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Pág. 233400 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de noviembre de 2002 Revocan resolución y restablecen diver- sas mesas de sufragio del distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, para elección regional RESOLUCIÓN Nº 779-2002-JNE Expediente Nº 1423-2002-Apelación Lima, 14 de noviembre de 2002 Vista la apelación interpuesta por los ciudadanos José Óscar Medina Zevallos, Luis Gonzalo Espinoza Hinojosa, Marcelino Peralta Huamaní y otros, contra la Resolución Nº 359 de 17 de octubre de 2002 expedida por el Jurado Elec- toral Especial de Urubamba, que declaró nulas las mesas de sufragio números 223600, 255703, 266038, 226736 y 227430 pertenecientes al distrito de Machupicchu, provincia de Uru- bamba, departamento de Cusco, disponiendo la exclusión de las listas de electores registradas en ellas; CONSIDERANDO: Que, está acreditado en autos el incremento en un 98% de los electores del distrito de Machupicchu, provincia de Uru- bamba, departamento de Cusco, circunscripción que, de acuer- do al padrón electoral aprobado en el año 2001, registraba mil ciento setenta y cuatro (1174) electores, habiéndose sumado a dicho número, novecientos cincuenta y siete (957) ciudada- nos provenientes en su mayoría de diferentes localidades del departamento de Cusco que, hasta el 20 de julio de 2002, han tramitado ante RENIEC su cambio de domicilio a dicho distri- to; haciéndose evidente la acción fraudulenta en el caso de los ciudadanos que, en grupos de más de cien personas, decla- ran tener como domicilio el mismo inmueble; Que, la Carta Constitucional en su artículo 176º señala que es finalidad de los organismos electorales asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expre- sada en las urnas por votación directa; y que, asimismo, por mandato expreso del artículo 178º inciso 1) del Texto Constitucional correspondiente al Jurado Nacional de Elec- ciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales; Que, la masiva migración de electores hacia el distrito de Machupicchu se ha efectuado con el objetivo de distor- sionar el resultado de la votación municipal, lo que no afec- taría los resultados de la elección regional; por lo que es procedente llevar a cabo la elección regional; Que, los hechos dolosos señalados en el primer párra- fo fueron denunciados en su oportunidad por el Ministerio Público, y son materia de investigación en el proceso pe- nal que se sigue ante el Juzgado Mixto de Urubamba; Por estas consideraciones y por los fundamentos perti- nentes de la apelada, el Jurado Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el re- curso de apelación interpuesto por los ciudadanos José Ós- car Medina Zevallos, Luis Gonzalo Espinoza Hinojosa, Mar- celino Peralta Huamaní y otros, en el extremo que solicitan se les permita ejercer el derecho de sufragio; y, en consecuen- cia, REVOCAR la Resolución Nº 359 de 17 de octubre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba en cuanto declara nulas las mesas de sufragio números 223600, 255703, 266038, 226736 y 227430 pertenecientes al distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamen- to de Cusco; y REFORMÁNDOLA, restablecer las referidas mesas de sufragio sólo para la elección regional. Artículo Segundo.- Las mesas de sufragio números 223600, 255703, 266038, 226736 y 227430 pertenecien- tes al distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, actuarán únicamente para los efec- tos de las elecciones regionales. No recibirán sufragios para las elecciones municipales.Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Urubamba, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Urubamba, del Ministerio Público y de los interesados, el contenido de la presente Resolu- ción, devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 20236 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 779-2002-JNE Mediante Oficio Nº 5845-2002-SG/JNE, el Jurado Na- cional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 779-2002-JNE. En el visto, DICE: "...mesas de sufragio números..., 255703, 266038,...". DEBE DECIR: "...mesas de sufragio números..., 225703, 226038,...". En el Artículo Primero, DICE: "...mesas de sufragio números..., 255703, 266038,...". DEBE DECIR: "...mesas de sufragio números..., 225703, 226038,...". En el Artículo Segundo, DICE: "...mesas de sufragio números..., 255703, 266038,...". DEBE DECIR: "...mesas de sufragio números..., 225703, 226038,...". 20240 UNIVERSIDADES Declaran nulidad de proceso de selec- ción convocado para la implementación del circuito cerrado de televisión del Museo Inka de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº R.1601-2002-UNSAAC Cusco, 7 de noviembre del 2002 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO