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Pág. 232850 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de noviembre de 2002 Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, luego de haber determinado la real carga neta de las embarcaciones comprendidas en el Artículo 1º de la presente Resolución, en un plazo no ma- yor de 60 días, procederá a modificar los permisos de pes- ca en función a la real carga neta de pescado que le co- rresponda, los mismos que serán publicados mediante la Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Los armadores pesqueros brindarán las facilidades para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia Encargado de la Cartera de la Producción 19868 Dejan sin efecto lo dispuesto en resolu- ciones que autorizaron extracción de los recursos falso volador, bagre, bereche, pez cinta y chiri RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 162-2002-PRODUCE Lima, 8 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na- ción, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 9º de la citada Ley establece que el Mi- nisterio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, so- bre la base de evidencias científicas disponibles y de fac- tores socioeconómicos determinará, según el tipo de pes- quería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuo- tas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hi- drobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 203-2002-PE del 12 de junio del 2002, se autorizó con carácter temporal la extrac- ción de los recursos falso volador, bagre, bereche, pez cinta y chiri a partir de las 00.00 horas del 15 de junio hasta el 31 de diciembre del 2002, a las embarcaciones arrastreras de ma- yor y menor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza, en la zona comprendida en- tre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el parale- lo 06 o 00’ Latitud Sur; debiendo para cuyo efecto, cumplir con los requisitos establecidos en la citada norma legal; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 049-2002- PRODUCE del 3 de setiembre del 2002, se dejó en sus- penso a partir del 5 de setiembre del 2002, las disposicio- nes contenidas en la Resolución Ministerial Nº 203-2002- PE, en tanto dure la vigencia de la veda reproductiva esta- blecida en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 047- 2002-PRODUCE; Que mediante Resolución Ministerial Nº 055-2002-PRO- DUCE del 5 de setiembre del 2002, se modificó el artículo único de la Resolución Ministerial Nº 049-2002-PRODUCE, en los términos de dejar en suspenso a partir del 7 de setiem- bre del 2002, las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 203-2002-PE, en la zona comprendida entre los paralelos 04 o 30’ y 06o 00 Latitud Sur, en tanto dure la vigencia de la veda reproductiva del recurso merluza; Que en el artículo 9º de la Resolución Ministerial Nº 119-2002-PRODUCE del 11 de octubre del 2002, se pro- rrogó hasta el 31 de julio del 2003, la vigencia de la autori- zación de pesca de los recursos falso volador, bagre, bere- che, pez cinta y chiri establecida en la Resolución Ministe- rial Nº 203-2002-PE; Que el Instituto del Mar del Perú mediante Oficio Nº PCD-100-616-2002-PRODUCE/IMP del 8 de noviembre del 2002, alcanzó el informe "Desarrollo de la Actividad Ex-tractiva de la Flota de Arrastre a noviembre del 2002" en el cual manifiesta que la actividad pesquera de la fauna acom- pañante del recurso merluza autorizada por la Resolución Ministerial Nº 203-2002-PE, viene registrando porcentajes de captura incidental de merluza que exceden la tolerancia establecida en la citada resolución; y asimismo, informa que la flota arrastrera despliega su esfuerzo prácticamen- te en una sola especie, el bereche, cuya abundancia es mucho menor y al ser una parte importante en la dieta ali- menticia del recurso merluza, se pone en riesgo la recupe- ración del mismo; por consiguiente, se recomienda dejar en suspenso la autorización de extracción de la fauna acom- pañante del recurso merluza; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamen- to, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Re- glamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Déjese sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las disposiciones con- tenidas en la Resolución Ministerial Nº 203-2002-PE, sus modificatorias y complementarias. Artículo 2º.- Déjese sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el artículo 9º de la Re- solución Ministerial Nº 119-2002-PRODUCE, que prorro- gó hasta el 31 de julio del 2003 la vigencia de la autoriza- ción establecida en la Resolución Ministerial Nº 203-2002- PE Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Na- cional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Pesque- ría Tumbes y Piura dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velarán por el estricto cum- plimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia Encargado del Despacho de la Producción 19869 Declaran nulidad de la R.D. Nº 272- 2001-PE/DNEPP y suspenden permiso de pesca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 018-2002-PRODUCE/DVM-PE Lima, 8 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 498-94-PE del 30 de diciembre de 1994, se otorgó a la empresa ARMA- DORES Y CONGELADORES DEL PACÍFICO S.A., -AR- COPA S.A., permiso de pesca a plazo determinado y licen- cia para la operación de planta de procesamiento de con- gelado a bordo, para operar los barcos pesqueros arras- treros congeladores de bandera nacional denominados “ISABEL” y “ANA MARÍA” con matrículas Nºs. PT-11392- PM y PT-11714-PM de 124.40 de TRN de cada una, con capacidad de congelado de 7.9 y 9.6 t/día y con capacidad de cámaras de almacenamiento de 43 y 37 TM respectiva- mente, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, para la extracción del recurso merluza y especies acompañantes, para el consumo humano di- recto, utilizando redes de arrastre de fondo con longitud mínima de malla de 110 mm., en el copo; Que por Resolución Directoral Nº 272-2001-PE/DNE- PP del 16 de octubre del 2001, se acepta la renuncia pre- sentada por la empresa ARMADORES Y CONGELADO- RES DEL PACÍFICO S.A.- ARCOPA S.A., respecto al de- recho otorgado de la licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de las embarcaciones pesqueras arrastreras "ISABEL" y "ANA MARÍA" y como consecuen-