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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (16/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 233406 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de noviembre de 2002 de fecha 10 de octubre del presente, el Ministerio de Educa- ción pone en conocimiento de la Superintendencia de Bie- nes Nacionales, que el Centro Educativo Especial Nº 14 Rotary Club de La Molina, ubicado en el Lote 1 de la Manza- na V-2 de la urbanización La Ensenada del distrito de La Molina, se encuentra ocupando parte del Lote 2 de la misma manzana de propiedad de la mencionada municipalidad en su calidad de aporte para Otros Fines de dicha urbanización, requiriendo que el área ocupada le sea transferida a fin de regularizar la posesión que mantienen hace 11 años; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 053-2002, de fecha 10 de octubre de 2002, la Municipalidad Distrital de La Molina ha resuelto subdividir el Lote 2 de la Manzana V- 2 de la urbanización de La Ensenada en dos sublotes, a saber Lote 2-A con un área de 486.79 m² y Lote 2-B con un área de 1515.21 m², aprobando en el mismo acto la dona- ción del Lote 2-A a favor del Ministerio de Educación a fin de regularizar la posesión ejercida por el CEE Nº 14 Rota- ry Club de La Molina, donación que ha sido aceptada por el titular del Sector mediante Resolución Ministerial Nº 1078- 2002-ED de fecha 15 de octubre de 2002; Que, asimismo, el Ministerio de Educación ha tomado conocimiento de la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de La Molina a fin de que le sea afectado en uso el terreno de 3 620,00 m², ubicado en la Manzana H de la Segunda Etapa de la urbanización Camacho, destinado a la construcción de un centro educativo, solicitud que tiene como finalidad regularizar el uso que se ha dado al terreno y que, al igual que en el caso del CEE Nº 14 Rotary Club de La Molina, responde a las necesidades e intereses de ambas instituciones y de la sociedad; Que, la afectación en uso se otorga para un fin determi- nado compatible con las funciones del Estado, pudiendo éste desafectar el predio si la entidad afectataria incurre en las causales previstas en el artículo 96º del Decreto Su- premo Nº 154-2001-EF; Que, las afectaciones en uso de propiedad inmobiliaria estatal, se otorgan a favor de las entidades del Sector Pú- blico Nacional y se aprueban mediante Resolución de Su- perintendencia de Bienes Nacionales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 87º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF - Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, con- cordado con el artículo 3º literal b) del Decreto de Urgen- cia Nº 071-2001; Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0152-2002/SBN-GO-JAD de fecha 17 de octubre de 2002, resulta atendible la solicitud formulada por la Munici- palidad Distrital de La Molina, por cuanto la finalidad que se está dando al predio coadyuva en su conjunto al fin so- cial del Estado; Que, de acuerdo al literal a) y l) del artículo 41º del Re- glamento de Organización y Funciones de la Superin- tendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Re- solución Nº 315-2001-SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones afectar en uso la propiedad inmobiliaria estatal, así como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25556 modificado por Decreto Ley Nº 25738, Decreto Ley Nº 25554 modificado por Decreto de Urgencia Nº 071- 2001, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolución Nº 315- 2001/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Afectar en uso a favor de la Municipalidad Distrital de La Molina, el inmueble de 3 620,00 m², con frente a la calle Sin Nombre (hoy Las Azaleas) que forma parte de la Manzana H, de la Segunda Etapa de la urbanización Camacho, en el distrito de La Molina, provincia y departa- mento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 45296954 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, registrado en el Asiento Nº 1159 del Sistema de Informa- ción Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINA- BIP, a fin de destinarlo a fines recreacionales. Artículo 2º.- Por el mérito de la presente Resolución se suscribirá el Acta de Entrega a favor del afectatario.Artículo 3º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, procederá a ins- cribir en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima la afectación en uso indicada en el artículo 1º. Regístrese, comuníquese y publíquese. YALÚ PÉREZ VÁSQUEZ Jefe de Adjudicaciones 20179 C T A R Autorizan al CTAR Callao adquirir com- bustible para el Proyecto de Limpieza de Cauce de los Rios Rimac y Chillón mediante adjudicación directa de me- nor cuantía CONSEJO TRANSIT ORIO DE ADMINISTRA CIÓN REGIONAL DEL CALLA O CTAR CALLA O RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 321-2002-CTAR CALLAO-PE Callao, 4 de noviembre de 2002 VISTOS: El Informe Nº 117-2002-CTAR CALLAO/GRO-SGRO- HBV de fecha 03 de noviembre del 2002, emitido por el Inspector de Obra con proveídos de la Subgerencia Regio- nal de Obras y de la Gerencia Regional de Operaciones, ambos de fecha 04 de noviembre del 2002, el Memorán- dum  Nº 549-2002-CTAR CALLAO/GRAJ de fecha 04 de noviembre del 2002, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 118-2002-CTAR CALLAO/ GRO-SGRO-HBV de fecha 04 de noviembre del 2002, emitido por el Inspector de Obra con proveídos de la Sub- gerencia Regional de Obras y de la Gerencia Regional de Operaciones, ambos de la misma fecha; y,   CONSIDERANDO: Que, el 05 de setiembre del 2002, mediante D.S. Nº 088-2002-PCM se declaró en Estado de Emergencia, ante la inminencia del Fenómeno “El Niño” y por el plazo de se- senta (60) días, a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Ancash, Lima, Ica y San Martín estableciéndose que entidades podían contra- tar al amparo de dicho Decreto Supremo para la Ejecución de las correspondientes acciones de prevención y mitiga- ción de daños; Que, mediante D.S. Nº 098-2002-PCM, se incluyó dentro de los alcances del D.S. Nº 088-2002-PCM a la Provincia Constitucional del Callao, a efectos que en su jurisdicción se pudieran realizar  las acciones de prevención y mitigación de daños que puedan suscitarse como consecuencia del Fenó- meno “El Niño”, consecuentemente el Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao- CTAR CALLAO se en- cuentra incluido en los alcances del Estado de Emergencia; Que, el Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao –CTAR CALLAO ha programado la ejecución del Proyecto de “Limpieza de Cauce de los Ríos Rímac y Chillón -CALLAO” a efectos de realizar el mantenimiento en la cuenca de los ríos antes mencionados cuyos cauces se encuentran dentro de la jurisdicción de la Provincia Cons- titucional del Callao, los mismos que en la actualidad, man- tienen un alto grado de colmatación generando la disminu- ción de la capacidad de conducción, además de la forma- ción de islas que orientan las corrientes hacia zonas ribe- reñas dañándolas y causando su debilitamiento poniendo en grave peligro a las estructuras y a las poblaciones mar- ginales ubicadas en las riberas;