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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (16/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 233405 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de noviembre de 2002 Fijan fecha de Audiencia Pública para sustentación de recursos de reconside- ración del procedimiento de fijación de Tarifa en Barra noviembre 2002 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1467-2002-OS/CD Lima, 13 de noviembre de 2002 VISTO: El Informe de la Asesoría Legal Interna Nº OSINERG- GART-AL-2002-127; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM, se establecieron normas para garantizar transparencia en el procedimiento de fijación de precios regulados; Que, en cumplimiento del referido Decreto Supremo, se expidió la Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía OSINERG Nº 0003- 2002-OS/CD, mediante el cual se aprobaron los procedi- mientos para la fijación de precios regulados; Que, mediante la Segunda Disposición Transitoria, Com- plementaria y Final de la Ley Nº 27838, Ley de Transparen- cia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, publicada el 4 de octubre de 2002, se ha derogado el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM y dejado sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la referida Ley; en consecuencia, resultan modificados diversos plazos, condiciones y procedimientos de determinación de tarifas contenidos en la Resolución de OSINERG Nº 0003-2002- OS/CD, entre ellos, el plazo para la interposición y resolu- ción de los recursos de reconsideración; Que, de acuerdo al artículo 3 inciso 5) de la Ley Nº 27838, la aplicación de los recursos impugnatorios que los concesionarios y autorizados y los Organismos Represen- tativos de Usuarios puedan interponer contra las resolu- ciones emitidas por OSINERG, se regirán por las disposi- ciones establecidas por la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General para el recurso de reconsi- deración; Que, de acuerdo al numeral 207.2 del artículo 207 y numeral 134.1 del artículo 134 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el plazo para la interposición del recurso de reconsideración es de 15 días hábiles posterio- res a la publicación de la resolución que fija la Tarifa en Barra y debe ser resuelto dentro de los 30 días hábiles siguientes a su interposición; Que, en tanto se efectúe la prepublicación del proyecto de norma de adecuación a la Ley Nº 27838 y se aprueben definitivamente los nuevos procesos de determinación ta- rifaria, es necesario adecuar el procedimiento de fijación de Tarifa en Barra noviembre 2002 que se encuentra en trámite, siendo conveniente señalar una fecha de realiza- ción de la Audiencia de sustentación de Recursos de Re- consideración posterior a aquella en que vence el plazo para la interposición de dichos recursos, de modo que se facilite en un solo acto la sustentación de los respectivos recursos de reconsideración; De conformidad con lo establecido en los dispositivos que anteceden; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar para el día 27 de noviembre de 2002, la realización de la Audiencia Pública para sustentación de recursos de reconsideración del procedimiento de fijación de Tarifa en Barra noviembre 2002. Artículo 2º.- Autorizar a la Secretaría del Consejo Di- rectivo de OSINERG, para que en coordinación con la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, designe el lugar y hora de la realización de la Audiencia Pública a que serefiere el artículo 1º de la presente resolución y efectúe la publicación correspondiente. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publica- da en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB de OSINERG . ALFREDO DAMMENT LIRA Presidente del Consejo Directivo 20310 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Afectan en uso a favor de la Municipa- lidad Distrital de La Molina inmueble que será destinado a fines recreacio- nales JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 083-2002/SBN-GO-JAD La Molina, 17 de octubre de 2002 Visto el Expediente Nº 063-2002/SBN-GO-JAD, por el cual se sustenta la afectación en uso del inmueble de 3 620,00 m², con frente a la calle Sin Nombre (hoy Las Aza- leas) que forma parte de la Manzana H, de la Segunda Etapa de la urbanización Camacho, en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, a favor de la Municipalidad Distrital de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Su- premo Nº 131-2001-EF, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Re- glamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, la Superintendencia de Bienes Nacionales, tiene como finalidad incentivar el aprovechamien- to económico de los bienes del Estado en armonía con el inte- rés social, promoviendo su intercambio, maximizando su renta- bilidad y estableciendo mecanismos para el registro, inscrip- ción y fiscalización de los bienes de propiedad estatal; Que, el Estado, a través de la Superintendencia de Bie- nes Nacionales es propietario del predio de 3 620,00 m², con frente a la calle Sin Nombre (hoy Las Azaleas) que forma parte de la Manzana H, de la Segunda Etapa de la urbanización Camacho, en el distrito de La Molina, provin- cia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electró- nica Nº 45296954 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y registrado en el Asiento Nº 1159 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, el inmueble a que se refiere el considerando ante- rior fue adquirido por el Estado a través de una permuta y mantenido bajo su dominio a fin de destinarlo a la cons- trucción de un Centro Educativo, de acuerdo a lo estable- cido mediante Escritura Pública de Permuta de fecha 18 de enero de 1998; Que, mediante Oficio Nº 203-2002-MDML de fecha 3 de octubre de 2002, la Municipalidad Distrital de La Molina, solicita la afectación en uso del predio descrito en el se- gundo considerando de la presente resolución a fin de des- tinarlo a fines recreacionales; Que, realizada la inspección técnica al predio, se cons- tató que la totalidad del mismo se encuentra anexado al parque denominado Paul Harris, siendo utilizado con fines recreativos, situación que se ha mantenido durante los úl- timos 19 años, siendo la Municipalidad Distrital de La Moli- na quien se ha hecho cargo de su implementación, cuida- do y conservación; Que, mediante Oficio Nº 150-2002-VE-VMGI, de fecha 3 de octubre, ampliado por Oficio Nº 155-2002-VE-ME-VGI