Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2002 (14/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 14 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Designan integrante del Gabinete de Asesores de la Alta Direccion del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1214-2002-ED
MORDAZA, 12 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, es necesario proceder a la designacion de un integrante del Gabinete de Asesores de la Alta Direccion del Ministerio de Educacion, cargo considerado de confianza; Que, el Articulo 7º, Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolucion Ministerial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designacion o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Articulo 1º de la mencionada Ley; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como integrante del Gabinete de Asesores de la Alta Direccion del Ministerio de Educacion, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 20089

-La Defensora de la Policia; -El Presidente del Consejo de Administracion del Fondo de Salud de la Policia Nacional del Peru (FOSPOLI); y -Los Coroneles Medicos PNP MORDAZA MORDAZA Agramonte Gallart y MORDAZA MORDAZA Lizarraga, como representantes de la Sanidad PNP". Articulo 2º.- La Comision Ejecutiva para la Estructuracion, Gestion y Administracion Hospitalaria de la Policia Nacional del Peru se avocara, dentro del plazo de treinta dias de su instalacion, a la elaboracion de las propuestas normativas que le permitan realizar las funciones que le han sido asignadas, dejandose en suspenso sus funciones ejecutivas hasta la aprobacion de los dispositivos legales pertinentes. Articulo 3º.- La Comision contara con el apoyo de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, para la elaboracion de los dispositivos legales senalados en el articulo precedente. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 20131

JUSTICIA
Aprueban traslado de interna de establecimiento penitenciario para que cumpla el resto de su condena en Canada
RESOLUCION SUPREMA Nº 250-2002-JUS

INTERIOR
Modifican resolucion mediante la cual se constituyo la Comision Ejecutiva para la Estructuracion, Gestion y Administracion Hospitalaria de la Policia Nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2078-2002-IN-0102
MORDAZA, 13 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 2067-2002-IN0102 se constituyo la Comision Ejecutiva para la Estructuracion, Gestion y Administracion Hospitalaria de la Policia Nacional, encargada de la direccion, gestion y supervision en los Centros Asistenciales de la Unidad Ejecutora 020; Que es necesario dictar las medidas complementarias que permitan a la Comision cumplir con las funciones que se les ha asignado en la MORDAZA MORDAZA senalada; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 370, Ley Organica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituir el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 2067-2002-IN-0102, por el texto siguiente: "Constituir una Comision Ejecutiva para la Estructuracion, Gestion y Administracion Hospitalaria de la Policia Nacional del Peru que dependa jerarquicamente del Ministro del Interior, con atribuciones de direccion, gestion y supervision en los Centros Asistenciales de la Unidad Ejecutora 020, la misma que estara conformada por: -El Director de Sanidad de la PNP, quien lo presidira; -El Director de Bienestar de la PNP; -El Jefe del Comite de Asesoramiento del Despacho Ministerial; -El Director de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior;

MORDAZA, 13 de noviembre de 2002 Visto el OF.RE (LEG) Nº 2-19-B/530 c.a. de la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Oficio Nº 1151-2002-INPE/11 de la Secretaria General del Instituto Nacional Penitenciario, relacionados con la solicitud de la ciudadana canadiense MORDAZA SCIASCIA, para acogerse a lo dispuesto en el Tratado suscrito entre Peru y Canada sobre Ejecucion de Sentencias Penales; CONSIDERANDO: Que mediante la Nota P-234/02 de 12 de setiembre de 2002, la Embajada de Canada en MORDAZA, ha solicitado el traslado de la mencionada interna del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, con la finalidad que cumpla en Canada el resto de la pena impuesta en el Peru; Que el Tratado celebrado entre los Gobiernos del Peru y Canada sobre Ejecucion de Sentencias Penales, permite que las sentencias impuestas en el Peru a ciudadanos canadienses puedan ser cumplidas en establecimientos penales de Canada; Que mediante sentencia de 24 de junio de 2002, la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, condeno a MORDAZA SCIASCIA, a siete anos de pena privativa de MORDAZA, por la comision del delito contra la salud publica - trafico ilicito de drogas, fijando en cuatro mil nuevos soles la reparacion civil, ciento ochenta dias multa e inhabilitacion por el termino de dos anos, sentencia que ha quedado consentida, al no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno; Que mediante Oficio Nº 1151-2002-INPE/11 la Secretaria General del Instituto Nacional Penitenciario remite la documentacion relacionada con el pedido de la ciudadana canadiense MORDAZA SCIASCIA, que incluyen el Oficio Nº 909-2002-NPE/08 de la Oficina General de Tratamiento y el Dictamen Nº 0227-2002-INPE/07 de la Oficina General de Asesoria Juridica, ambos organos de la referida Entidad, que opinan en forma favorable al traslado; De conformidad con lo dispuesto en el Tratado celebrado entre los Gobiernos del Peru y Canada sobre Ejecucion de Sentencias Penales, aprobado por el Decreto Ley Nº 23125, y los Articulo 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 Ley Organica del Sector Justicia; En uso de la facultad del Presidente de la Republica para dictar resoluciones, conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y,

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