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Pág. 233375 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de noviembre de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicio del señor Rafael Eduardo GARCÍA MELGAR, Director General de Migraciones y Naturalización, para que partici- pe en la "Reunión del Grupo de Movilidad de Empresarios de APEC (BMG) -sobre la Tarjeta de Viaje de Negocios APEC - SOM II - 2002", a realizarse en la ciudad de Méri- da, Estados Unidos Mexicanos, del 17 al 19 de mayo del 2002, y en la reunión con funcionarios de la Oficina de Pasaportes de México, a realizarse en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 20 al 21 de mayo del 2002. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio del Interior - Oficina General de Administración - Dirección General de Migraciones y Naturalización, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,108.35 Viáticos US$ 1,100.00 Tarifa Uso Aeropuerto US$ 25.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días posteriores a la realización del viaje, el mencionado funcionario debe- rá presentar un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, ante el señor Ministro del Interior, con- juntamente con la entrega de la rendición de cuentas. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos ni dere- chos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 8317 Inician procedimiento disciplinario a servidor de la Oficina de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0787-2002-IN/0901 Lima, 9 de mayo del 2002 Vista el Acta Nº 008-2002-IN-1300, de 25.ABR.2002, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (COPERPROADMI), relacionada con la instauración de proceso administrativo disciplinario a HIORK ORVAL ORTIZ SUÁREZ, Asistente Administrativo II SPE de la Oficina de Informática y Teleco- municaciones del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, con el Informe Nº 022-2002-IN/0903 de 26.MAR.2002 de la Unidad de Escalafón y Control de la Oficina de Procesos de Personal de la Oficina General de Personal del Ministerio del Interior se aprecia que el indi- cado servidor no ha cumplido con incorporarse, hasta la fecha a su centro de labores después de haber cumplido su período de Licencia del 23.OCT.2001 al 19.ENE.2002, por lo tanto ha incurrido en falta de carácter disciplinario; Que, el mencionado servidor habría incurrido en falta grave de carácter disciplinario prevista en el inciso a) del artículo 21º, e incisos a) y k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y de Remuneraciones del Sector Público, inciso a) del artículo 7º del Reglamento Interno de Personal Civil del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0548-96-IN-01900000000 del 20.MAY.1996; Estando a lo acordado; y, De conformidad con lo establecido en los artículos 150º, 151º, 163º, 166º y 167º del Reglamento de la Ley de Carre- ra Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior se ha pro- nunciado por unanimidad por la instauración del respectivo proceso administrativo disciplinario al mencionado servi- dor; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Discipli- nario al servidor HIORK ORVAL ORTIZ SUÁREZ, Asis- tente Administrativo II SPE de la Oficina de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio del Interior; por las cau- sales expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado tiene derecho a pre- sentar su descargo escrito y las pruebas que estime con- veniente para su defensa, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, dentro del plazo que establece la ley, a partir del día de recepción de la notificación en forma personal o del día siguiente de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Remitir todos los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior para que dentro del plazo de ley con- cluya el proceso instaurado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 8569 Declaran prescrita acción administrati- va interpuesta contra servidora de la Dirección General de Migraciones y Naturalización RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1029-2002-IN/0901 Lima, 10 de junio del 2002 Visto el Acta Nº 011-02 de 20.MAY.2002, de la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios del MININTER (COPERPROADMI), relacionado con la instauración del proceso administrativo disciplinario a la ECC. Yojany Dominga RUJEL SULLÓN, Técnico en Migra- ciones I nivel STA de la Jefatura de Migraciones de Tum- bes de la Dirección General de Migraciones y Naturaliza- ción del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que mediante el Informe Nº 004-2002-IN/OCI.O.INV de 19.FEB.2002, la Oficina de Control Interno del Ministerio del Interior recomienda que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del MININTER, califique la falta en que ha incurrido la EC. Yojany Dominga RUJEL SULLÓN, por abandono de su puesto de trabajo en tres (3) oportunidades, pese a estar de servicio y como jefe de grupo; libar licor en uno de sus abandonos de tra- bajo; descuido y mal uso a los sellos oficiales e irregulari- dades en el desempeño de sus funciones, en los Incs. a), b), d) y g) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público; Que, conforme es de verse del Informe Nº 052-2001- IN-1607, de 12.MAR.2001, en esa fecha la autoridad com- petente tomó conocimiento de la comisión de la falta co- metida por la ECC. anteriormente mencionada; Que, si bien es cierto que la mencionada servidora ha- bría incurrido en falta grave de carácter disciplinario pre- visto en los Incs. a), b), d) y g) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa, también es verdad que teniendo en cuenta lo dis- puesto en el Art. 173º del Reglamento de la Ley de Carrera