Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2002 (16/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 16 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Fijan fecha de Audiencia Publica para sustentacion de recursos de reconsideracion del procedimiento de fijacion de Tarifa en MORDAZA noviembre 2002
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1467-2002-OS/CD MORDAZA, 13 de noviembre de 2002 VISTO: El Informe de la Asesoria Legal Interna Nº OSINERGGART-AL-2002-127; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM, se establecieron normas para garantizar transparencia en el procedimiento de fijacion de precios regulados; Que, en cumplimiento del referido Decreto Supremo, se expidio la Resolucion de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversion en Energia OSINERG Nº 00032002-OS/CD, mediante el cual se aprobaron los procedimientos para la fijacion de precios regulados; Que, mediante la MORDAZA Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, publicada el 4 de octubre de 2002, se ha derogado el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM y dejado sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la referida Ley; en consecuencia, resultan modificados diversos plazos, condiciones y procedimientos de determinacion de tarifas contenidos en la Resolucion de OSINERG Nº 0003-2002OS/CD, entre ellos, el plazo para la interposicion y resolucion de los recursos de reconsideracion; Que, de acuerdo al articulo 3 inciso 5) de la Ley Nº 27838, la aplicacion de los recursos impugnatorios que los concesionarios y autorizados y los Organismos Representativos de Usuarios puedan interponer contra las resoluciones emitidas por OSINERG, se regiran por las disposiciones establecidas por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General para el recurso de reconsideracion; Que, de acuerdo al numeral 207.2 del articulo 207 y numeral 134.1 del articulo 134 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el plazo para la interposicion del recurso de reconsideracion es de 15 dias habiles posteriores a la publicacion de la resolucion que fija la Tarifa en MORDAZA y debe ser resuelto dentro de los 30 dias habiles siguientes a su interposicion; Que, en tanto se efectue la prepublicacion del proyecto de MORDAZA de adecuacion a la Ley Nº 27838 y se aprueben definitivamente los nuevos procesos de determinacion tarifaria, es necesario adecuar el procedimiento de fijacion de Tarifa en MORDAZA noviembre 2002 que se encuentra en tramite, siendo conveniente senalar una fecha de realizacion de la Audiencia de sustentacion de Recursos de Reconsideracion posterior a aquella en que vence el plazo para la interposicion de dichos recursos, de modo que se facilite en un solo acto la sustentacion de los respectivos recursos de reconsideracion; De conformidad con lo establecido en los dispositivos que anteceden; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar para el dia 27 de noviembre de 2002, la realizacion de la Audiencia Publica para sustentacion de recursos de reconsideracion del procedimiento de fijacion de Tarifa en MORDAZA noviembre 2002. Articulo 2º.- Autorizar a la Secretaria del Consejo Directivo de OSINERG, para que en coordinacion con la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, designe el lugar y hora de la realizacion de la Audiencia Publica a que se

refiere el articulo 1º de la presente resolucion y efectue la publicacion correspondiente. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB de OSINERG . MORDAZA DAMMENT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 20310

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Afectan en uso a favor de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA inmueble que sera destinado a fines recreacionales
JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCION Nº 083-2002/SBN-GO-JAD La MORDAZA, 17 de octubre de 2002 Visto el Expediente Nº 063-2002/SBN-GO-JAD, por el cual se sustenta la afectacion en uso del inmueble de 3 620,00 m², con frente a la MORDAZA Sin Nombre (hoy Las Azaleas) que forma parte de la Manzana H, de la MORDAZA Etapa de la urbanizacion MORDAZA, en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, a favor de la Municipalidad Distrital de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, la Superintendencia de Bienes Nacionales, tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el registro, inscripcion y fiscalizacion de los bienes de propiedad estatal; Que, el Estado, a traves de la Superintendencia de Bienes Nacionales es propietario del predio de 3 620,00 m², con frente a la MORDAZA Sin Nombre (hoy Las Azaleas) que forma parte de la Manzana H, de la MORDAZA Etapa de la urbanizacion MORDAZA, en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Electronica Nº 45296954 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA y registrado en el Asiento Nº 1159 del Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal SINABIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, el inmueble a que se refiere el considerando anterior fue adquirido por el Estado a traves de una permuta y mantenido bajo su dominio a fin de destinarlo a la construccion de un Centro Educativo, de acuerdo a lo establecido mediante Escritura Publica de Permuta de fecha 18 de enero de 1998; Que, mediante Oficio Nº 203-2002-MDML de fecha 3 de octubre de 2002, la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, solicita la afectacion en uso del predio descrito en el MORDAZA considerando de la presente resolucion a fin de destinarlo a fines recreacionales; Que, realizada la inspeccion tecnica al predio, se constato que la totalidad del mismo se encuentra anexado al MORDAZA denominado MORDAZA Harris, siendo utilizado con fines recreativos, situacion que se ha mantenido durante los ultimos 19 anos, siendo la Municipalidad Distrital de La MORDAZA quien se ha hecho cargo de su implementacion, cuidado y conservacion; Que, mediante Oficio Nº 150-2002-VE-VMGI, de fecha 3 de octubre, MORDAZA por Oficio Nº 155-2002-VE-ME-VGI

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