REGIONES POLICIALES. 1. Coordinar con la Dirección de Instrucción y Doc- trina Policial para la ejecución de los Planes de Ins- trucción. 3. Verificar que la totalidad del personal asignado asis- ta a las Conferencias, debiendo los Comandos de todos los niveles, dictar órdenes de detalle y otorgar las facilida- des del caso para tal fin. G. DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ES- TADO MAYOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Asesorar, supervisar y participar en la Instrucción que se imparta, estableciendo los procedimientos adecuados a la realidad, que permitan evaluar el logro de los objetivos establecidos. H. Las Directivas y documentos administrativos que contengan disposiciones que se opongan a la presen- te, se adecuarán a las normas y procedimientos conte- nidos en esta Directiva. 19848JUSTICIA Autorizan a asociaciones el funciona- miento de Centros de Conciliación con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 245-2002-JUS Lima, 4 de noviembre de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 22871, de fecha 06 de septiembre de 2002, de la asociación denominada ASO- CIACIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN GUILLERMO DANSEY con abreviatura ASCGUDA y el Informe Nº 1756- 2002-JUS/STC; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación Extrajudicial Guiller- mo Dansey", con sede en la ciudad de Lima; Que, según Informe Nº 1756-2002-JUS/STC, la recu- rrente cumple con los requisitos establecidos en los artí- culos 24º y 27º, de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Or- gánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001- JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039- 2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Vice- ministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supre- mo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, a la asociación civil deno- minada ASOCIACIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN GUI- LLERMO DANSEY con abreviatura ASCGUDA, el funcio- namiento del Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación Extrajudicial Guillermo Dansey", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 19713 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 246-2002-JUS Lima, 4 de noviembre de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 17199, de fecha 28 de junio de 2002, de la asociación denominada INSTITUTO PARA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LOS PERUA- NOS con abreviatura INMECAVIP y el Informe Nº 1754- 2002-JUS/STC; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación de- nominado "CALIDAD DE VIDA", con sede en la ciudad de Lima; Que, según Informe Nº 1754-2002-JUS/STC, la recu- rrente cumple con los requisitos establecidos en los artí-