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Pág. 233181 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de noviembre de 2002 REGLAMENTO PARA LA EXPLOTACIÓN DE LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Abreviaturas y Definiciones Para los efectos de este Reglamento se entiende por: a) Centros de Educación: Locales donde se imparte enseñanza inicial, primaria, secundaria y superior consti- tuidos conforme a la legislación vigente del sector educa- ción y que se encuentren debidamente autorizados por el Ministerio de Educación o el Consejo Nacional para la Au- torización y Funcionamiento de Universidades, según co- rresponda. b) Centros hospitalarios: Locales de atención médica donde se practican operaciones quirúrgicas y tienen salas y cuartos con camas de restablecimiento postoperatorio, autorizados por el Ministerio de Salud. c) Código Tributario: Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. d) DNT: a la Dirección Nacional de Turismo. e) Días: Debe entenderse como referidos a días hábi- les. f) Ensamblador: Todo aquél que construye máquinas tragamonedas con hardware y software diseñados y desa- rrollados por el fabricante con el objeto de crear un produc- to final idéntico al del fabricante (máquina tragamonedas o programas de juego). g) Entidades: MINCETUR, Tesoro Público, Municipali- dades Distritales e IPD, a las que les corresponde el ingre- so por concepto de la recaudación del Impuesto a los Jue- gos de Casino y Máquinas Tragamonedas. h) Entidades autorizadas a expedir Certificados de Cumplimiento: Son aquellas personas jurídicas autoriza- das por la DNT a expedir Certificados de Cumplimiento como consecuencia de las pruebas técnicas de las máquinas tra- gamonedas y/o memorias de sólo lectura para efectos de su autorización y registro (homologación) i) Fabricante: Aquella persona jurídica que diseña y de- sarrolla un modelo físico (hardware) y programa de juego (software) a fin de crear un producto final (máquina traga- monedas o programas de juego). j) Garantía: Depósito bancario, Carta Fianza Bancaria o Póliza de Caución a que hace referencia el artículo 20º, numeral 20.1 de la Ley. k) IPD: Instituto Peruano del Deporte. l) Impuesto: al Impuesto a los juegos de casino y má- quinas tragamonedas. m) INDECI: Instituto Nacional de Defensa Civil. n) Ley : a la Ley Nº 27153 y sus modificatorias. o) Ley General: Ley General de la SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501 y sus modificatorias. p) Máquinas tragamonedas nuevas : Para efectos de la importación de máquinas tragamonedas, entiéndase por máquinas tragamonedas nuevas aquellas de hasta dos años de antigüedad , contados desde la fecha de fabricación, que no han sido explotadas en una sala de juegos y que no han sido reconstruidas. q) Medios de juego: a los medios que son utilizados para expresar las apuestas en los juegos de casino y de máquinas tragamonedas. r) Memoria de sólo Lectura de programa de juego: Circuitos integrados u otro medio de almacenamiento alo- jados en una máquina tragamonedas, que sólo permiten la lectura del programa de juego en ella almacenada y que consecuentemente son inmodificables. s) MINCETUR: al Ministerio de Comercio Exterior y Tu- rismo. t) Modelo: Configuración del soporte físico (hardware) de una máquina tragamonedas, el cual para el desarrollo del juego requerirá de un soporte lógico (software) especí- fico y compatible con el mismo. u) Reglamento: al Reglamento para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas. v) Sala de juego: al área específica dentro de un esta- blecimiento autorizado donde se encuentran todas las ins- talaciones requeridas para la explotación de los juegos de casino o máquinas tragamonedas. w) Sistema de vídeos: Sistema de circuito cerrado de audio y vídeo establecido por el artículo 31º, literal k) de la Ley. x) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria.y) Titular: a la persona jurídica organizada de acuerdo a la Ley General de Sociedades que cuenta con una Auto- rización Expresa. z) TUPA : Texto Único de Procedimientos Administrati- vos del MINCETUR. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma le- gal correspondiente, se entenderán referidos al presente dispositivo. Artículo 2º.- Alcance de las funciones de la SUNAT y del MINCETUR 2.1 La SUNAT ejercerá las funciones a que se refiere el artículo 5º de su Ley General respecto del Impuesto de acuerdo a las facultades y atribuciones que le otorga el Código Tributario, las demás normas tributarias y la Ley. 2.2 Corresponde a la DNT ejercer las facultades referi- das al funcionamiento administrativo de los Juegos de Ca- sino y Máquinas Tragamonedas distintas de la administra- ción del Impuesto, relativas a la autorización, registro, fis- calización, supervisión, evaluación y sanciones vinculadas a la explotación de dichos juegos. TÍTULO II DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS CAPÍTULO I DE LA UBICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y DISTANCIAS MÍNIMAS Artículo 3º.- Medición de las distancias mínimas: La medición de la distancia a que se refiere el artículo 5º de la Ley, se realizará en línea recta determinada desde la entrada principal de la sala de juegos a la entrada princi- pal o salidas de iglesias, centros de educación, cuarteles, comisarías y centros hospitalarios, la que resulte más próxi- ma a la sala de juegos. Artículo 4º.- De la competencia de las Municipalida- des Las Municipalidades para otorgar licencias de construc- ción o en su caso de funcionamiento de iglesias, centros de educación, cuarteles, comisarías y centros hospitalarios, deberán tener en consideración la distancia mínima con relación a las salas de juego que cuentan con autorización expresa otorgada por la DNT. CAPÍTULO II DEL ACONDICIONAMIENTO DE LAS SALAS DE JUEGO Artículo 5º.- Requisitos para el acondicionamiento Las Salas de Juego, tanto en el caso de Juegos de Casino como de Máquinas Tragamonedas, además de los requisitos establecidos por la Ley, deberán cumplir lo siguiente: a) La sala de caja debe estar ubicada en el interior de la sala de juegos y será destinada para las operaciones de cambio de fichas u otros medios de juego por dinero y vice- versa, así como a otras operaciones señaladas en el pre- sente Reglamento o en las Directivas. Asimismo, debe con- tar con ventanillas para la atención al público. b) Las ventanillas, sala de caja, bóveda y sala de con- teo, deberán contar con adecuadas medidas de seguridad. c) El sistema eléctrico deberá contar con un cableado adecuado que no interfiera el tránsito de las personas ni la seguridad de las mismas, requiriéndose necesariamente de un pozo de tierra, de ser el caso. d) Un sistema de aire acondicionado, el mismo deberá funcionar a través de conductos especiales. e) El funcionamiento y características del sistema de extinción de incendios serán determinados por el Instituto Nacional de Defensa Civil como parte de la evaluación téc- nica de seguridad de las salas de juegos. f) Las salas de juego deberán contar con un ambiente exclusivo para la instalación de los equipos de vídeo, el mis- mo que deberá observar las medidas de seguridad corres- pondiente así como el cumplimiento de los requisitos esta- blecidos en el artículo 57º y 58º del presente Reglamento. Los equipos instalados en las salas de juego deberán encontrarse en óptimo estado de conservación y manteni- miento.