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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (09/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 232839 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de noviembre de 2002 Comandante General del Ejército, autoriza el viaje del Sr. My Int AGREDA PALOMINO Jorge, por un período de treinta (30) días a los Estados Unidos de América, para un trata- miento quirúrgico en el METHODIST HOSPITAL HOUS- TON - TEXAS 77030-USA. Que, el Artículo 7º del D.S. Nº 005-87 DE/SSG del 4.Dic.87, establece que el personal militar en situación de actividad, que contraiga dolencias o lesiones que lo invali- den temporalmente y que no obstante el tratamiento médi- co en el país, no alcanzara su total recuperación por falta de medios, podrá ser enviado al extranjero para ser tratado en un Centro de Salud altamente especializado; y, Que, de conformidad con la Ley Nº 27619, concordante con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5.Jun.02; y, Estando a lo recomendado por el señor General de Ejér- cito Comandante General de Ejército y a lo acordado con el señor Ministro de Estado en la Cartera de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la evacuación del Sr. My Int AGREDA PALOMINO Jorge, a los Estados Unidos de América, con la finalidad de recibir un tratamiento quirúrgi- co en el METHODIST HOSPITAL HOUSTON - TEXAS 77030 - USA, por un período de treinta (30) días del 4 de noviembre al 3 de diciembre del 2002. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presente resolu- ción por concepto de pasajes, gastos de equipajes, impues- tos CORPAC y hospitalización y tratamiento serán abonados por el CA-CGE con cargo al presupuesto SSANE y DIPER respectivamente, de acuerdo al siguiente detalle: CON PRESUPUESTO SSANE Pasajes Ida ................ $517.01 Retorno ............ $517.01 Gastos de Equipaje 50% del Costo total del pasaje Impuestos CORPAC - Ida .............. $ 25.00 - Retorno .......... $ 48.00 Tratamiento y hospitalización Costo .............. $1,343.58 x 30 días CON PRESUPUESTO DIPER Remuneración mensual por Servicio Exterior Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 19693 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban inafectación del IGV a aso- ciación cultural por diversas operacio- nes que realice RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 279-2002-EF Lima, 8 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas la transferencia o importación de bienes y la pres-tación de servicios debidamente autorizada mediante Re- solución Suprema, vinculadas a sus fines propios efectua- das por las instituciones culturales, que se encuentren cons- tituidas como fundaciones o asociaciones que no distribu- yan renta, según el inciso c) del artículo 18º y el inciso b) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las institu- ciones culturales a fin de obtener la autorización para la inafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación a que se refiere el consideran- do precedente; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párra- fo del inciso g) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Se- lectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase la inafectación del Impuesto General a las Ventas a la Asociación Cultural ICHIGO KAI, por las operaciones que a continuación se detallan: a) Servicios Culturales conforme lo señala el artículo 2º del Estatuto de la Asociación Cultural ICHIGO KAI. - Dictado de cursos de idioma japonés, shiatsu y de- más de formación cultural. b) Transferencia eventual de bienes usados que perte- nezcan al activo de la Asociación Cultural ICHIGO KAI. La inafectación a que se refiere el presente artículo se aplicará por el tiempo que dure la vigencia de la califica- ción otorgada por el Instituto Nacional de Cultura y no in- cluye la transferencia de bienes salvo lo previsto en el lite- ral b) de este artículo, ni la contratación con terceros para la prestación de servicios de asesoría y/o venta de infor- mación. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 19782 Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por el SENATI y diversas universidades RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 280-2002-EF Lima, 8 de noviembre de 2002 Visto, el Expediente Nº 017552-1998, presentado por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Indus- trial - SENATI, sobre inafectación de los Derechos Aran- celarios y del Impuesto General a las Ventas a la importa- ción de bienes que se encuentran en el Anexo III del De- creto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF;