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Pág. 233408 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de noviembre de 2002 exoneración debe contar con la misma formalidad en cuanto a la obligación de transcripción y publicación; Con las visaciones de la Gerencia Regional de Admi- nistración, Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y de la Secretaría Técnica del Consejo Transitorio de Administración Regional Cusco; Conforme a la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 "Ley de Bases de la Descentralización", Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y Resolución Suprema Nº 229- 2001-PRES; RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero de la Resolución Ejecutiva Presidencial Nº 355-2002-CTAR CUSCO/PE, artículo que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo Primero: APROBAR la exoneración excep- cional de Licitación Pública o Concurso Público por Situa- ción de Urgencia, de la adquisición de bienes detallados en el anexo 1 de la presente Resolución, para la ejecución del proyecto "Conclusión Tribuna Sur del Estadio Inca Gar- cilaso de la Vega" precisando lo siguiente: UNIDAD EJECUTORA :01-CTAR-CUSCO FUNCIÓN :EDUCACIÓN Y CULTURA PROGRAMA :033 EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES SUBPROGRAMA :0092 CENTROS DEPORTIVOS Y RECREA- TIVOS PROYECTO :2.00285 INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA COMPONENTE :2.0741 INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA META :00001 (0063) AMPLIACIÓN DE LA INFRAES- TRUCTURA FÍSICA OBRA :CONCLUSIÓN TRIBUNA SUR ESTADIO INCA GARCILASO DE LA VEGA DEL CUSCO FTE. FTO. :RECURSOS ORDINARIOS DESCRIPCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS :ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONS- TRUCCIÓN Y MANO DE OBRA VALOR REFERENCIAL :S/. 2'679,057.00 DEPENDENCIA U ÓRGANO ENCARGADO :COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE DEL CTAR CUSCO." Artículo Segundo.- MODIFICAR el anexo 1 de la Re- solución Ejecutiva Presidencial Nº 355-2002-CTAR CUS- CO/PE, cuyo texto en anexo 1 forma parte de la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría Ge- neral del Consejo Transitorio de Administración Regional Cusco, transcriba la presente Resolución con copias de los informes sustentatorios a la Contraloría General de la República, en el término de diez (10) días hábiles siguien- tes a la fecha de su expedición. Regístrese y comuníquese. ABISAY CÉSAR MORANTE ÁNGELES Presidente Ejecutivo 20189 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Prorrogan vigencia de ordenanza que aprobó beneficio tributario y administrativo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 023-2002-DA/MDB Breña, 4 de noviembre de 2002EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: La Ordenanza Nº 058-MDB de fecha 20 de agosto del 2002, la cual aprueba un beneficio tributario y administrativo; CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 058-MDB aprueba un Beneficio Tributario y Administrativo, facultando al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución y cumplimiento de la misma; Que, en mérito de lo expuesto y con el visto bueno de los Directores de las Oficinas de Asuntos Jurídicos, Ren- tas, Administración, Planificación y Presupuesto e Infor- mática; y, De conformidad con lo prescrito en el artículo décimo segundo de la Ordenanza Nº 058-MDB y al numeral 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 15 de no- viembre del 2002, la vigencia de la Ordenanza Nº 058-MDB. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Ren- tas, Administración, e Informática el cumplimiento del pre- sente Decreto y a la Unidad de Imagen Institucional su di- fusión y publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 20186 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Designan nombres de parques ubicados en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 034-2002 La Molina, 8 de noviembre de 2002 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de La Molina como parte de su política destinada a mejorar el ornato y preservar el medio ambiente distrital, ha remodelado el Parque "C", con un área de terreno de 11,350.00 m2 y un perímetro de 484.50 ml, ubicado en la intersección del jirón Los Industriales (Cdra. 7), calle Los Zootécnicos (Cdra. 1), calle Los Ento- mólogos (Cdras. 1 y 2) y calle Los Agrícolas (Cdra. 1) de la urbanización Las Acacias de Monterrico; Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso 10) del Artí- culo 65º de la Ley Nº 23853, las Municipalidades tienen entre otras funciones sobre acondicionamiento territorial, la de disponer la nomenclatura de los parques de su juris- dicción; Que, mediante expediente Nº 5043-2002, los repre- sentantes de la Asociación de Propietarios y Residentes de la urbanización Las Acacias de Monterrico - La Molina, han solicitado designar al Parque "C", ubicado en la inter- sección del jirón Los Industriales (Cdra. 7), calle Los Zoo- técnicos (Cdra. 1), calle Los Entomólogos (Cdras. 1 y 2) y calle Los Agrícolas (Cdra. 1), con el nombre de Parque "Las Acacias"; Que, el referido parque carece de denominación, razón por la cual se ha visto por conveniente asignarle el nombre