Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2002 (16/11/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

Pag. 233400

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de noviembre de 2002

Revocan resolucion y restablecen diversas mesas de sufragio del distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, para eleccion regional
RESOLUCION Nº 779-2002-JNE Expediente Nº 1423-2002-Apelacion MORDAZA, 14 de noviembre de 2002 Vista la apelacion interpuesta por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, contra la Resolucion Nº 359 de 17 de octubre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba, que declaro nulas las mesas de sufragio numeros 223600, 255703, 266038, 226736 y 227430 pertenecientes al distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA, disponiendo la exclusion de las listas de electores registradas en ellas; CONSIDERANDO: Que, esta acreditado en autos el incremento en un 98% de los electores del distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA, circunscripcion que, de acuerdo al padron electoral aprobado en el ano 2001, registraba mil ciento setenta y cuatro (1174) electores, habiendose sumado a dicho numero, novecientos cincuenta y siete (957) ciudadanos provenientes en su mayoria de diferentes localidades del departamento de MORDAZA que, hasta el 20 de MORDAZA de 2002, han tramitado ante RENIEC su cambio de domicilio a dicho distrito; haciendose evidente la accion fraudulenta en el caso de los ciudadanos que, en grupos de mas de cien personas, declaran tener como domicilio el mismo inmueble; Que, la Carta Constitucional en su articulo 176º senala que es finalidad de los organismos electorales asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa; y que, asimismo, por mandato expreso del articulo 178º inciso 1) del Texto Constitucional correspondiente al MORDAZA Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion de los procesos electorales; Que, la masiva migracion de electores hacia el distrito de Machupicchu se ha efectuado con el objetivo de distorsionar el resultado de la votacion municipal, lo que no afectaria los resultados de la eleccion regional; por lo que es procedente llevar a cabo la eleccion regional; Que, los hechos dolosos senalados en el primer parrafo fueron denunciados en su oportunidad por el Ministerio Publico, y son materia de investigacion en el MORDAZA penal que se sigue ante el Juzgado Mixto de Urubamba; Por estas consideraciones y por los fundamentos pertinentes de la apelada, el MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, en el extremo que solicitan se les permita ejercer el derecho de sufragio; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 359 de 17 de octubre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba en cuanto declara nulas las mesas de sufragio numeros 223600, 255703, 266038, 226736 y 227430 pertenecientes al distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; y REFORMANDOLA, restablecer las referidas mesas de sufragio solo para la eleccion regional. Articulo Segundo.- Las mesas de sufragio numeros 223600, 255703, 266038, 226736 y 227430 pertenecientes al distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA, actuaran unicamente para los efectos de las elecciones regionales. No recibiran sufragios para las elecciones municipales.

Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Urubamba, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Urubamba, del Ministerio Publico y de los interesados, el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 20236 FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 779-2002-JNE Mediante Oficio Nº 5845-2002-SG/JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 779-2002-JNE. En el visto, DICE: "...mesas de sufragio numeros..., 255703, 266038,...". DEBE DECIR: "...mesas de sufragio numeros..., 225703, 226038,...". En el Articulo Primero, DICE: "...mesas de sufragio numeros..., 255703, 266038,...". DEBE DECIR: "...mesas de sufragio numeros..., 225703, 226038,...". En el Articulo MORDAZA, DICE: "...mesas de sufragio numeros..., 255703, 266038,...". DEBE DECIR: "...mesas de sufragio numeros..., 225703, 226038,...". 20240

UNIVERSIDADES
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion convocado para la implementacion del circuito cerrado de television del Museo Inka de la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA RESOLUCION Nº R.1601-2002-UNSAAC MORDAZA, 7 de noviembre del 2002 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.