Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2002 (13/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 13 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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REGLAMENTO PARA LA EXPLOTACION DE LOS JUEGOS DE CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Abreviaturas y Definiciones Para los efectos de este Reglamento se entiende por: a) Centros de Educacion: Locales donde se imparte ensenanza inicial, primaria, secundaria y superior constituidos conforme a la legislacion vigente del sector educacion y que se encuentren debidamente autorizados por el Ministerio de Educacion o el Consejo Nacional para la Autorizacion y Funcionamiento de Universidades, segun corresponda. b) Centros hospitalarios: Locales de atencion medica donde se practican operaciones quirurgicas y tienen MORDAZA y cuartos con camas de restablecimiento postoperatorio, autorizados por el Ministerio de Salud. c) Codigo Tributario: Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. d) DNT: a la Direccion Nacional de Turismo. e) Dias: Debe entenderse como referidos a dias habiles. f) Ensamblador: Todo aquel que construye maquinas tragamonedas con hardware y software disenados y desarrollados por el fabricante con el objeto de crear un producto final identico al del fabricante (maquina tragamonedas o programas de juego). g) Entidades: MINCETUR, Tesoro Publico, Municipalidades Distritales e IPD, a las que les corresponde el ingreso por concepto de la recaudacion del Impuesto a los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas. h) Entidades autorizadas a expedir Certificados de Cumplimiento: Son aquellas personas juridicas autorizadas por la DNT a expedir Certificados de Cumplimiento como consecuencia de las pruebas tecnicas de las maquinas tragamonedas y/o memorias de solo lectura para efectos de su autorizacion y registro (homologacion) i) Fabricante: Aquella persona juridica que disena y desarrolla un modelo fisico (hardware) y programa de juego (software) a fin de crear un producto final (maquina tragamonedas o programas de juego). j) Garantia: Deposito bancario, Carta Fianza Bancaria o Poliza de Caucion a que hace referencia el articulo 20º, numeral 20.1 de la Ley. k) IPD: Instituto Peruano del Deporte. l) Impuesto: al Impuesto a los juegos de casino y maquinas tragamonedas. m) INDECI: Instituto Nacional de Defensa Civil. n) Ley: a la Ley Nº 27153 y sus modificatorias. o) Ley General: Ley General de la SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501 y sus modificatorias. p) Maquinas tragamonedas nuevas: Para efectos de la importacion de maquinas tragamonedas, entiendase por maquinas tragamonedas nuevas aquellas de hasta dos anos de antiguedad, contados desde la fecha de fabricacion, que no han sido explotadas en una sala de juegos y que no han sido reconstruidas. q) Medios de juego: a los medios que son utilizados para expresar las apuestas en los juegos de casino y de maquinas tragamonedas. r) Memoria de solo Lectura de programa de juego: Circuitos integrados u otro medio de almacenamiento alojados en una maquina tragamonedas, que solo permiten la lectura del programa de juego en MORDAZA almacenada y que consecuentemente son inmodificables. s) MINCETUR: al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. t) Modelo: Configuracion del soporte fisico (hardware) de una maquina tragamonedas, el cual para el desarrollo del juego requerira de un soporte logico (software) especifico y compatible con el mismo. u) Reglamento: al Reglamento para la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas. v) Sala de juego: al area especifica dentro de un establecimiento autorizado donde se encuentran todas las instalaciones requeridas para la explotacion de los juegos de casino o maquinas tragamonedas. w) Sistema de videos: Sistema de circuito cerrado de audio y video establecido por el articulo 31º, literal k) de la Ley. x) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria.

y) Titular: a la persona juridica organizada de acuerdo a la Ley General de Sociedades que cuenta con una Autorizacion Expresa. z) TUPA: Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MINCETUR. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entenderan referidos al presente dispositivo. Articulo 2º.- Alcance de las funciones de la SUNAT y del MINCETUR 2.1 La SUNAT ejercera las funciones a que se refiere el articulo 5º de su Ley General respecto del Impuesto de acuerdo a las facultades y atribuciones que le otorga el Codigo Tributario, las demas normas tributarias y la Ley. 2.2 Corresponde a la DNT ejercer las facultades referidas al funcionamiento administrativo de los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas distintas de la administracion del Impuesto, relativas a la autorizacion, registro, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sanciones vinculadas a la explotacion de dichos juegos.

TITULO II DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS JUEGOS DE CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS CAPITULO I DE LA UBICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y DISTANCIAS MINIMAS
Articulo 3º.- Medicion de las distancias minimas: La medicion de la distancia a que se refiere el articulo 5º de la Ley, se realizara en linea recta determinada desde la entrada principal de la sala de juegos a la entrada principal o salidas de MORDAZA, centros de educacion, cuarteles, comisarias y centros hospitalarios, la que resulte mas proxima a la sala de juegos. Articulo 4º.- De la competencia de las Municipalidades Las Municipalidades para otorgar licencias de construccion o en su caso de funcionamiento de MORDAZA, centros de educacion, cuarteles, comisarias y centros hospitalarios, deberan tener en consideracion la distancia minima con relacion a las MORDAZA de juego que cuentan con autorizacion expresa otorgada por la DNT.

CAPITULO II DEL ACONDICIONAMIENTO DE LAS MORDAZA DE JUEGO
Articulo 5º.- Requisitos para el acondicionamiento Las MORDAZA de Juego, tanto en el caso de Juegos de Casino como de Maquinas Tragamonedas, ademas de los requisitos establecidos por la Ley, deberan cumplir lo siguiente: a) La sala de MORDAZA debe estar ubicada en el interior de la sala de juegos y sera destinada para las operaciones de cambio de fichas u otros medios de juego por dinero y viceversa, asi como a otras operaciones senaladas en el presente Reglamento o en las Directivas. Asimismo, debe contar con ventanillas para la atencion al publico. b) Las ventanillas, sala de MORDAZA, boveda y sala de conteo, deberan contar con adecuadas medidas de seguridad. c) El sistema electrico debera contar con un cableado adecuado que no interfiera el MORDAZA de las personas ni la seguridad de las mismas, requiriendose necesariamente de un MORDAZA de tierra, de ser el caso. d) Un sistema de aire acondicionado, el mismo debera funcionar a traves de conductos especiales. e) El funcionamiento y caracteristicas del sistema de extincion de incendios seran determinados por el Instituto Nacional de Defensa Civil como parte de la evaluacion tecnica de seguridad de las MORDAZA de juegos. f) Las MORDAZA de juego deberan contar con un ambiente exclusivo para la instalacion de los equipos de video, el mismo que debera observar las medidas de seguridad correspondiente asi como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 57º y 58º del presente Reglamento. Los equipos instalados en las MORDAZA de juego deberan encontrarse en optimo estado de conservacion y mantenimiento.

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